Radiografía del despido
El incremento de los despidos y que se ceba entre los indefinidos es incuestionable. Las ratios de altas y bajas de Seguridad Social hablan de casi 992.000 despidos (de las que 811.000 llevaron a un alta de prestación). También la Estadística de Despidos y su Coste que elabora el propio Ministerio de Trabajo revela que el 71% de los ceses en 2022 se produjo en empleos de menos de un año de duración. Esto apunta a que dualidad del mercado laboral ya no ocurre entre temporales e indefinidos sino entre indefinidos en función de su antigüedad.
El Gobierno discrepa de esta conclusión. Señala que el aumento de los ceses, así como de las bajas por no superar el periodo de prueba, se explica como un simple efecto colateral del incremento de la firma de contratos indefinidos y los datos se moderarían según las empresas se adaptaran a la nueva normativa. El hecho es que en 2023, segundo año de la reforma laboral en vigor, no ha sido así: los ceses han seguido aumentando y los datos de los primeros meses de 2024 apuntan a que la tendencia se mantiene al alza.
Si analizamos con mayor detalle estos datos obtenemos una paradoja: el aumento interanual en el número de bajas que podemos achacar a la reforma laboral suma 362.193 (172.902 por despidos y 162.593 por inactividad de fijos discontinuos y 26.698 por periodo de prueba ) y superan el descenso provocado por ella (las 313.043 altas menos por el fin de un contrato temporal ).
De hecho, la suma de las altas por fin de un contrato temporal, despido o pase a la inactividad de un fijo discontinuo fue de 3,5 millones en 2023, frente a los 3,48 de 2022. Una evolución que apunta a que la tendencia de reducción de la volatilidad se ha estabilizado antes de que la reforma laboral cumpliera dos años, lo que implica que los beneficios de la norma han tocado techo.
Algo que resulta especialmente preocupante habida cuenta que España sigue liderando no solo la tasa de paro, sino también los datos de rotación del empleo en la Unión Europea, lo que matiza el entusiasmo por la intensidad con la que aún se mantiene la creación de empleo.
El despido a la carta en el sector de la construcción por “causas inherentes al trabajador”
Cuando la reforma laboral eliminó los contratos por obra y servicio se adoptó una solución ‘ad hoc’ para la construcción, acercando los supuestos de extinción de los contratos indefinidos a las particularidades del sector.
El objeto de este nuevo tipo de contrato se limita a los contratados para cubrir tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción y finalizadas estas, el trabajador tiene la opción de recolocarse en otros puestos de la misma empresa, aunque queda condicionado a que haya plazas en la nueva obra o que el trabajador esté cualificado para el puesto disponible.
Si no es así, o si el asalariado renuncia a la colocación, se produce un despido considerado por “causas inherentes al trabajador” con una indemnización tasada en una cuantía del “7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación” y el trabajado haya percibido. Esta fórmula se traduce, según los cálculos en una media de 25 días por año trabajado.
Esta cantidad supera la indemnización para un despido objetivo por causas económicas, productivas, técnicas o productivas (20 días por año) y también los 12 días por año que percibían los mal llamados “fijos por obra” a la finalización de su empleo temporal. También supone una ventaja sobre los fijos discontinuos (que no reciben compensación alguna en los periodos de inactividad), pese a que estos también han sido adaptados a la construcción. pero de una forma menos atractiva para empresas y trabajadores que los indefinidos ordinarios “adscritos a obra”.
Aunque la legislación actual es mucho más explícita y garantista que la ligada al “fijo por obra”, que dejaba todo al albur de la negociación colectiva, el hecho es que no hay datos sobre los trabajadores afectados. Aun así, el diseño de esta excepción abre múltiples incertidumbres entre los laboralistas. La primera es si cabe siquiera considerarles siquiera indefinidos pues si la duración sigue ligada a la de los trabajos desempeñados, su naturaleza “no deja de ser temporal” y no cambia en lo que respecta a la regulación previa a la reforma laboral.
Además el concepto de “finalización de la obra”, no se limita a la terminación real de los trabajos desarrollados, sino también a la disminución del volumen de obra, o, incluso su paralización, (definitiva o temporal) por una causa imprevisible y ajena a la voluntad de la empresa. Por tanto, choca con supuestos que llevarían a la suspensión del contrato o a un despido objetivo por causa productivas y organizativas, con la disminución del volumen de obra, con una indemnización a 20 días.
El régimen de extinción del contrato indefinido adscrito a obra puede generar un trato discriminatorio con respecto al contrato indefinido ordinario, pues las causas “inherentes a la persona del trabajador” que la justifican pueden resultar ser un cajón de sastre para encubrir extinciones sin causa que en un contrato de trabajo ordinario darían lugar a la indemnización prevista para el despido improcedente en el ET de 33 días por año trabajado.
Y aunque la cuantía resultante del 7% supere los 20 días por año trabajado con límites de 12 días por año trabajado establecida por los indefinidos, no cuenta con otras garantías para el trabajador que sí están previstas para el despido objetivo como es, entre otras, la obligación de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización (de lo contrario, el despido deviene improcedente).
Pero hay que destacar que las condiciones de esta figura nacen del acuerdo en la negociación colectiva. Las derivadas de la posible discriminación respecto a otros sectores tendrán que ser dirimida por los jueces, pero por ahora no se ha producido pronunciamiento legal algo que avale el consenso que suscita la fórmula