EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DEFICIENCIAS ACTUALES

La reforma aprobada mediante el RD ley 3/2023 en el cálculo de la Pensión otorga la opción de elegir entre el modelo de cómputo de los últimos 25 años o ampliarlo de manera progresiva a 29 años (descartando los peores meses) Así el sistema observa 348 meses, descarta las 24 bases de menor importe y utiliza las 324 restantes. El divisor 378 es coherente con esas 324 mensualidades. Sin embargo, la fórmula presenta varias deficiencias de formulación. Se da nueva redacción al artículo 209.1 de la LGSS (art. único. Veintitrés, en vigor el 1 de enero de 2026) para ampliar de 25 a 27 años (324 meses) el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causantede los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC, excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal. Esta nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual, tal como se indica en la nueva disposición transitoria cuadragésima (incluida por art. único. Cuarenta RDL) y en el apartado 7 de la disposición transitoria cuarta (redactado por art. único. Treinta y seis RDL), ambas de la LGSS.

 

Utiliza una variable relativa al índice de precios sin definirla de manera general y expresa. Además, la definición de las bases señala que su índice toma valores entre 25 y 348, aunque el primer sumatorio utiliza precisamente las bases de los meses 1 a 24. La norma dispone también que las 24 bases descartadas «tomarán valor cero». Esa convención permite efectuar el cálculo, pero atribuye a una misma variable dos significados: primero representa la base de cotización real o integrada y después el valor computable tras excluirla. La principal insuficiencia es que la fórmula no expresa por sí sola la operación central del nuevo sistema: ordenar las 348 bases y seleccionar las 324 de mayor importe. Para reproducir el cálculo es necesario reconstruir varias operaciones descritas en prosa: integrar las lagunas de cotización, actualizar las bases antiguas, ordenarlas, excluir las 24 menores, sumar las restantes y aplicar el divisor.

 

Existe, además, una diferencia cuantificable en los divisores del período transitorio. En 2026 se seleccionan 302 bases. Su conversión matemática exacta a catorce pagas produce 352,333…, mientras que la norma utiliza 352,33. La desviación relativa es aproximadamente del 0,000946%. En 2027, el resultado exacto para 304 bases es 354,666…, pero el divisor legal es 354,67. El efecto económico es mínimo, aunque la ley debería indicar expresamente que se trata de un redondeo y cuál es la regla empleada. La aprobación mediante real decreto-ley eliminó legalmente los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Existió una memoria abreviada de impacto normativo, pero no consta públicamente que incluyera una validación matemática específica. La posterior convalidación parlamentaria constituyó un control político y legislativo, no una auditoría técnica de variables, sumatorios, selección y redondeos.

 

Así encontramos una fórmula aplicable, pero formalmente incompleta y deficientemente definida, junto con redondeos de impacto reducido que no se explicitan. Cuando una fórmula determina prestaciones económicas, debería someterse antes de su publicación a controles de cardinalidad, definición de variables, coherencia entre texto y ecuación, secuencia de operaciones, selección, redondeo y comprobación actuarial.La seguridad jurídica también depende de saber contar hasta 180, definir correctamente una variable y comprobar dónde comienza un sumatorio.

 

Fuente: Luis María Sáez de Jáuregui: El cálculo de las pensiones bajo sospecha: fallos históricos y deficiencias actuales

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