BREVE HISTORIA DE LA COMISIÓN DE LOS PACTOS DE TOLEDO. CRÓNICA DE LOS CINCO ATENTADOS CONTRA UNA COMISIÓN ZOMBI

El Pacto de Toledo se denomina a la Comisión integrada por representantes parlamentarios del Congreso de los Diputados que se creó en abril de 1995 con el apoyo de todos los partidos políticos españoles con el objetivo de discutir, analizar y proponer una serie de medidas encaminadas a asegurar el sistema de Seguridad Social en España, y construir un sistema solidario y de reparto, basado en las contribuciones de sus beneficiarios y en la separación de las prestaciones de naturaleza contributiva y no contributiva.

ANTECEDENTES REMOTOS

En España, en 1919, se creó el Retiro Obrero Obligatorio (ROO), gestionado por el Instituto Nacional de Previsión (INP) y destinado a asalariados entre 16 y 65 años cuya retribución estuviese por debajo de las 4.000 pesetas. Este seguro protegía de la vejez, por considerarla una invalidez por razones de edad.

Más adelante, en 1939, el antiguo ROO se transformó en subsidio de vejez y, ocho años después, éste se configuró como Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionado también por el INP.

En 1963 se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social, que instrumentó el principio de ‘solidaridad nacional’ y se definió como «una tarea nacional que impone sacrificios a los jóvenes respecto de los viejos; a los sanos, respecto de los enfermos; a los ocupados, respecto de los que se hallan en situación de desempleo; a los vivos, respecto de las familias de los fallecidos, a los que no tienen cargas familiares, respecto de los que las tienen; a los de actividades económicas en auge y prosperidad, en fin, respecto de los sectores deprimidos«.

La Seguridad Social española ha ido adaptándose. A veces bien, a veces peor, con frecuencia añadiendo coberturas sin contar con recursos financieros que las soportasen. Hoy nos encontramos con que el sistema de pensiones, que se articula bajo un modelo de reparto en el que los más jóvenes sostienen con sus contribuciones las prestaciones de los más mayores, está en entredicho pues la evolución demográfica y del mercado de trabajo lo hace financieramente insostenible.

ANTECEDENTE CERCANO: LOS PACTOS DE LA MONCLOA

Ya en 1977 en los llamados «Pactos de la Moncloa» se expresó con claridad la preocupación por recuperar el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social y por eso se incluyó esta preocupación entre los objetivos fundamentales de dichos Pactos. En lo relativo a la Seguridad Social —dentro de los Pactos de la Moncloa— el llamado Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía («Pacto Económico») incluía entre sus directrices presupuestarias la de incrementar las aportaciones financieras del Estado, a fin de conseguir recuperar en 1978 el equilibrio en las cuentas de la Seguridad Social, sin necesidad de recurrir a préstamos, ventas patrimoniales u otros medios extraordinarios para allegar recursos.

También se contemplaba la reforma del sistema de cotizaciones para establecer un sistema basado en criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tal efecto, se preveía establecer las cotizaciones en función de los niveles de renta de los cotizantes y referidas a los salarios reales; dato que pone de relieve que siempre la regulación de los conceptos a incluir dentro de la base de cotización ha ido por detrás de la realidad salarial, con novedosas retribuciones y compensaciones que se procuraba no incluir en la nómina del trabajador.

De manera inmediata los Pactos de la Moncloa, unidos a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, marcaron la orientación que debía darse a las reformas de la Seguridad Social que se produjeron en los 20 años siguientes

Desde comienzos de los años 80, el sistema español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas; a este respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la Ley 26/1985 de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, ampliando de 10 a 15 años el periodo mínimo de cotización para causar derecho a las pensiones de jubilación y, también, implementando de 2 a 8 años el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE NO LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO DEL PACTO DE TOLEDO

Febrero de 1994. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición No de Ley para crear una ponencia particular dentro de la Comisión de Presupuestos con el objetivo de «elaborar un informe, en el que se analizarían los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y se indicarán las principales reformas que deberán acometerse en los próximos años, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones«.

Catorce meses después, el 6 de abril de 1995, ese mismo Pleno aprobaba el texto que la susodicha Comisión había elaborado, siguiendo el mandato otorgado. Acababa de nacer el Pacto de Toledo, llamado así porque el acuerdo final se fraguó en una reunión en el Parador de la capital manchega entre representantes de PP-PSOE-CiU e IU. 

