DUDAS FRECUENTES SOBRE LA JUBILACIÓN EN 2024

Edad de jubilación

Para poder acceder a la jubilación ordinaria, se requiere haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica), 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante (carencia especifica).

 

Para 2024, se retrasa la edad de jubilación ordinaria. Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es:

  • de 66 años y 6 meses para las personas que no han llegado a los 38 años cotizados; y
  • de 65 años para las personas que han cotizado 38 años o más.

 

Se retrasa también la edad mínima de jubilación anticipada, al estar vinculada con la edad ordinaria de jubilación.

 

Se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria (JAV) hasta 2 años antes (24 meses) de la edad legal ordinaria, por lo que será necesario haber cumplido:

  • los 64 años y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización;
  • a partir de los 63 años en el caso de acumular al menos los 38 años de cotización.

Además, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

 

Respecto a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (JAI) (por cese no voluntario en el trabajo), será posible acceder a la pensión hasta 4 años (48 meses) antes de la edad ordinaria:

  • a partir de los 62 años y 6 meses si no se tiene los 38 años cotizados, o
  • a partir de los 61 años si se ha cotizado 38 o más años.

 

Además, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. También, hay que encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

 

En ambos casos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de 1 año.

 

La edad de jubilación parcial con contrato de relevo se retrasa y es de 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o de 62 años y 6 meses en caso de disponer 36 años o más cotizados.

 

Cuantía de la pensión

En 2024 la cuantía de las pensiones aumenta un 3,8% en el caso de las contributivas. Según los datos de la Seguridad Social de diciembre de 2023, la pensión de jubilación media en España es de 1.378,39 euros al mes, por lo que el aumento sería de unos 734 euros al año, o unos 52 euros al mes.

 

Para percibir el 100 % de la pensión de jubilación, una persona necesita al menos 36 años y 6 meses cotizados. De lo contrario, se percibirá:

  • Con 15 años cotizados, se garantiza el 50 % de la base reguladora.
  • El porcentaje aumenta a partir del año 16 un 0,19 % por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18 % los que rebasen el mes 248.

 

Para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados previos a la fecha del hecho causante (el día de cese en la actividad laboral). Estos años cotizados conforman la base reguladora, que es la suma de las bases de cotización en dicho periodo. Las últimas 24 bases de cotización, es decir, los 2 últimos años, se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.

 

NOTAS:

1.- En el caso de trabajos a tiempo parcial se computa como si fuera un día cotizado a tiempo completo de cara al cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Un día trabajado es un día trabajado, independientemente de la parcialidad

2.- Cuando ocurra una situación durante la cual no se ha cotizado, esas “lagunas de cotización” se integran en el cálculo de la base reguladora:

  • las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización, y
  • el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.

 

COEFICIENTES REDUCTORES DE LA PENSIÓN POR ANTICIPACIÓN

 

COEFICIENTES REDUCTORES POR AÑOS COTIZADOS

 

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