COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA

Normativa vigente hasta el 31-3-2023

 

Podrán acogerse a la compatibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otra remuneraciones conexas.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

 

Las personas que antes de 1 de abril de 2023 se hubieran acogido a este régimen de compatibilidad podrán seguir manteniéndola en los mismos términos. Si se produce la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por finalizar la relación laboral y por cese en la actividad por cuenta propia, si posteriormente vuelven a realizar una actividad artística antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, podrán seguir acogiéndo se a dicho régimen de compatibilidad. En estos casos, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, el cese en la actividad artística determinará, de realizarse posteriormente otra actividad artística, la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad con la pensión de jubilación vigente desde 1 de abril de 2023. Normativa vigente desde el 1-4-2023

 

El percibo del 100% de la pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia de las personas que desarrollen una actividad artística así como con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal y como se definen en la Ley de Propiedad Intelectual, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad se perciban otras remuneraciones conexas.

 

El régimen de esta compatibilidad se caracteriza por lo siguiente: El importe de la pensión de jubilación compatible con el trabajo incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el pensionista que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro tra bajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la indicada actividad, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Gene ral o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. También se excluye del ámbito de esta compatibilidad cualquier modalidad de jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. El pensionista de jubilación podrá, no obstante, optar por la aplicación de cualquier otra modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo, cuando reúna los requisitos para ello, o por la suspensión del percibo de la pensión. Durante esta situación se cotizará únicamente por contingencias profesionales, así como por una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones de la que, en caso de trabajos por cuenta ajena, será a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.

 

 

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