Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto.
También podrán acceder a esa compatibilidad del 75% de la pensión, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 653
El acceso a la pensión debe haberse producido una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Este requisito no se exige a los facultativos médicos que se hubiesen acogido en su día a la compatibilidad prevista en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
La compatibilidad se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, o a tiempo parcial siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50% respecto de una jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el pensionista de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativo médico de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. El beneficiario tendrá derecho a percibir, en esta situación, los complementos para pensiones inferiores a la mínima que le puedan corresponder, así como al complemento de demora. Además, tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Las cotizaciones realizadas durante esta situación pueden dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, que permanece inalterable. También surtirán efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor aplicado a los facultativos de atención primaria que se hubiesen acogido en su día a la compatibilidad prevista en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Sin embargo, no surtirán efecto en relación con el complemento de demora



