Criterio DGOSS 18/2024. Sobre cómo se han de computar los trabajos a tiempo parcial posteriores al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación a efectos del complemento por demora.
A efectos del acceso y cálculo del porcentaje adicional por demora de la jubilación de los trabajadores que, cumplida la edad de jubilación lleven a cabo periodos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los dias de alta con contrato a tiempo parcial con independencia de la jornada efectuada.
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CI+18-+2024+computo+trabajos+tiempo+parcial+complemento+demora_.pdf (seg-social.es)