AYUDAS PARA ARTISTAS, PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA CULTURA Y PROFESIONALES TAURINOS

El RDL 32/2020, 3 nov., de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recoge importantes medidas para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.

Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos

Esta prestación se sigue rigiendo por lo establecido en el art. 2 RDL 17/2020, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se establece en el art. 2.1 RDL 32/2020. Se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación, de 775,83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7),es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública. Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Aquellas solicitudes que ya hayan sido resueltas favorablemente y se sigan percibiendo a la entrada en vigor del RDL 32/2020, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Y quienes haya agotado la prestación económica podrán presentar una nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el artículo 2 RDL 32/2020.

Subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar de la cultura

Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión. Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización en el RGSS de, al menos, 35 días, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2020. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa.

Tienen el plazo de 15 días – hasta el 20 de noviembre – para solicitar este subsidio a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 32/2020

Este subsidio se percibirá durante 3 meses de duración y no se podrá percibir más de una vez. La cuantía es también de 430 euros (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. Este subsidio es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

Prestación por desempleo de los profesionales taurinos

Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 ven reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo y tienen el plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre para poder solicitarlo. Percibirán también unos 775,83 euros como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria y con ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones de cualquier Administración Pública. Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

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