Desde entonces, el fondo no ha cambiado: la idea de que el Congreso emita un informe cada cinco años en el que se analice la situación del sistema de la Seguridad Social y se propongan soluciones, pero ya no hablamos de una ponencia dentro de la Comisión de Presupuestos; el Pacto de Toledo se ha independizado y se estructura en una Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

La mejor introducción a lo que es el Pacto de Toledo nos la ofrece el propio texto del Pacto (versión de 2011) cuando se señala que:

“(…) resulta oportuno, como punto de partida, recapitular el sentido originario que tuvo el Pacto, así como –con la mayor sencillez posible– describir su contenido actual. Por eso es necesario recuperar la idea de que pocos sectores de la población española son tan sensibles como el sector de nuestros pensionistas, integrado en su mayoría por personas jubiladas o viudas; este fue el motivo por el cual, –aunque a veces no lo parezca– todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo en la conveniencia de evitar la utilización de las pensiones como arma electoral. Esa regla no escrita constituyó la base sobre la que en 1995 se formuló el llamado “Pacto de Toledo” en el que se concretaron 15 recomendaciones que debían orientar las futuras reformas del sistema de pensiones con el fin de garantizar, en primer lugar, su viabilidad y, si fuera posible, su mejora. Esas recomendaciones fueron apoyadas por todos los grupos parlamentarios en la correspondiente sesión plenaria del Congreso de los Diputados; asimismo, al poco tiempo, los llamados “interlocutores sociales” sumaron su apoyo al Pacto Toledo.”

Así pues, el Pacto de Toledo es una Resolución que el Congreso de los Diputados aprobó por primera vez en 1995 y que se ha reformado, sucesivamente, en 2003 y en 2011, contando siempre con una amplia mayoría de la Cámara.

No se olvide que, en sus orígenes (1995), la elaboración del Pacto de Toledo se efectuó a través de una “Ponencia de Estudio” figura que recibe hoy el nombre “Subcomisión”. Como es sabido las reuniones finales de aquella Ponencia se celebraron a puerta cerrada en la ciudad de Toledo, de la que el Pacto tomó su nombre

VERSIONES SUCESIVAS DEL PACTO DE TOLEDO

Primera versión.

La primera versión del Pacto de Toledo es la más reducida; consta de 15 recomendaciones que podemos distribuir en dos grandes grupos: un primer grupo estaría formado por las recomendaciones relativas a mantener en sus justos términos aquellos rasgos esenciales del sistema de pensiones de España que pudieran verse amenazados debido a la coyuntura financiera, y el segundo grupo estaría integrado por las recomendaciones que tratan de orientar futuras reformas normativas dirigidas a garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones.

Las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995 tuvieron una repercusión inesperada que, en un primer momento, cristalizó en la aprobación de la Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema  de Seguridad Social y, más tarde, determinó la creación de una comisión parlamentaria de estudio, en el  seno del  Congreso de los Diputados, cuyo objeto radicaba en analizar el grado de cumplimiento que se había dado a las recomendaciones de 1995, así como la elaboración de nuevas recomendaciones, a la vista de la evolución financiera de la Seguridad Social

En la Ley 24/1997 se incrementó de 8 a 15 el número de años utilizados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, se estableció la revalorización de las pensiones según la evolución prevista para el IPC y se reguló la creación de un Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la “hucha de las pensiones”) hoy en día agotada.

Unos años más tarde fue aprobada la Ley 35/2002 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que perseguía incentivar la jubilación más allá de los 65 años, a la par que se permitía la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de cotización y antigüedad.

Los trabajos de aquella comisión, creada en 1999, caducaron al finalizar la VI legislatura del Congreso de los Diputados; sin embargo, se mantuvo la fórmula de que fuese una comisión parlamentaria de estudio la que se ocupase de elaborar las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo en el futuro. De esta manera, a las pocas semanas de iniciarse la VII legislatura del Congreso de los Diputados, se acordó recuperar la  Comisión del Pacto de Toledo, a fin de que elaborase un nuevo Informe; esa fue la razón de la creación el año 2000 de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuyo cometido había de centrarse en el seguimiento y evaluación de aquellas recomendaciones de 1995

ENLACE AL PRIMER PACTO (1995)

Segunda versión.

En esta segunda versión del Pacto de Toledo (año 2003), el número de recomendaciones  se elevó de 15 hasta 23, constando de cuatro bloques: un primer bloque en el que se contenía la actualización de las recomendaciones originarias del Pacto de Toledo de 1995, un segundo bloque de 5 recomendaciones adicionales (relativas a: nuevas formas de trabajo y desarrollo profesional, a mujer y protección social, a dependencia, a discapacidad y a inmigración), un tercer bloque de recomendaciones, relacionadas con el sistema de pensiones en el marco de la Unión Europea y un cuarto bloque, que contaba con una única recomendación, relativa al seguimiento y evaluación de las nuevas recomendaciones en el futuro, así como de la relevancia que debía darse al diálogo con los agentes sociales y económicos para la aplicación del Pacto de Toledo

El 2 de octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda renovación del Pacto de Toledo. Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la elaboración de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Las principales modificaciones que se contienen en esta Ley, respecto a la acción protectora de la Seguridad Social, afectaban principalmente a las contingencias de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia

ENLACE AL SEGUNDO PACTO (2003)

Tercera versión.

