CLAVES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 22.000 euros procedentes de un pagador y los 15.876 de dos o más si las cuantías no superan los 1.500 euros anuales.

Por otro lado, aunque no lleguen al mínimo, sí estarán obligados a presentar el ejercicio aquellos contribuyentes que se vean afectados por un ERTE y los beneficiados por la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

 

FECHAS CLAVE

Como el año pasado, se va a poder presentar de forma presencial, vía telefónica y renta online. La campaña tendrá su inicio el 2 de abril y pondrá punto final el día 30 junio, las fechas clave son:

  • 2 de abril: arranca la campaña.
  • 29 de abril: solicitud cita previa telefónica.
  • 6 de mayo: presentación telefónica.
  • 29 de mayo: solicitud cita previa presencial.
  • 2 de junio: elaboración presencial.
  • 25 de junio: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 27 de junio: fin solicitud cita previa.
  • 30 de junio: fin de la campaña.

 

CÓMO PRESENTARLA

La declaración de la renta, se puede presentar mediante tres modalidades diferentes:

  • Elaboración declaración de la renta presencial: entre el 2 de junio y el 30 de junio se puede solicitar la elaboración telefónica, cuya cita previa va desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
  • Elaboración declaración de la renta telefónica: entre el 6 de mayo hasta el 30 de junio se puede solicitar cita telefónica. La cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
  • Elaboración declaración de la renta online: desde el inicio de la campaña, 2 de abril, puedes solicitar el borrador de la renta 2024-2025 y confirmarla en la misma página web.

 

CÓMO CONSEGUIR EL BORRADOR

Para poder acceder al borrador de la renta necesitas tener el número de referencia, este es el que se debe introducir en RENTA WEB. Para obtener este número lo puedes conseguir a través de estas 3 opciones:

  • Cl@ve PIN, con la que podrás identificarte y proceder a continuar con el proceso en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • A través del Certificado Digital de Persona Física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • Accediendo con el dato de la casilla 505 del ejercicio anterior.

Cuando tengamos el número de referencia, podremos solicitar el borrador de la renta, éste se puede revisar y modificar, además, te permite conocer los ingresos y rentas de la declaración anterior, el tramo de IRPF que se te va a aplicar y conocer si te va a salir a ingresar o a devolver.

 

NOVEDADES RENTA 2024-2025

Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo. La reducción máxima por rendimientos de trabajo se eleva a los 7.302 euros frente a los 6.498 euros de la campaña anterior, lo que aliviará la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos más bajos.

Deducción por mejora energética. Se prorrogan en la renta 2024/2025 las deducciones para reducir la contaminación. En viviendas, las deducciones oscilan entre el 20% y 60%, y por compra de vehículo eléctrico y/o instalación de punto de carga eléctrica, un 15%.

Exención de tributación de las ayudas por la DANA. En el caso de ayudas aportadas por empresas para sufragar daños personales y materiales quedan exentas del pago de impuestos.

Hay numerosas deducciones autonómicas que no aparecen en el borrador. Hasta 400 euros pueden ahorrarse de media si se aplican correctamente. Internet, gimnasio, gastos de alquiler o mudanzas por trabajo son solo algunas de las partidas deducibles en función de la comunidad autónoma.

 

Se establecen las siguientes novedades sobre exenciones:

  • La exención prevista por daños personales se amplía a otras indemnizaciones como con secuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechas por la asegura dora del causante del daño, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. De esta forma resulta aplicable aunque su cuantía no se haya fijado legal o judicialmente. La cuantía máxima exenta es la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
  • Respecto de las indemnizaciones por despido, y siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial se establece de forma expresa que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo
  • Se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador de la normativa civil (CC art.90) o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Debido a lo anterior, se adapta la referencia normativa establecida en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos, que deja de estar limitada a su fijación por decisión judicial

 

Atención a mutualistas y parados su declaración de la renta en 2025

Tras meses de incertidumbre y críticas, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que los antiguos mutualistas que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 podrán reclamar la devolución de lo cotizado de más de una sola vez son necesidad de esperar hasta 2028 para recuperar ese dinero, como establecía el sistema anterior. Los mutualistas encontrarán un apartado específico en su borrador bajo el concepto «ajuste de mutualidades», donde se reflejará la deducción correspondiente. Será clave revisar bien este dato, ya que la Agencia Tributaria no se responsabiliza de posibles errores. También se recomienda comprobar si conviene más hacer la declaración de forma individual o conjunta en caso de estar casado.

 

La exigencia del Ministerio de Trabajo que obligaba a los desempleados  presentar la declaración para seguir cobrando su ayuda ha sido suspendida, por lo que quienes no superen los umbrales de renta establecidos no tendrán que hacer el trámite.

Interesará: Renta 2024 – Tramitación del borrador o declaración

https://youtu.be/XbiN9c2q_EA

 

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