El derecho de huelga en peligro con la nueva legislación europea

La CES (Confederación Europea de Sindicatos) advierte que el derecho a la huelga podría verse socavado por una nueva legislación de la UE destinada a garantizar que el mercado único pueda soportar crisis como la pandemia de covid. USO, junto con la CES, insta a la Comisión Europea a reforzar las salvaguardias de los derechos fundamentales en esta nueva legislación; en especial los referidos a los derechos sociales, laborales y sindicales.

Según un análisis jurídico realizado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), el derecho de huelga podría verse socavado con la aprobación de un nuevo Reglamento destinado a garantizar que el mercado único pueda soportar crisis como la pandemia de covid.

La Comisión Europea tiene previsto adoptar el martes su propuesta de Reglamento para un Instrumento de Emergencia del Mercado Único (IEMU). Este establecería medidas de contingencia para garantizar la libre circulación, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales durante cualquier crisis futura.

Sin embargo, como parte de la reforma, la Comisión planea derogar un reglamento existente* sobre el funcionamiento del mercado único que salvaguarda explícitamente el derecho a la huelga. En el proyecto de propuesta de la Comisión sobre las pymes, no se ha incluido ninguna salvaguardia de este tipo.

A los sindicatos europeos nos preocupa que eso signifique que una huelga pueda considerarse una “crisis” y que las medidas desencadenadas por el IEMU puedan socavar la acción colectiva en violación de los derechos internacionales, a pesar de que estos están recogidos y protegidos en la propia Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La CES ha dirigido a la Comisión Europea una carta en la que le solicita que garantice la protección del derecho de huelga en la nueva legislación.

Las respuestas a las crisis no pueden socavar un derecho fundamental

Por parte de la CES, la secretaria confederal Isabelle Schömann resaltó la importancia de los convenios colectivos impulsados por los sindicatos para proporcionar una economía resistente y atenta a las necesidades de los trabajadores y los ciudadanos, en medio de las crisis provocadas por el Covid-19 y la guerra de Ucrania. Schömann afirmó que “el respeto de los derechos laborales es fundamental para la economía social de mercado de la UE y nunca puede tratarse como un obstáculo para el funcionamiento del mercado único”.

El derecho de huelga es indisociable del derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Y, como tal, no puede ser restringido por medidas de contingencia. La preparación y la respuesta a las crisis nunca deben utilizarse como medio para socavar o dejar de lado los derechos fundamentales.

Ante esta amenaza hacia hacia el respeto al derecho a huelga, USO comparte con la CES la necesidad de que la Comisión Europea refuerce las salvaguardias de los derechos fundamentales en esta nueva legislación; en particular, en lo que se refiere a los derechos sociales, laborales y sindicales.

*El artículo 2 del Reglamento Strawberry 2679/98 sobre el funcionamiento del mercado interior establece: “El presente Reglamento no podrá interpretarse en ningún sentido que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluido el derecho o la libertad de huelga. Estos derechos pueden incluir también el derecho o la libertad de emprender otras acciones contempladas en los sistemas específicos de relaciones laborales de los Estados miembros.”

CCOO comparte con la CES (Consejo Económico Social) su preocupación por los ataques que, desde distintos sectores, se están produciendo en relación al derecho de huelga. La Comisión Europea tiene una responsabilidad con la defensa de los Derechos Humanos entre los que se encuentran los derechos laborales. Como explica la CES en su nota, «una nueva propuesta legislativa europea pondría en riesgo el derecho de huelga, reconocido en la mayoría de legislaciones europeas». CCOO se suma a la exigencia de la CES y pide a la Comisión Europea que garantice la protección del derecho de huelga.

La Comisión Europea tiene previsto adoptar su propuesta de Reglamento para un Instrumento de Emergencia del Mercado Único (IEMU), que establecería medidas de contingencia para garantizar la libre circulación, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales durante cualquier crisis futura.

Sin embargo, como parte de la reforma, la Comisión planea derogar un reglamento existente *sobre el funcionamiento del mercado único que salvaguarda explícitamente el derecho a la huelga. En el proyecto de propuesta de la Comisión sobre las PYME no se ha incluido ninguna garantía de este tipo.

A los sindicatos les preocupa que eso signifique que una huelga pueda considerarse una «crisis» y que las medidas provocadas por el IEMU puedan socavar la acción colectiva vulnerando los derechos internacionales, así como la propia Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La CES se ha dirigido a la Comisión Europea pidiéndole que garantice la protección del derecho de huelga en la nueva legislación. La secretaria confederal de la CES, Isabelle Schömann, ha dicho: «La pandemia de Covid-19 y la guerra en Ucrania han demostrado la importancia de los convenios colectivos impulsados por los sindicatos para proporcionar una economía resistente y atenta a las necesidades de las personas trabajadoras y de la ciudadanía durante estas crisis».

El derecho a la huelga es indisociable del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva y, como tal, no puede ser restringido por medidas de contingencia. La preparación y la respuesta a las crisis nunca deben utilizarse como medio para socavar o dejar de lado los derechos fundamentales.

«El respeto de los derechos laborales es fundamental para la economía social de mercado de laUE y nunca puede considerarse un obstáculo para el funcionamiento del mercado único». Por eso, la CES pide a la Comisión que refuerce las salvaguardias de los derechos fundamentales en esta legislación, en particular en lo que se refiere a los derechos sociales, laborales y sindicales.

 

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