La tercera versión del Pacto de Toledo fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 25 de enero de 2011. Esta nueva versión consta de un total de 21 recomendaciones, precedidas de una Consideración Preliminar y de una Recomendación Cero, relativa al mantenimiento y mejora de sistema público de pensiones, basado en el reparto y en la solidaridad. Las mayores dificultades de ejecución del Pacto de Toledo han guardado relación con dos principales que son la separación de fuentes de financiación (recomendación 1) y el espinoso tema de la revalorización de las pensiones (recomendación 2)

En la versión del Pacto de Toledo 2011, la Comisión estimó, también, que era inaplazable actualizar el balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social para –sin ocasionar daños irreparables en las cuentas públicas– proceder a liquidar las deudas existentes entre la Seguridad Social y el Estado. En este sentido, figuraba un desfase aproximado de 17.200 millones de euros en contra de la Seguridad Social en el balance del sistema de Seguridad Social sobre préstamos recibidos del Estado

ENLACE AL TERCER PACTO (2011)

LA COMISIÓN DESDE 2011 HASTA 2016. LOS 5 ASESINATOS

Primer “atentado” del PSOE.

La primera vez que el Pacto de Toledo saltó por los aires fue en diciembre de 2010. Los grupos de izquierdas, salvo el PSOE, votaron en contra de las recomendaciones propuestas por la comisión. La reforma del sistema público de pensiones que pretendía el Gobierno de Rodríguez Zapatero, siguiendo las recomendaciones de Bruselas, tampoco contaba con el visto bueno de las organizaciones sindicales. Sin embargo, siete meses después, el Congreso de los Diputados, aprobaba la reforma de las pensiones que retrasaba la edad de jubilación a los 67 años, tras alcanzar, ahora sí, un acuerdo exprés con los agentes sociales (la Reforma Zapatero, la Ley 27/2011)

Además, al margen del Pacto hubo cambios trascendentales. En 2011, y por decreto, el Gobierno de Rodríguez Zapatero suspendió la revalorización anual de las pensiones, excepto de las mínimas y las no contributivas.

El 1 de agosto fue aprobada la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una vez se complete el mencionado periodo transitorio, todavía será posible jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses. También se restringieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y se amplió de manera progresiva, desde los 15 hasta los 25 años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente sus efectos en 2022)

“Segundo atentado” del PP.

Cabe destacar también, al margen del Pacto de Toledo, el gobierno del PP aprobó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, norma que posibilitó que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad prevista en la Ley, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social reducidas. También modificó esta norma las condiciones de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada.

Un lugar propio ocupa la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social12 (la regulación de la revalorización de las pensiones se encuentra hoy en el artículo 58 del vigente Texto Refundido de la LGSS). La aplicación del Índice de Revalorización se encuentra suspendida desde 2018, como consecuencia de la aplicación consecutiva del Real Decreto-ley 28/2018, después el Real Decreto-ley 18/2019 y actualmente, el vigente Real Decreto-ley 1/2020, en virtud de los cuales la revalorización se ha venido efectuando con arreglo al índice de precios de consumo (IPC). Por su parte, la regulación del Factor de Sostenibilidad se encuentra actualmente recogida en el artículo 211 del Texto Refundido de la LGSS. La previsión normativa del Factor de Sostenibilidad se produjo inicialmente en la Ley 27/2011 que introdujo en la LGSS la Disposición Adicional 59.ª. Su aplicación, inicialmente prevista para 2019, ha sido retrasada por la disposición final trigésima octava de la Ley de PGE 2018, no obstante, y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023

LA COMISIÓN DESDE 2016 A LA ACTUALIDAD. ¿UNA PACTO ZOMBI?

Los trabajos parlamentarios para la elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han prolongado durante varias legislaturas: XI (enero-julio 2016), XII (julio 2016-junio 2018; junio 2018-abril 2019), XIII (abril-diciembre 2019) y XIV (diciembre 2019-…) que abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad. Han sido sobre todo circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible.

