Para acceder al derecho a este complemento, el pensionista no contributivo debe presentar una solicitud específica y reunir los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la olicitud y en la de la resolución. Si en la misma vivienda alquilada convivieran dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Este requisito se entenderá cumplido si la vigencia del contrato de arrendamiento no es inferior a un año y el pensionista ha residido en dicha vivienda durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud