ALGUNAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES LABORALES

  1. Cómputo de los plazos en días en derecho administrativo
  2. Alegación o reclamación previa frente a una resolución
  3. El juicio laboral y su coste

    4.   Cómo enviar un escrito a la administración

  1. La compulsa de documentos
  2. El pie de recursos en una resolución administrativa o sentencia judicial
  3. Querellas versus demandas
  4. Los edictos

 

 

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN DÍAS EN DERECHO ADMINISTRATIVO

El cómputo de plazos en días en el ámbito del derecho administrativo en España está regulado principalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma establece cómo deben contarse los plazos para realizar actos administrativos, presentar recursos, cumplir obligaciones o ejercer derechos.

 

El artículo 30 de esta ley distingue entre dos tipos de plazos: los plazos en días hábiles y los plazos en días naturales. Los días hábiles son aquellos que no son sábados, domingos ni festivos. Los días naturales, por su parte, incluyen todos los días del calendario, sin excluir sábados, domingos o festivos.

Un ejemplo: En la vida diaria, el cómputo de los plazos puede ser crucial para cumplir con tus obligaciones o ejercer derechos a tiempo. Por ejemplo, si la administración te da un plazo de 10 días hábiles para presentar un documento y este plazo empieza el lunes, solo contarás los días de lunes a viernes, excluyendo los fines de semana y los días festivos. Si en cambio, el plazo fuera de 10 días naturales, contarías todos los días, incluyendo sábados y domingos.

Ejemplo 1: Si recibes una notificación el lunes y tienes 10 días hábiles para responder, el plazo finalizaría el segundo viernes después de recibir la notificación.

Ejemplo 2: Si el plazo es de 10 días naturales, y recibes la notificación el lunes, deberás contar todos los días, por lo que el plazo terminaría el jueves de la semana siguiente.

Ejemplo 3: una resolución del INSS denegando el Ingreso Mínimo Vital da un plazo de 30 días (hábiles) para presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social:

 

Cómo se cuentan los plazos en días en el derecho administrativo

La Ley 39/2015 establece que, salvo que se indique lo contrario en la normativa aplicable o en la notificación recibida, los plazos se cuentan en días hábiles. Además, si el último día del plazo cae en un día inhábil, se extenderá automáticamente hasta el siguiente día hábil.

 

El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acto o se publique el acuerdo. Por ejemplo, si te notifican un acto administrativo un lunes, el plazo comienza a contar desde el martes.

 

La ley considera días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos. Estos días no cuentan para los plazos en días hábiles, pero sí para los plazos en días naturales.

 

El incumplimiento de los plazos puede tener consecuencias importantes. En el ámbito administrativo, si una persona o empresa no cumple con el plazo establecido para presentar alegaciones o recursos, su derecho a hacerlo puede caducar. Del mismo modo, si la administración no cumple con los plazos para resolver un procedimiento, se pueden activar mecanismos como el silencio administrativo.

 

Si el último día del plazo es sábado, este se traslada automáticamente al siguiente día hábil, que normalmente será el lunes.

Los plazos comienzan a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto.

Los plazos administrativos pueden suspenderse en casos específicos, como en el mes de agosto o por situaciones excepcionales como pandemias o desastres naturales.

 

Existen excepciones al cómputo general de los plazos. Por ejemplo, en periodos vacacionales o festivos prolongados (como en agosto o durante las Navidades), puede haber regulaciones especiales para suspender o modificar los plazos administrativos.

 

Cuando los procedimientos se tramitan electrónicamente, el plazo puede ampliarse hasta el siguiente día hábil si el último día del plazo coincide con un día inhábil en el lugar donde se recibe la notificación electrónica.

 

ALEGACION Y RECLAMACIÓN PREVIA FRENTE UNA RESOLUCIÓN

SOLICITUD DENEGACIÓN RECLAMACIÓN PREVIA RESOLUCIÓN A LA RECLAMACIÓN PREVIA DEMANDA

Es preciso saber si lo que se va a recurrir es una decisión administrativa que es definitiva o no, porque de eso dependerá que presentemos una alegación o una reclamación previa.

