EL DESPIDO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR

Entre todos los despidos que están previstos también para el resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social existe un tipo de despido específico destinado a LOS empleados del hogar: el desistimiento

 

En general, en España existen dos tipos de despido: el disciplinario y el objetivo. Pero no se puede despedir a un empleado del hogar por causas objetivas, por ser esas causas incompatibles con la naturaleza de esta relación laboral. El despido objetivo, en resumen, se produce fundamentalmente cuando una empresa tiene problemas económicos o de otra índole empresarial (lo que se denomina causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), donde la persona contratada no tiene “culpa”. Tampoco el despido objetivo por fuerza mayor es aplicable para los trabajadores del hogar. Asimismo, el despido colectivo (ERE) es un mecanismo que tampoco se puede utilizar si hablamos de empleados domésticos.

 

Una persona sí puede despedir a su empleado del hogar de forma disciplinaria, esto es, si hay un incumplimiento o falta grave por parte del contratado. Si se comprueba que ha habido, además, culpabilidad -es decir, que la persona ha realizado ese acto bajo su responsabilidad-.Este sería el primer tipo de despido para empleados del hogar. Recordar que un despido disciplinario, como cualquier otro tipo de despido, puede ser calificado de improcedente, procedente o nulo.

 

Despido por desistimiento del empleador es cuando el empleador, por voluntad propia y sin alegar otras causas adicionales, da por finalizado el contrato, sSin tener la obligatoriedad de justificarlo. Además el desistimiento se puede producir en cualquier momento que el empleador lo considere oportuno. En el fondo, el despido por desistimiento se suele dar cuando se dejan de necesitar los servicios de la persona, si el empleador ya no se puede permitir ese gasto, o. porque haya un descontento con las labores realizadas, o una pérdida de confianza.

 

Nota: el despido de una empleada de hogar embarazada será considerado nulo, sin necesidad de que el empleador tenga siquiera conocimiento de la gestación. Y tendría que haber una readmisión

 

Sin embargo, que no sea preciso justificar los motivos del desistimiento no significa que no haya que formalizar debidamente el despido, siguiendo las pautas que indicamos a continuación.

 

  • Notificarlo por escrito.
  • Dar un preaviso de despido a la empleada del hogar. La ley dicta que este ha de ser de 20 días si se lleva trabajando en la casa más de 12 meses. O de 7 días en caso contrario. No obstante, no haría falta dicho preaviso si se abonan al trabajador esos días.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde, (VER TABLA), pues el despido por desistimiento siempre conlleva cobrar una indemnización.
  • Que en la carta de despido conste que se ha usado el derecho al desistimiento. Este término no puede faltar en el documento.
  • Por último, los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso tendrán un permiso de seis horas semanales para que tengan la opción de buscar otro empleo.

 

Se puede afirmar que el empleador ha optado por el despido disciplinario y no por el desistimiento cuando omita en la comunicación del cese la voluntad de desistir del contrato. O no ponga a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente. En estos supuestos, igual que si se trata de un despido disciplinario, se puede reclamar ante la ley en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

 

Otras situaciones de extinción del contrato

  • No superar el periodo de prueba, o que el propio empleado del hogar renuncie en dicho lapso de tiempo.
  • Fallecimiento del titular del hogar o si es declarado tributario de una incapacidad permanente.
  • Finalización de contrato cuando este es temporal
  • Renuncia voluntaria del empleado.

 

En todo caso es posible que las partes pacten previamente unas causas de resolución de contrato particulares y distintas a las previstas en la ley, y estas serían consideradas válidas siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público, ni que supongan un abuso manifiesto por parte del empleador.

 

 

FINIQUITO EMPLEADA DE HOGAR

Independientemente de la clase de despido que se haya emitido es obligatorio el finiquito para la empleada hogar. En este concepto se incluyen las pagas extra no cobradas pero sí generadas, las vacaciones no disfrutadas, el salario de los días trabajados en ese mes, las horas extra no percibidas (si las hubiera) y otros valores concretos que se reflejen en el contrato.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EMPLEADA HOGAR

En líneas generales la cuantía de la indemnización es:

Respecto al personal interno, al tener derecho a alojamiento, no puede ser obligado a abandonar el hogar entre las 17 horas del día del despido y las 8 horas del día siguiente, salvo que la extinción fuese debida a una falta muy grave de los deberes de lealtad y confianza.

 

Si el trabajo no es a jornada completa la indemnización se calcula en proporción al salario mensual que se percibe por el número de horas de trabajo semanales. El Ministerio de Trabajo y Economía Social facilita un esquema para un cálculo fácil de las indemnizaciones por desistimiento.

ENLACE AL ESQUEMA DE INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO

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