Lo primero que hay que esclarecer es que no existe la figura laboral legal del autónomo a tiempo parcial, pues es una cuestión aún no resuelta por la legislación a pesar de que ya en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo se considera la actividad autónoma a tiempo parcial, si bien hasta día de hoy, se ha ido aplazando la regulación de esta figura, siendo todavía una incógnita el momento en el que entrará en vigor.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad por cuenta propia como autónomo a tiempo parcial, aunque la única manera de cotizar a tiempo parcial (a media jornada, es decir, dedicándole un máximo de 20 horas semanales) como autónomo es como pluriactividad que consiste en compatibilizar esta actividad por cuenta propia en el RETA con otro trabajo por cuenta ajena en el RGSS. Pero, aun así, hay dos condiciones para acceder a esta opción:
- el alta en el RETA debe ser posterior al alta en el RGSS, es decir la condición de trabajador por cuenta ajena debe ser previa al alta en autónomos.
- el alta en el RETA debe ser por la primera vez de alta en este régimen, es decir si con anterioridad ya se ha estado de alta en este régimen no se podrá acceder a la situación de autónomo parcial
Además, para valorar la condición de trabajador por cuenta propia a tiempo parcial el INSS analizará la habitualidad de la actividad por cuenta propia. Si se excede el número de horas que marca la ley para ser considerado trabajador a tiempo parcial (veinte horas a la semana), considerará que se está a jornada completa y en consecuencia, se dejaría de poder cotizar como autónomo a media jornada y se tendría que hacerlo a jornada completa.
Se debe tener en cuenta que, al hallarse también en el RGSS, muchos de los conceptos por los que se cotiza ya están cubiertos por la cotización por cuenta ajena, y las cotización las contingencias comunes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán carácter voluntario.
La base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta por primera vez incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo parcial superior al 50 %, serán durante el año 2021 como mínimo
- a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
La aplicación de estas medidas serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal será opcional para los trabajadores en situación de pluriactividad que tengan derecho a esa prestación en otro régimen del sistema de la seguridad social en el que también se encuentren afiliados
Autónomo a tiempo parcial | NO EXISTE REGULACIÓN ESPECÍFICA DESARROLLADA |
Cuota seguridad social | El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses |
Reducciones en las cotizaciones | Cotización por IT opcional |
Sin embargo, recientemente la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) ha planteado habilitar un sistema de cotización a tiempo parcial para trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad económica de forma aislada, con un factor temporal y rendimientos económicos limitados.
Se dirige a profesionales que ejercen su actividad de manera esporádica y busca evitar la economía sumergida
La organización propone desarrollar un método especial de cotización a través del pago directo por parte del autónomo a la Seguridad Social. En concreto, el proceso, plenamente telemático, se realizaría a través de la compra por parte del profesional de un cheque cotización, similar al que aprobó Francia para determinados sectores económicos.
Según la propuesta de UPTA, para acceder al cheque los autónomos no podrán superar los 120 minutos diarios de actividad o un máximo de 16 horas mensuales y su petición deberá formalizarse al menos un día antes del desarrollo de la actividad.
De esta forma, los cheques de cotización podrán ser adquiridos de forma nominal por la persona que desarrolle la actividad económica y la emisión estará sujeta al pago anticipado por parte del beneficiario, con las limitaciones temporales y dinerarias establecidas. Será la empresa emisora del cheque de cotización quien liquidará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la parte correspondiente a la cotización de forma directa.
La cotización tendrá un coste por hora de cotización de en torno a 6 euros resultantes de aplicar el salario mínimo interprofesional (SMI) y dividirlo entre 160 horas mensuales. Según recuerdan desde UPTA, el cálculo sería prácticamente el mismo al que se propone en el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero sin la necesidad de realizar un alta en la Seguridad Social de forma continuada.
El cheque cotización no sería válido cuando se desarrollen trabajos con trazas de ajenidad, mecanismos de producción facilitados por el contratante o cualquier otro supuesto relacionado con la falsedad contractual.
La organización de autónomos busca mejorar la situación de profesionales que ahora ejercen su actividad de manera esporádica y mayoritariamente en la economía sumergida porque no superan las 16 horas de trabajo efectivo y los resultados económicos están por debajo de los 250 euros en total.
El ‘cheque cotización’ que proponen sería una prolongación de la modificación de la cotización por ingresos reales que está a punto de ser una realidad en el nuevo marco de la adaptación del RETA, explican. Y es que UPTA estima que con este sistema se puedan proteger y regularizar más de un millón de trabajos esporádicos por cuenta propia, recaudando y protegiendo anualmente a más de 300.000 beneficiarios directos.
Cálculo de la pensión de jubilación con pluriactividad.
Lo más importante en este sentido es que el periodo como trabajador asalariado y como autónomo no se suman pues se consideran Periodos Laborales Superpuestos (PLS). No obstante, las bases de cotización sí se suman.
Cuando se ha estado en pluriactividad se pueden cobrar dos pensiones al jubilarse, pero se debe haber cotizado en ambos simultáneamente durante al menos 15 años y que dos de estos años hayan sido dentro de los 15 años previos al momento de jubilarse. Si no se cumple esas condiciones solo se cobrará una pensión, aunque en el cálculo de esta entrará la suma de las bases de cotización de ambos regímenes.
Para saber por cuál de los regímenes se accederá a la jubilación la Seguridad Social tiene en cuenta tres criterios que siguen un orden de prioridades.
- tendrá prioridad el último régimen por el que se ha cotizado. Lógicamente, si se cumplen las condiciones para acceder a la pensión que ofrece ese régimen
- En caso de que en el régimen anterior se cumplan los requisitos para obtener pensión, se cobraría la de este régimen.
- Si no se cumple ninguno de los criterios anteriores, se cobrará en el régimen al que más tiempo se haya pertenecido.