  • Las Alegaciones se presentan ante propuestas. Es decir cuando la Administración propone una resolución pero antes de tomar una decisión final deja al ciudadano que presente los motivos que el crea a favor o en contra de esa resolución.
  • La Reclamación previa se presenta ante decisiones ya tomadas por la Administración quien es quien notifica que se ha dictado una resolución, y el ciudadano tiene la oportunidad mediante la reclamación previa de pedir que se vuelva a considerar esa decisión tomada.

 

Esquema general de plazos de las alegaciones y reclamación previa

  • 1) Recibimos una notificación de la Administración (SEPE o SS) con una decisión que nos perjudica, por ejemplo, una denegación de una solicitud de una prestación.
  • 2) Se abre el plazo para presentar alegaciones (10 días). Las presentamos y la Admonistración nos comunica que no las acepta.
  • 3) Se abre el plazo para presentar reclamación previa administrativa (30 días desde la notificación anterior). La presentamos.
  • 4) La Administración tiene 45 días para contestar. Cuando lo haga, o pasado el plazo de los 45 días si no lo hace, podemos interponer demanda judicial.
  • 5) El plazo para demandar judicialmente contra la Administración es de 30 días.

 

Las alegaciones contra actos de la Administración

Las alegaciones son los motivos que podemos argumentar por escrito frente a una propuesta que ha hecho la Administración, es decir, frente a un acto que aún no es definitivo. El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación.

 

En el encabezamiento del escrito de alegaciones se pone el órgano administrativo al que se dirige, debajo se escriben los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio); a continuación, “EXPONE” seguido del acto administrativo que ha recibido y los motivos por los que está en contra del mismo; “SOLICITA sean tenidos en cuenta las alegaciones ahora vertidas y se produzca la paralización del presente procedimiento/estimación de las mismas”. La fecha y la firma.

 

En las alegaciones, habrá que explicar los hechos y los motivos lo más claramente posible y dando los mayores datos posibles. Es recomendable aportar fotocopias de todas las pruebas que se tenga que sostengan las alegaciones indicadas. Es conveniente que sean fotocopias por si los originales se necesitan más adelante. Cuantas más pruebas se puedan aportar, mejor.

Cuando se presenta un escrito de alegaciones se deben aportar dos copias para que una de ellas se selle en el registro y quedársela como medio de prueba de haber registrado esas alegaciones.

 

Si no se presentan alegaciones no se paralizará el procedimiento administrativo y pasado el plazo para alegar la Administración mantendrá la decisión tomada y tendrá que notificarla al ciudadano. Contra esta decisión, aunque no se hayan presentado alegaciones, se podrá presentar una reclamación previa

 

La reclamación previa

La reclamación previa está regulada en el art. 71 de la LJS donde se establece que si quiere reclamar frente a la Administración en materia de prestaciones de la Seguridad Social, antes de ir a la vía judicial deberá presentar un recurso administrativo o una reclamación previa. A estos efectos, las ayudas del SEPE se consideran prestaciones de la Seguridad Social y por lo tanto, antes de demandar judicialmente es obligatorio presentar reclamación administrativa previa.

 

Como establece el artículo 71 de la Ley 36/2011, hay un plazo de 30 días hábiles para interponer la reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución. El plazo en días hábiles no tiene en cuenta sábados, domingos ni festivos.

 

Si la resolución se le ha comunicado de forma expresa (mediante una carta), el plazo comienza a contar desde el momento en el que se le ha notificado, es decir, desde el momento en que recibe la carta.

La Administración dispone de un plazo de 45 días hábiles para responder a la reclamación previa, pasado el cual se entenderá que la resolución de la reclamación es desestimatoria. Eso quiere decir que a partir de entonces y solo en este momento podrá demandarlo Vd. ante el Juzgado de lo Social. Tenga en cuenta que en la vía judicial solo podrá alegar las cuestiones que ya alegó anteriormente en la reclamación previa y no ninguna nueva, por lo que conviene que tanto las alegaciones como la reclamación previa sean lo más completas posibles. Únicamente se podrán introducir alegaciones nuevas en la demanda judicial respecto de hecho o situaciones que se hayan dado después de haber representado la reclamación previa; o siempre que no supongan una modificación sustancial (se puede ampliar o explicar lo mejor lo ya alegado).

