Hace algunos años se modificó el Código Penal para sancionar aún más los fraudes en los cobros de las prestaciones, incluidas las de desempleo, pudiendo llegar a considerarse un delito. El trabajador, o el empresario, que cobre o facilite cobrar a otros, de forma fraudulenta una prestación de la Seguridad Social o del Servicio de Empleo estará cometiendo un delito, según el artículo 307 . Este fraude se podrá hacer tanto a través de simulaciones, tergiversación u ocultación de hechos. Igualmente está sancionado cuando lo que se persigue es alargar la duración de la prestación.
Artículo 307 ter. Código Penal
1, Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
- Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
3.Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.”
Estas penas por el delito son independientes de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y el procedimiento penal no paraliza generalmente este tipo de reclamaciones por parte del SEPE.
¿Quién tiene que probar el fraude?
Debido a estas situaciones de fraude, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar las solicitudes de prestaciones o sancionar a quien ya las está recibiendo. Corresponde al SEPE demostrar que este fraude se ha dado, ya que la existencia de fraude no se presume. No es suficiente con que indique que existe fraude o que sospeche que existe, por lo que tendrán que existir pruebas o al menos indicios suficientes.
En muchas ocasiones el SEPE deniega las solicitudes de prestación después de una baja voluntaria en un trabajo indefinido cuando el posterior trabajo temporal dura menos de 3 meses. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que esta sucesión de contratos no implica necesariamente un fraude, por lo que se tiene que probar la existencia de este fraude. Se tiene que probar que este segundo contrato se firmó solo para poder acceder a las ayudas por desempleo, o por ejemplo, que el contrato solo se firmó formalmente pero no se llegó a prestar servicios.
El propio SEPE asume, en el caso de los contratos temporales tras una baja voluntaria que “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.”
Cómo actuar si te acusan de fraude en prestaciones por desempleo (pasos, plazos y pruebas)
Si recibes una propuesta de revocación o una incoación de expediente sancionador por presunto fraude en prestaciones del SEPE, es clave actuar con método. En este tipo de procedimientos rigen principios como la presunción de inocencia y la carga de la prueba a cargo de la Administración: el SEPE debe acreditar los hechos, no basta una sospecha genérica. Aun así, una respuesta desordenada —o fuera de plazo— puede convertir un malentendido en una sanción.
- Lee con detalle el documento recibido. Identifica: tipo de actuación (revocación, sanción, reintegro), hechos imputados, norma aplicada y plazo para alegar. Como regla general, dispones de 10 días hábilespara presentar alegaciones a la propuesta. Anota la fecha de notificación, comprueba el expediente en la sede electrónica y guarda todo justificante de recepción.
- Pide acceso al expediente completo. Solicita copia de los cruces de datos, informes de Inspección de Trabajo, comunicaciones de otras administraciones y cualquier documento en que se apoye la propuesta. Sin conocer esas pruebas es difícil rebatir con eficacia. Si todavía no los tienes, indícalo en tus alegaciones y pide su incorporación.
- Reúne pruebas y ordena tu narrativa. La estrategia no es “negar por negar”, sino explicary acreditar. Ejemplos de documentos útiles: informe de vida laboral, contratos y prórrogas, nóminas, justificantes de cese, comunicaciones al SEPE, certificados de rentas, extractos bancarios, facturas y documentación fiscal (si hubiera actividad esporádica), además de correos o mensajes que demuestren buena fe (avisos de cambios, solicitudes de suspensión, etc.).
- Distingue error, compatibilidad y fraude. No es lo mismo:
- Error material(p. ej., una renta mal consignada) que se corrige y justifica.
- Compatibilidadde la prestación con ciertas situaciones (p. ej., trabajos a tiempo parcial o determinadas pensiones/ingresos) que exigen comunicación y, en su caso, suspensión o reanudación.
- Fraude(simulación de relaciones laborales, ocultación deliberada de ingresos, contratos ficticios…), que conlleva pérdida de la ayuda, reintegro e incluso responsabilidad penal en supuestos graves.
- Presenta alegaciones estructuradas. Expón cronológicamente los hechos, aporta pruebas numeradas y pide archivosi no se acredita el fraude o, subsidiariamente, la graduación mínima de la sanción si hubiera infracción no dolosa. Señala expresamente la falta de prueba suficiente, contradicciones o inferencias no sustentadas (p. ej., confundir una colaboración puntual con trabajo habitual).
- Impugna la resolución si procede. Si te notifican resolución desfavorable, valora recurso de alzadao la vía judicial social (según el acto y la materia). En el ámbito del reintegro de prestaciones indebidas, es frecuente discutir tanto la existencia de la indebida como las cantidades (p. ej., periodos ya prescritos, cálculos erróneos o solapamientos).
- Negocia y regulariza con buena fe. Cuando no hay fraude y solo hubo un incumplimiento formal (p. ej., comunicar tarde un cambio), la pronta regularización, el pago voluntario de cantidades —si realmente corresponden— o la propuesta de aplazamiento/fraccionamiento pueden mitigar consecuencias. La buena feacreditada pesa en la valoración.
Errores habituales que pueden parecer fraude (y cómo evitarlos): no comunicar a tiempo un contrato a tiempo parcial (cuando la prestación es compatible), no declarar pequeñas rentas ocasionales, confundir baja médica de un trabajo con “desempleo legal”, o seguir inscrito como demandante pero no renovar la demanda (lo que activa cruces de “no disponibilidad”). La pauta es sencilla: comunica cuanto antes y por escrito cualquier cambio relevante y guarda justificantes.
Fuente: El fraude en el cobro de prestaciones por desempleo