Los dos últimos Gobiernos del PP (legislaturas XI y primera parte de la XII) fueron atípicos por muchas circunstancias y la Comisión no llegó a elaborar ningún trabajo digno de consideración.

Tercer “atentado” (esta vez suicidio) de la mano de Podemos

En la segunda parte de la XII legislatura, el primer Gobierno del PSOE tras ganar la moción de censura había presionado a los grupos de la Comisión para cerrar un nuevo pacto antes de las alecciones convocadas para abril, pero el 19 de febrero sus planes no se cumplieron cuando el objetivo parecía conseguido y quien hizo saltar por los aires las negociaciones fue, precisamente, el partido socio preferente del Gobierno: Unidos Podemos.

El preacuerdo que se quedó en la cuneta incluía la revalorización de las pensiones según el IPC real y se proponía además que la SS no tuviera que asumir gastos que no le son propios, como por ejemplo, bonificaciones y prestaciones por maternidad o paternidad, complementos a mínimos y ayudas universales de sanidad o servicios sociales. Todo quedó en un simple “borrador”

La Comisión en la Legislatura XIII sólo mantuvo la sesión constitutiva¡, sin producir tampoco ningún documento sobre sus labores.

En la Legislatura actual, la XIV, se acordó en la segunda reunión, del día 10 de marzo de 2020:

«Basar los trabajos de renovación del Pacto de Toledo en los borradores existentes, en los términos en que se dejaron cuando se produjo la disolución de la Legislatura XII. … La Presidencia se ocupará de efectuar las gestiones oportunas, procurando que las explicaciones y datos que se aporten en estas reuniones estén directamente relacionados con los textos actuales de los borradores de referencia.»

Cuarto atentado (tras la resurrección del suicidado): crónica de una muerte anunciada.

El martes 26 de octubre se firmó la actual cuarta versión del Pacto de Toledo cuyo contenido era el previsible antes del suicidio y no hay ninguna propuesta de reforma real del sistema.

La separación de fuentes de financiación NO es ninguna reforma simplemente, supone pasar al Estado algunos gastos que hasta ahora financiaba la Seguridad Social, pero pasar 30.000 millones (o los que se pasen) a las cuentas de la Administración Central provocará que, durante unos años, muchos políticos aseguren que han terminado “con el déficit de la Seguridad Social”, y por lo tanto se pretende que la presión para hacer reformas o ajustar el gasto a medio plazo, desaparezca del debate público.

A lo largo del documento se hace referencia una y otra vez a una contradicción evidente pues por un lado, se dice que hay que mantener y reforzar el carácter contributivo del sistema (tanto cotizas, tanto cobras) y por el otro, a veces incluso en el mismo párrafo, se habla de incrementar la solidaridad (es decir, subir las pensiones más bajas y las no contributivas) como elemento de política social.

La única propuesta concreta del documento está en la edad de jubilación, se pide al Gobierno que presente un plan en tres meses. Se penalizarán las jubilaciones anticipadas y se incentivará que trabajen más allá de los 67 años. El objetivo es acercar la edad real de jubilación a la edad legal.

En lo que concierne a la incentivación de los planes de pensiones de empresas, habrá que esperar a ver la letra pequeña, especialmente en lo que hace al tratamiento fiscal, aparte de que, aparentemente, supone un primer paso para avanzar en el cambio del actual sistema de reparto a un sistema de capitalización o mixto.

Tal como estaba previsto, el Congreso de los Diputados aprobó el 18 de noviembre el informe del Pacto de Toledo, cuyas conclusiones son una suerte de declaración de intenciones que necesariamente habrá que reflejar y plasmar en nuevas medidas legislativas pues la iniciativa pasa ahora al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que está obligado, tras consensuarlas con los agentes sociales y económicos en la Mesa de Diálogo Social, a convertir estas recomendaciones en una nueva ley.

En los debates parlamentarios en los que se deberán confirmar, modificar o incluso rechazar los acuerdos previos del Gobierno con los Agentes Sociales (empresarios y “algunos” sindicatos) basados en las recomendaciones del Pacto de Toledo que, como ya se está viendo anticipadamente, tienen muchas lecturas e interpretaciones diferentes incluso entre los propios miembros del actual Gobierno.

En definitiva, parece que las alabadas “recomendaciones” del Pacto de Toledo han sido simplemente un canto al sol sin la posibilidad de concitar ni un consenso sobre su interpretación ni, mucho menos, sobre su cumplimiento ni en la letra ni en el espíritu (si es que en realidad tienen alguno)

ENLACE AL CUARTO PACTO (2020)

NOTA 1:

En febrero de 2019, Podemos rechaza las recomendaciones del Pacto de Toledo, que pretendía, según propias declaraciones, nuevos recortes en derechos sociales y económicos de los actuales y futuros pensionistas, y se consideraba inaceptable la apuesta de los Planes de pensiones de empleo pues, argumentaban que ponía en jaque al Sistema Público de Pensiones. Curiosamente, o no, Yolanda Díaz, la actual ministra de Trabajo, era la portavoz del Grupo de Unidas Podemos en la Comisión del Pacto de Toledo de entonces.

