(CASI) TODO SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN Y TRABAJO

Trabajar mientras se cobra pensión de jubilación: «Es posible y legal, pero no en todos los casos»

Como regla general esta pensión es incompatible con ingresos del trabajo, pero hay excepciones

 

La jubilación suele llevar asociado un cese total de la actividad laboral, pero los tiempos están cambiando. Cada vez surgen más casos en los que los jubilados se plantean realizar cierta actividad profesional tras alcanzar la edad de jubilación, ya sea unas pocas horas con regularidad o realizar colaboraciones ocasionales como escribir un libro o dar conferencias

Como criterio general la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con los ingresos del trabajo del pensionista», según la Ley GSS (artículos 213 y 214), e incumplirlo podría suponer la suspensión de la prestación». Pero tanto los expertos, como la Seguridad Social aclaran que hay «salvedades» que lo permiten «en los términos que legal o reglamentariamente se determinen». Es decir, que existen excepciones donde ambos ingresos son compatibles de manera legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista. Por tanto, «es posible y legal», pero no en todos los casos.

 

La Seguridad Social recoge varios supuestos de compatibilidad de cobro de pensión y trabajo para trabajadores del Régimen General, con fórmulas como la jubilación activa, la jubilación flexible o la jubilación parcial o la opción de realizar trabajos ocasionales que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en base anual. Esta última es la única opción que permitiría cobrar el 100% de la pensión mientras que la jubilación activa y parcial suele suponer el cobro de parte de la pensión los primeros años. Así, existen vías para poder compatibilizar ingresos del trabajo y pensión, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para cada fórmula y, notificando los cambios a la Seguridad Social en la mayoría de los supuestos.

 

Trabajos ocasionales que no superen el SMI

Una de las opciones permitidas es la de realizar trabajos ocasionales que no superen el salario mínimo interprofesional. Esta opción está pensada para actividades como conferencias, artículos, ensayos o colaboraciones de expertos que ocurren de manera esporádica. Tal como establece la Seguridad Social «el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. La clave está en que sean «trabajos ocasionales» y que «la suma de estos ingresos brutos anuales no superen el SMI en su base anual –sin contar la pensión–. En 2025, ese umbral se situaba en 16.576 euros brutos anuales, a la espera de que se apruebe la nueva subida.

 

Además que esta opción destaca por su sencillez administrativa. Pues no requiere darse de alta como autónomo, pero deberán incluirse estos ingresos en la declaración de la renta, que incluirán una retención del 15% sobre estos ingresos que debe tenerse en cuenta. Es básico distinguir entre una «prestación de servicios ocasional», de una «relación laboral regular» pues lo que es incompatible con el cobro de la pensión son los ingresos derivados de actividades cuya realización exija estar afiliado o cotizar por algún régimen de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta además que si en algún momento los ingresos superan el límite previsto, la Tesorería General suspenderá el abono de la pensión hasta que se regularice la situación.

 

Jubilación activa

Otra de las compatibilidades que fija la Seguridad Social es la jubilación activa, que permite demorar la jubilación y. una vez obtenida ésta, compatibilizar la pensión con las rentas del trabajo. Entre los cambios introducidos en el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde abril 2025 en España, destaca que ya no es necesario poseer una carrera completa de cotización, ni alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión para acceder a la jubilación activa, aunque sigue siendo obligatorio tener un año más de la edad ordinaria de retiro. Según explica la Seguridad Social la jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial , sin límite de dedicación ni ingresos. Para quienes se acojan a la jubilación activa, el porcentaje de la pensión a cobrar compatible con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de los años de demora en el acceso al retiro, del siguiente modo:

  • 45% de pensión, con 1 año de demora de la jubilación.
  • 55% de pensión, con 2 años de demora del retiro.
  • 65% de pensión con 3 años de demora,
  • 80% de pensión con 4 años de demora.
  • 100% de pensión con 5 años de demora.

 

No obstante, si eres autónomo no societario y tienes contratado al menos un trabajador indefinido (con ciertas condiciones de antigüedad o nueva contratación), y la demora en tu jubilación ha sido entre 1 y 3 años, la pensión compatible puede ser del 75%; a partir del cuarto año se aplican los porcentajes de la escala general. La jubilación activa la pide muy poca gente porque se percibe menos de la mitad de la pensión el primer año y la opción de trabajar de forma esporádica respetando el límite del SMI es una medida muchísimo más adecuada.

 

Jubilación parcial

Otro de los supuestos que según la web de la Seguridad Social permiten compatibilizar el cobro de parte de la pensión con el trabajo es el caso de personas que accedan la denominada jubilación parcial. Se cobrará parte del salario y parte de la pensión pues se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Según establece la normativa dDesde el 1 de abril de 2025 tras la última reforma de pensiones se permite como novedad reducir la jornada hasta un 75% (antes un 50%) sin necesidad de formalizar un contrato de relevo siempre que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. Se mejora igualmente la edad de acceso anticipado a la jubilación parcial mediante contrato de relevo simultáneo, fijada ahora en 3 años antes de la edad ordinaria y con flexibilización de requisitos para personas con discapacidad.

 

Jubilación flexible

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta opción está pendiente de modificaciones normativas.

 

Otras opciones

La Seguridad Social también aclara que existen otros casos que permiten compatibilizar pensión y trabajo:

  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA. En este caso, además, la compatibilidad es al 100% desde el inicio de la jubilación.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad (con requisitos de cotización)..
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística en base al Real Decreto-ley 1/2023. Así, se determina que el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística. Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
  • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
  • Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

 

Fuente: Trabajar mientras estás jubilado: supuestos posibles

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