El despedido trasgredió la buena fe contractual y competencia desleal al ocultar su actividad a la empresa
El caso
La parte actora interpone una demanda contra su empresa, tras recibir un despido disciplinario por llevar a cabo una actividad por cuenta ajena estando en situación de incapacidad temporal. La actora está dada de alta como autónoma y realiza el mismo tipo de actividad que venía desarrollando anteriormente como trabajadora por cuenta ajena, y en el mismo local.
La parte demandante argumenta la nulidad del despido, o subsidiariamente su improcedencia, por haber prescrito las supuestas infracciones cometidas.
La parte demandada aduce la total procedencia del despido, por ocultar la parte demandante su actividad, vulnerando la buena fe contractual e incurriendo en competencia desleal.
Tras dos intentos de solucionar la controversia a través de la mediación, la parte actora interpone demanda, que se resuelve en primera instancia a favor de la demandada, estimando la total procedencia del despido.
Documental aportada
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Primera prórroga del contrato de trabajo celebrado el 20 de marzo de 2008 y transformación a indefinido de fecha 19 de febrero de 2009
- Copia de la nómina del mes de mayo de 2023
- Carta de despido disciplinario
- Carta de traslado de puesto de trabajo
- Primera acta de conciliación de fecha 13 de febrero de 2023
- Aportación de la papeleta de conciliación y el acta resultante de la segunda conciliación
La parte demandada en su contestación aportó los siguientes documentos:
- Documento que acredita el mantenimiento de la relación laboral cuando se dio de alta como autónoma la trabajadora
- Alta como trabajadora autónoma
- Contrato de arrendamiento de negocio de la parte actora como autónoma
- Informe de seguimiento de detective privado
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
QUE, con previa desestimación de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Aurelia frente a Chuches Bomba SL, y, en su consecuencia declaro que no ha existido vulneración de derechos fundamentales en el despido impuesto a la actora, declarando éste como procedente, con absolución de la demandada de los pedimentos frente a ella formulados por la parte actora en este procedimiento
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Inexistencia de prescripción: El tribunal considera que la acción disciplinaria por parte de la empresa no ha prescrito, ya que el plazo de 60 días se computa desde que la empresa tuvo conocimiento de la conducta ilícita de la trabajadora, no desde que esta inició su actividad empresarial.
- Competencia desleal y trasgresión de la buena fe contractual: Se acredita que la trabajadora, mientras estaba de baja laboral, abrió un negocio similar en el mismo local donde trabajaba, sin informar a su empleador y en perjuicio del mismo. Este comportamiento constituye una competencia desleal y una grave trasgresión de la buena fe contractual.
- Rechazo de represalia por impugnación de traslado: La demandante no ha probado que su despido fuera una represalia por impugnar un traslado previo. El tribunal determina que el despido se debe a la competencia desleal y no a una vulneración de derechos fundamentales.
- Buena gestión empresarial: No se acepta la alegación de la trabajadora de mala gestión por parte de la empresa, ya que la conducta de la trabajadora fue la que desencadenó el despido.
Fuente: Economist & Jurist Despido por llevar a cabo un trabajo de cuenta propia estando en situación de incapacidad temporal | E&J (economistjurist.es)