El día 27 de octubre de 2020, Podemos junto a otros partidos, aprueban las mismas recomendaciones del Pacto de Toledo, que un año antes fueron rechazadas.

NOTA 2:

La reforma de la pensiones es uno de los requisitos de contención de gasto exigidos por Bruselas para acceder a los miles de millones contemplados en el Fondo de Reconstrucción.

Quinto atentado (con nocturnidad y alevosía)

Horas después de la aprobación en el Congreso de los Acuerdos del Pacto de Toledo, el ministro José Luis Escrivá “filtró” una sorpresiva propuesta, de la que no ofrece detalles y pide discreción, sobre aumentar los años cotizados para el cálculo de la pensión pasando de 25 a 35 años, lo quepodría suponer una caída media de las pensiones del 5,5%.

Aunque finalmente el lunes 18 de enero, tras las presiones de Podemos y los sindicatos, no se incluyó esta propuesta concreta en “la ficha” que el Gobierno remitió a Bruselas para tener acceso a los Fondos de Recuperación europeos, lo cierto es que la “reforma Escrivá” se plantea en dos fases y no se da por “enterrada” definitivamente la propuesta Escrivá”

Está claro que la reforma del sistema público de pensiones va a ser a medio plazo el gran pulso entre PSOE y Podemos dentro del Gobierno pues es un asunto extremadamente sensible que afecta a 10 millones de personas, la mayor partida de gasto de este país

Los de Podemos consideran que va contra el Pacto de Toledo y contra el acuerdo de Gobierno firmado con el PSOE. En la misma línea están los sindicatos. Tanto UGT como CCOO han mostrado su malestar porque el Gobierno no haya realizado esa propuesta ni en el Pacto de Toledo (que se vuelve a ningunear) ni en la mesa del diálogo social y advierten que no la aceptarán ya que no forma parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

LA FOTO OFICIAL DE LA VERGÜENZA: ACUERDO EN LA COMISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO (2020)

Es cierto que las recomendaciones de la Comisión y buena parte de los documentos informativos relativos a las pensiones se han aprobado por acuerdo de los principales grupos parlamentarios. Pero el buen rollito se ha acabado aquí: en la foto en las escaleras del Congreso y en los discursos genéricos sobre la necesidad de ser responsable en este tema. Teatro (eso que ahora se llama postureo) sí que hay, pero acuerdos de verdad, con sustancia, hasta ahí no se llega y a la hora de votar las reformas, las medidas que realmente importan y se trasladan a la ley, se acabaron las sonrisas.

En cuanto han tenido ocasión, los partidos políticos sin distinción han optado por el electoralismo y no por la responsabilidad. Y eso que se aseguraba que precisamente ese era el primer objetivo fundacional del Pacto de Toledo: evitar que las pensiones fueran objeto de debate electoral cortoplacista.

Pues bien, hasta ahora se han tirado las pensiones a la cabeza como hacen con la mayoría de los demás temas. No hay nada que haga pensar que esta vez vaya a ser diferente ni extrañarse si incluso una parte del actual Gobierno de coalición imitan lo que han hecho en el pasado sus ahora rivales en el Congreso.

Tampoco el Pacto de Toledo ha tenido muchos frutos en el segundo de sus objetivos fundacionales: generar un debate sereno sobre las pensiones, que sirva para informar a los ciudadanos de la realidad del sistema. En realidad, si acaso, está siendo utilizado justo para lo contrario.

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Patxi Fernández

Muy buen trabajo, sin duda todo es mejorable pero, hoy, en Mayo de 2022 no he encontrado una síntesis mejor.

Salvador MARTINEZ BUSTOS

La historia y los datos son los que son, pero exponerlos con la motivación anterior y posterior a los cambios que se han ido produciendo, requiere de mucha claridad mental, me sorprende gratamente leer estos trabajos, rigurosos pero aderezados con un poquito de mordiente, para el que corresponda, y hay para todos. Quizás los componentes del pacto de Toledo y de otros pactos, deberían invitarle/s a las reuniones a quien/es ha/n hecho este trabajo, seguro que si le/s escuchan aprenderían mucho.
Enhorabuena por el trabajo.