Desempleo y salir al extranjero ¿qué es lo que pierdo?

SABIDO ES QUE

Si se está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se sale del territorio nacional por un periodo superior a 15 días la prestación se suspende temporalmente en dicho periodo temporal. Si se está más de 90 días, tiene que justificarse que a salido para formarse o por motivos de trabajo y la prestación se extingue si está más de 1 año en el extranjero

PERO

El periodo de suspensión NO computa como consumido en las prestaciones y subsidios que tienen un periodo temporal con duración tasada, y por lo tanto, no afecta al período de percepción de la prestación.

VER:

LGSS art.271.2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a) (infracciones), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida

ENLACE A LA COMUNICACION DE SALIDA

4 comentarios en «Desempleo y salir al extranjero ¿qué es lo que pierdo?»

  1. Buenas tardes,
    Grcias por el artículo, muy interesante.
    Me gustaría conocer su opinión sobre un par de cuestiones, relativas a la salida al extranjero mientras cobro prestación contributiva de desempleo, a las que el Sepe me ha dado respuestas contradictorias :
    1) a efectos de los días de salida al extranjero ¿cuentan tanto el día de salida, como el de llegada? ¿sólo uno de los dos? ¿ninguno de los dos?
    Por ejemplo, vuelo al extranjero el día 1 y regreso el día 5 del mismo mes: ¿cuentan 5 días? ¿4? ¿3?
    2) Si en enero 2019, por ejemplo, salí 14 días y ahora, meses más tarde, salgo 5 días, ya sé que el Sepe me suspenderá la prestación desde que salga ahora hasta que regrese, pero ¿me suspenderá también la prestación correspondiente a los 14 días que me ausenté en enero, obligándome a su reintegro?
    Muchas gracias

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    • 1.- Ambos inclusive, pues ambos días estás en el extranjero (aunque no sean días completos de 24 horas), es decir, 5
      2.- NO te solicitarán “reintegrar” lo correspondiente a los 14 días ya “usados”, pues está permitido, previo aviso, salir 15 días/año sin ninguna consecuencia. Ten en cuenta que NO afecta a la duración de dicha prestación/subsidio, y ese periodo de suspensión se recupera posteriormente y no computa en la duración total de la prestación/subsidio concedido. VER: LGSS art.271.2.

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      • Muchas gracias JIHG por su rápida respuesta.
        El cómputo de días me queda claro, aunque como decía, en el Sepe la respuesta ha sido diferente según el funcionario de turno.
        Sigo con una duda respecto a la segunda cuestión (prestación percibida durante la primera salida de 14 días al extranjero): si bien queda aclarado que ambas ausencias no computan en la duración total de la prestación, en la práctica, cuando regrese (y justifique en el Sepe esta segunda ausencia de 5 días), ¿se reanudará la prestación al día siguiente del regreso o bien 14 días más tarde? (es decir, ¿quedará la prestación suspendida ahora durante 5 días o durante 14+5= 19 días).
        Gracias anticipadas.

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        • Lo correcto es que, dado que los primeros 14 días NO computan al ser derivados de otra ausencia “admisible”, sólo se suspenda (se demore, en puridad) sólo los 5 días del segunda ausencia. Incluso se podría “pelear” que fuesen 4 días pues el tope de 15 días aún no se había superado en el primer viaje, aunque sería, a nuestro entender, casi una disputa bizantina con una repercusión insignificante.

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