El Derecho de Defensa y su nueva regulación en la Ley Orgánica 5/2024

El derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva. Aunque su relevancia es transversal en todos los órdenes jurisdiccionales, adquiere especial importancia en el ámbito penal y para las personas privadas de libertad.

Aunque el derecho de defensa ya estaba reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, esta nueva ley lo desarrolla con mayor detalle y establece garantías adicionales. Su objetivo principal es que todos, tanto personas como empresas, conozcamos a fondo este derecho y cómo ejercerlo. El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024. Esta ley busca reforzar y aclarar u

Objetivos de la Ley 5/2024

La Ley Orgánica 5/2024 no pretende recopilar normas procesales existentes ni reiterar principios ya consagrados. Su finalidad es:

  1. Reconocimiento claro y garantías del derecho de defensa: Facilitar que tanto personas físicas como jurídicas conozcan sus derechos y garantías como titulares del derecho de defensa.
  2. Regulación de las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía: Establecer estándares de actuación y formación.
  3. Fortalecimiento de la organización colegial: Garantizar que los colegios de abogados actúen como salvaguardas del ejercicio efectivo del derecho de defensa

La ley define el derecho de defensa como un derecho fundamental, lo que significa que es irrenunciable y debe ser protegido en todo momento. Este derecho nos permite:

  • Acceder a la justicia: Acudir a los tribunales para defender nuestros derechos e intereses.
  • Contar con asistencia letrada: recibir asesoramiento y defensa legal por parte de un abogado.
  • Disfrutar de un proceso justo, de modo que se respete nuestro derecho a ser informados, a ser oídos, a presentar pruebas y a que se dicte una resolución imparcial.
  • Garantías especiales en procesos penales: Derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, etc.
  • Además, la ley establece una serie de garantías para los abogados, como la formación continua y el acceso a la información necesaria para ejercer su profesión con calidad. También se refuerza la transparencia de los colegios de abogados y se facilita el acceso a la justicia gratuita.

Derechos de las Personas

La norma detalla los derechos relacionados con el ejercicio del derecho de defensa, tales como:

  • Asistencia jurídica de calidad, con profesionales actualizados y capacitados.
  • Derecho a elegir, renunciar o sustituir a su abogado.
  • Garantías de información, interpretación y traducción en procesos judiciales.
  • Protección jurisdiccional del derecho de defensa.

Garantías y Deberes de los Profesionales de la Abogacía

Se establecen dos secciones:

  1. Garantías de los abogados: Normas que protegen su independencia y confidencialidad.
  2. Deberes de los abogados: Incluyen la diligencia, ética profesional y formación continua.

Garantías Institucionales

Este capítulo regula las funciones de los colegios de abogados, destacando:

  • Transparencia y acceso público a estadísticas sobre actividad deontológica.
  • Organización de servicios de orientación jurídica para facilitar el acceso a la justicia, especialmente al sistema de asistencia jurídica gratuita.

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa establece un marco que garantiza la indemnidad de los trabajadores frente a represalias o consecuencias desfavorables derivadas de acciones emprendidas para reivindicar sus derechos.

En el artículo 12 de la nueva ley se expone claramente este derecho a la indemnidad, estableciendo que «(…) las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa». Esta disposición asegura que cualquier persona que actúe para reivindicar sus derechos laborales no se verá expuesta a represalias, lo que representa un avance significativo en la seguridad jurídica de los trabajadores.

Además, la disposición adicional tercera refuerza esta protección al extenderla no solo a los trabajadores, sino también a sus familias. Se hace explícito que los cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, que trabajen en la misma empresa, estarán protegidos incluso si no han realizado la actuación que dio origen a la defensa de derechos. Este aspecto es especialmente vital, ya que reconoce el impacto que pueden tener las represalias sobre los familiares de quienes ejercen su derecho de defensa.

Por otro lado, artículo 14, reconoce el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad de los profesionales de la abogacía. De esta forma, en el marco de las actuaciones procesales, «(…) los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad»

 

También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización. La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley procesal que regule el procedimiento.

Artículo 3 de la ley 5/2024. Contenido del derecho de defensa

“1. El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.

2. El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos. El derecho de defensa incluye, también, las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.

3. En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Estos derechos resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, especialmente en el ámbito penitenciario, de acuerdo con las leyes que los regulen.

4. Las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad procesal. En aras de la seguridad jurídica y del buen funcionamiento del servicio público de Justicia, el legislador podrá condicionar el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación y a otros remedios de carácter jurisdiccional al cumplimiento de plazos o requisitos de procedibilidad, que habrán de ser suficientes para hacer efectivo el derecho de defensa y deberán estar inspirados por el principio de necesidad, sin que en ningún caso puedan generar indefensión.

5. La utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras administraciones públicas, deberá ser accesible universalmente y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. En los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos se deberán regular los procedimientos específicos que garanticen el derecho de defensa.

6. El ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido. Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho. En particular, cualquier trámite de audiencia debe convocarse con un plazo de antelación razonable, y se reconoce a los jueces y tribunales, así como a los órganos administrativos, que puedan ampliar motivadamente los plazos señalados, salvaguardando la igualdad de armas entre las partes.

7. Los principios establecidos en este artículo resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite una acción, petición o controversia ante las administraciones públicas, en procedimientos arbitrales o, en su caso, cuando se opte por un medio adecuado de solución de controversias.”

Fuente: El Derecho de Defensa y su nueva regulación en la Ley Orgánica 5/2024

 

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