Si se cobra un subsidio de desempleo se tiene la obligación de comunicar inmediatamente al SEPE que se te ha reconocido una pensión de viudedad, independientemente de su cuantía la comunicación es obligatoria.
El SEPE revisará si el importe de la pensión, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, supera o no el límite de rentas que establece la normativa del subsidio por desempleo. Ese límite es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) en 2025 888 euros brutos al mes
Por lo tanto si la pensión de viudedad sumada al resto de las rentas personales, no supera los 888 euros mensuales, se podrá seguir cobrando el subsidio, siempre que mantengas el resto de requisitos exigidos (como la inscripción como demandante de empleo).
Es decir, si además de la pensión de viudedad se tiene ingresos por alquileres, trabajos esporádicos, rendimientos de capital, etc., deben ser también declarados.
A veces, la pensión de viudedad inferior al 75% del SMI, pero se se puede acceder al complemento por mínimos hasta alcanzar el mínimo legal establecido. En ese caso, se puede solicitar al INSS que retiren temporalmente el complemento por mínimos, y de esta manera, si el importe de la pensión (sin complemento) es inferior al 75% del SMI, se podría seguir cobrando el subsidio.
. No informar al SEPE de la percepción de una pensión de viudedad puede considerarse una infracción grave y acarrear una sanción. El SEPE puede ordenar la pérdida del subsidio e incluso reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Si se estás cobrando el paro contributivo, es decir, el que se tiene cuando se ha cotizado más de un año, no hay límite de rentas y por lo tanto, se podría cobrar simultáneamente cualquier pensión de viudedad, sin tener en cuenta el importe.
En definitiva, si cobras el subsidio y te reconocen una pensión de viudedad debe hacerse:
- Comunicar al SEPE de forma inmediata la concesión de la pensión.
- Calcular si la suma de la pensión y el resto de rentas supera el 75% del SMI (888 €/mes en 2025).
- En caso de superar el límite por el complemento de mínimos, valorar la posibilidad de renunciar temporalmente a dicho complementoante el INSS.
- Evitar cualquier omisión o falseamiento de datos para no incurrir en sanciones graves.



