Despido procedente por no conectarse durante el teletrabajo

La justicia avala el despido de una trabajadora que estuvo desconectada 20 días alternos

La falta de conexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar procedente el despido de una trabajadora que no estuvo conectada a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, durante 20 días.

La resolución explica que esa falta de conexión telemática es equiparable a ausencias al trabajo sin causa justificada y a un fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, – que sustituye al lugar o centro de trabajo donde se realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente-, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo, constitutivo de falta sancionable con el despido.

Fuente: noticias jurídicas

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