 

No existe ningún modelo oficial de reclamación previa, pèro hay que tener en cuenta que lo fundamental no es tanto la forma, sino el contenido de la reclamación. Por un lado, para que si es posible por la información o documentación que aportemos, la Administración rectifique su decisión, pero si no lo hace, es importante tener en cuenta que si se decide finalmente acudir a los tribunales, la posible demanda va a estar condicionada por lo que hayamos incluido en la reclamación previa, de modo que no resultará sencillo introducir variaciones sustanciales en tiempo, cantidades, conceptos, etc.

 

Si las cantidades o los derechos en juego son importantes y no se tienen conocimientos legales, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para la redacción de la reclamación previa. Una reclamación previa mal planteada puede echar por tierra las posibilidades de éxito no solo de la reclamación administrativa, sino también en la posible demanda vía judicial posterior.

 

La demanda judicial

Es posible que la Administración mantenga su criterio y no lo modifique, a pesar de las alegaciones y de la reclamación previa que haya presentado el trabajador. Cuando se ha presentado la reclamación previa, la Administración tiene un plazo de 45 días hábiles para contestarla. Si no le contesta, se entiende que ha denegado su reclamación previa (por silencio administrativo).

 

Se considera que se ha producido un silencio administrativo cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) de una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es de por sí ya contestación. Cuando se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, por transcurrir el plazo preceptivo de contestación a la solicitud, éste se puede calificar:

  • Silencio positivo: es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud. Pero, lamentablemente, esta no es la regla general en lo que se refiere al INSS/SEPE. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es  el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA.
  • Silencio negativo: es sinónimo de que la petición se ha desestimado, es decir, que ha sido denegada. Esto es lo común si hablamos de las gestiones con el INSS/SEPE. En este  caso comienza el plazo para reclamarpor parte del solicitante.

 

Una vez pasados los 45 días desde la presentación de la reclamación previa, o bien tendremos una respuesta de la Administración, o si no la hay, se entiende que ha rechazado nuestra reclamación. Si se desea acudir a la vía judicial para defender sus intereses, a partir de ese momento se abre un plazo de 30 día para presentar la demanda judicial contra la decisión de la Administración.

 

La demanda ha de contener los siguientes requisitos generales:

  • Debe dirigirse al juzgado de lo social en cuya circunscripción se haya producido la resolución, expresa o presunta, impugnada en el proceso, a elección del demandante. De existir varios juzgados de lo social se dirige genéricamente a todos los de la circunscripción, aplicándose las normas de reparto vigentes.
  • Debe designarse el demandante y aquellos otros interesados que hayan de ser llamados al proceso.
  • Debe efectuarse una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la vía administrativa previa salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
  • Si el demandante litigase por sí mismo, debe designar un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicaran todas las diligencias que hayan de entenderse con él.
  • Debe constar la fecha y la firma.

 

Nota 1.ª.

En los procesos de impugnación de altas medicas el plazo para formular la demanda es, no de 30 días, sino de 20, que, cuando no sea exigible reclamación previa, se computa desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la entidad gestora.

La demanda se dirige exclusivamente contra la entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existe necesidad de demandar al servicio publico de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.

El proceso de impugnación del alta médica es urgente y tiene tramitación preferente.

El acto de la vista ha de señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia, que no tiene recurso, se dicta en el plazo de 3 días. El mes de agosto se considera hábil en esta modalidad procesal.

 

Nota 2.ª.

En relación con las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, conviene indicar:

  • Procede abonar la prestación durante la tramitación del recurso, dado el carácter ejecutivo de dichas sentencias;
  • No procede devolver nada de lo abonado en virtud de la ejecución mencionada, en el supuesto de que la sentencia sea revocada.

 

LOS RECURSOS

Contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo social cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente:

  • En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluido el desempleo, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
  • Cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.

 

No procederá recurso de suplicación:

  • En las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.
  • En los procesos de impugnación de alta médica, cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

 

Contra las sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo, cuando fueran contradictorias con alguna sentencia de la misma sala o de otras salas de los Tribunales Superiores de Justicia, o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, en la que, en merito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a conclusiones y pronunciamientos distintos.

 

 

EL JUICIO LABORAL Y SU COSTE

En todo juicio puede haber distintos tipos de costes: tasas judiciales, el coste del asesoramiento, la condena en costas y las multas, pero en los procesos laborales, el trabajador está exento de pagar tasas judiciales ni para presentar la demanda ni en los posibles recursos posteriores.

