¿EL FUTURO DE LAS PENSIONES? LA JUBILACIÓN GRADUAL: POR FASES Y ESCALONADA

Hace décadas se da por supuesto que la “tercera edad” empieza alrededor de los 65 años, que es la edad aproximada cuando los trabajadores dejan de trabajar acceder a una pensión de jubilación,  pero la mejora en el estado de salud de los individuos hacen cada vez más difícil asociar a las personas de alrededor de 65 años a la condición de “inactivos laborales”. La barrera de los 65 años se difumina en la práctica

 

La edad cronológica es determinante en la vida de los individuos, especialmente en el ámbito administrativo, pues con ella se marcan hitos vitales tan relevantes como la mayoría de edad, el acceso al carnet de conducir, el acceso al voto,… o la obtención del estatus de pensionista de jubilación. Sin embargo, la edad cronológica no es la única referencia a tener en cuenta en muchas otras dimensiones pues al igual que han aumentado los años de escolarización o se han retrasado decisiones tan importantes como el acceso al primer empleo, la formación del primer hogar o, incluso, la llegada del primer hijo, es preciso pensar con rigor la edad de acceso a la pensión de jubilación, y sobre todo el posible debate es sobre si esta edad debe ser única o debe plantearse una jubilación gradual por fases y escalonada.

Actualmente en casi todos los países se aboga por un Sistema Mixto de Pensiones, que permita mantener un pilar público, siempre necesario, junto con otros pilares cuya financiación se basa en la responsabilidad individual de los ciudadanos. Tendremos así tres pensiones: la pensión pública de la Seguridad Social financiada por el Estado a través de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los impuestos, la pensión ocupacional, financiada a través, por ejemplo, de los Planes de Pensiones de Empleo (“de empresa”) -PPE- que se ”inauguraran” en España a partir de 2022 con la reforma Escrivá y la pensión personal, financiada con los planes de pensiones privados individuales.

 

Frente a los modelos de sistemas mixtos habituales cabe plantear una alternativa en la que la pensión pública y la pensión ocupacional no se superpongan, sino que se sucedan en el tiempo (jubilación por fases). Este sistema poseería las siguientes características básicas:

 

  1. el trabajador aporta durante su periodo de actividad laboral tanto cotizaciones a la Seguridad Social como aportaciones a unos PPE de adscripción cuasi obligatoria

 

  1. el trabajador decide cuándo abandona(total o parcialmente) la actividad laboraldentro de un tramo amplio de edades y comienza a percibir la pensión temporal del sistema de empleo

 

  1. posteriormente,a otra edad más elevada se inicia el pago de una pensión vitaliciade la Seguridad Social y justo en ese momento finaliza el pago de la pensión ocupacional temporal que procede de las aportaciones a los PPE.

 

4. el trabajador es libre de contratar, a título individual, cualesquiera otras pensiones temporales o vitalicias complementarias a esas dos pensiones a través de planes de pensiones Individuales para obtener en un momento acordado la pensión personal que puede ser complementaria y recibirse superpuestamente tanto a la pensión ocupacional como a la pensión pública.

En definitiva, los sistemas de pensiones necesitan nuevas reformas para adaptarse a la realidad demográfica y a la creciente esperanza de vida, y tendrán en común las siguientes características:

 

  1. la edad ordinaria de jubilación no será homogénea para todoslos trabajadores, pues se tendrá en cuenta como de exigente físicamente y/o mentalmente es la profesión y como afecta a la salud del trabajador.

 

  1. será por fases, accediendo en la primera fase a la “pensión ocupacional” y posteriormente a la “pensión pública”

 

  1. será gradual y escalonada, en el sentido de que los trabajadores no pasarán de trabajar a jubilarse de un día para otro, sino que habrá una reducción gradual de la jornada laboral hasta la jubilación total. El trabajador podía pasar de una actividad laboral de 40 horas semanales a 30 horas, después a 20, luego a 10 y así hasta su jubilación total. Será una adaptación a la actual jubilación anticipada parcial con, o sin, contrato de relevo.Se comenzará a recibir parte de la pensión pública en función de la parcialidad del trabajo como ya se hace en la jubilación parcial

 

  1. la edad de jubilación, tanto en la fase 1 como en la fase 2, se podrá elegir libremente, dentro de unos límites, independientemente de la edad legal ordinaria (ELO) jubilación. Si se anticipa la jubilación a esa ELO se minorará la cuantía de la pensión (tanto la ocupacional como la pública en su caso) y si se demora se incrementará la cuantía de la pensión. En realidad. eso ya es de aplicación en los países que tienen implantadas las “cuentas nocionales” en su sistema de pensiones.

 

  1. un vez que se pase a ser pensionista por jubilación “total” se permitirá la plena compatibilidad entre la percepción de la pensión y el salario, desapareciendo, o adaptándose, las actuales jubilación activa y la jubilación flexible

 

Bajo este esquema se reconcilian algunos de los principales problemas actuales de los sistemas de pensiones:

 

  1. se recuperan las reglas actuariales de las pensiones públicasy si se ajustan sus parámetros el avance de la esperanza de vida no pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Además la suficiencia de las pensiones públicas queda mejor protegida porque el periodo durante el cual intervienen estas pensiones públicas se acorta considerablemente (piénsese en una edad de ser pensionista público de, por ejemplo, los 75 años). Las pensiones ocupacionales, al ser rentas temporales, evitarían tener que hacer frente a un aumento extremo de la longevidad, que es lo que verdaderamente encarece las pensiones públicas vitalicias y aumentan la deuda que origina al sistema público.

 

  1. los trabajadores tienen, dentro de cada esquema de pensiones (ocupacional, pública e individual) una mayor posibilidad de adaptar flexiblemente su proceso de jubilación.

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