Cumplimiento de las devoluciones tributarias a los pensionistas de las Mutualidades

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de 2023 reconoció que las pensiones derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a las Mutualidades entre 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, debían integrarse en la base imponible del impuesto en el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. Es decir, no debió incluirse el 100% del importe de la pensión, por lo que los contribuyentes tenían derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, básicamente respecto de los años 2019 a 2022.

Por lo que, los pensionistas solicitaron en el año 2024 la devolución del IRPF de dichos años 2019 a 2022, por una aplicación especial generada por la AEAT. Sin embargo, la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha cambiado las reglas de juego para las devoluciones tributarias de los ejercicios 2019 a 2022 a mitad del partido, dejando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad por aquella aplicación especial pendientes de tramitación correspondientes a los indicados ejercicios 2019 a 2022, y asimismo han quedado sin efecto “los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación”, también pendientes de resolución el día 22 de diciembre de 2024. En definitiva, se ha suspendido el derecho a la devolución del IRPF por las solicitudes presentadas, que han de reiterarse en este año 2025 y en los tres años siguientes.

La nueva tramitación de estas devoluciones se realizará mediante el inicio de un procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación. Una Orden ministerial deberá regular un modelo de declaración que habrá de presentarse en el plazo reglamentario. Las devoluciones del período impositivo del IRPF 2019 y anteriores no prescritos serán exigibles a partir de uno de enero de 2025. Mientras que respecto de los ejercicios 2020 a 2022 las solicitudes se presentarán en “función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025”. Es decir, que la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 se cobrarán en tres años, 2026, 2027 y 2028, en principio. En efecto este año 2025 deberá presentarse la solicitud de devolución del IRPF del año 2019 y siguientes, en 2026 el IRPF del año 2020, en 2027 el IRPF de 2021 y en 2028 el IRPF de 2022.

Con lo que se retrasa la devolución a los pensionistas de los 1.300 millones de euros, 4.000 euros por pensionista como media. Algunos no lo cobrarán nunca. Por lo que, es necesario que se modifique la nueva normativa y que los grupos políticos se pongan de acuerdo en la Comisión del Congreso de los Diputados a raíz de la proposición no de ley presentada por el grupo popular, de forma que los pensionistas reciban lo que pagaron de más. Es una cuestión de justicia.

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments