EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO LLEGA A MÁS DEL 65% DE LAS NUEVAS PENSIONES

El objetivo que persigue este complemento es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, lo que repercute directamente en el ámbito de las pensiones. Según indican los últimos datos publicados por el INSS un pensionista varón cobra de media un 28,1% más que una mujer. Ahora bien, aunque se cite a las mujeres como principales perjudicadas en este ámbito laboral, también pueden acceder los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Está limitada a uno de los progenitores.

 

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar bien haber causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad o bien causar una pensión contributiva propia de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a determinadas condiciones:

  • Si el nacimiento es anterior al 31/12/1994: tener más de 4 meses sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si el nacimiento es posterior al 01/01/1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores

En cualquier caso lo percibirá el progenitor que acredite un mayor perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo. En una amplia mayoría, estas personas serán mujeres, pero si lo fuera un hombre, él recibiría el complemento en su pensión.

 

Los únicos pensionistas que no pueden recibir el complemento son quienes optan por la jubilación parcial, e incluso en este supuesto, la Seguridad Social aclara que “sí tendrán derecho al complemento cuando, desde la jubilación parcial, accedan a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda”.

 

La cuantía del complemento se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2023, el importe fijado por el Gobierno de España es de 29,30 euros al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Cabe subrayar que estas cuantías no se tienen en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Instaurado hace algo más de un año, estará vigente hasta que se logre “acortar la distancia entre las pensiones contributivas de jubilación de mujeres y hombres por debajo del 5%”..

 

En total, 28.870 hombres jubilados (un 7,4% de los beneficiarios totales) perciben este complemento con un importe medio de 42,34 € frente a 359.365 mujeres con un importe medio de 62,74 €. El incremento total de beneficiarios en 2022 respecto a 2021 es del 216%

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