 

Por lo que se refiere al pago de costas (la condena a pagar los gastos del juicio y de la parte contraria), en primera instancia nunca impone el pago de las costas a los trabajadores, aunque hayan perdido el caso. En algunos casos, cuando se interpone un recurso, sí que puede hacer una condena que obligue al trabajador a pagar las costas. Los Juzgados y Tribunales, eso si, pueden imponer multas en aquellos casos en los que se considera que el trabajador ha actuado de forma temeraria o con mala fe.

 

Por lo tanto, el coste más importante del juicio laboral puede resultar de buscar el asesoramiento y representación de un profesional. Las opciones son:

  • Defenderse a sí mismo
  • Solicitar un abogado de oficio
  • Contratar al abogado de un sindicato
  • Contratar a un abogado laboralista o graduado social privado

 

  1. Defenderse a uno mismo

El trabajador puede defenderse a sí mismo en primera instancia, no necesitando abogado para presentar la papeleta de conciliación, hacer el acto de conciliación, presentar la demanda ni hacer el juicio ante los Juzgados de lo Social. Sin embargo, a partir del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, sí que es necesario que el trabajador tenga el asesoramiento de un graduado social o un abogado y si se quiere acudir en casación ante el Tribunal Supremo, será obligatorio tener un abogado. La ventaja de defenderse uno mismo es obviamente la reducción de los costes, ya que es prácticamente gratuito, solo lo que se gaste en imprimir y fotocopiar los documentos que se tengan que presentar y en el desplazamiento hasta el Juzgado.

 

La principal desventaja es el desconocimiento de la Ley y de cómo se va a desarrollar el procedimiento ya que la normativa laboral cambia con mucha frecuencia, por lo que conocimientos y soluciones anteriores podrían no ser válidas y además hay veces que lo que se hace tiene implicaciones de carácter fiscal o tributario y es mejor tener algún tipo de asesoramiento. Por otro lado, la empresa suele tener un abogado que vela por sus intereses y que sabe cómo actuar, por lo que puede haber un desequilibrio durante el juicio. Los Organismos públicos como la Seguridad Social o el SEPE siempre estarán representados por un Letrado.

 

  1. Solicitar un Abogado de Oficio

En la jurisdicción social se tiene derecho a un abogado de oficio por el hecho de ser trabajador o beneficiario de la Seguridad Social. Los abogados de oficio son abogados privados, pero que se han apuntado al Turno de Oficio y son designados para defender a quienes solicitan la asistencia jurídica gratuita.  No obstante los primeros pasos, como son la Papeleta de Conciliación, el Acto de Conciliación o la Reclamación Previa, se tienen que hacer sin asesoramiento

 

El abogado de oficio suele tener bastantes conocimientos sobre las leyes laborales y de la Seguridad Social, ya que para acceder al Turno de Oficio es necesario acreditarlos y puede empezar a actuar a partir de que hay que presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, y puede llegar hasta el Tribunal Supremo. El abogado de oficio no es completamente gratuito aunque no se tiene que pagar nada por iniciar el procedimiento, hasta el final del mismo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador obtenga algún beneficio (una indemnización por despido, una mejora de la indemnización que ya se tenía, unas nóminas impagadas, etc), el abogado de oficio puede emitir una minuta cuyos honorarios asciendan hasta un tercio de lo recibido por el trabajador. En caso de no ganar el proceso, el abogado no cobrará nada al trabajador.

 

  1. Los abogados de los sindicatos

Los abogados de los sindicatos son expertos en materia laboral, con mucha experiencia en los Juzgados. Si se es afiliado y se tiene suficiente antigüedad como afiliado, el proceso puede resultar gratis. En este caso el coste depende de muchos factores: del sindicato, del tiempo que se lleve afiliado, del procedimiento, etc. Normalmente los sindicatos solo ofrecen un asesoramiento jurídico gratuito a quienes llevan cierto tiempo afiliado, para evitar afiliaciones que únicamente busquen ahorrarse el coste de un abogado. El tiempo afiliado dependerá de cada sindicato, y se suele exigir estar al corriente del pago de las cuotas.

 

Cada sindicato tiene sus precios, y además en algunos casos, cada sección/unión sindical/comisión del sindicato tiene su propia asesoría jurídica con sus propias tarifas. En estos casos los sindicatos, en caso de cobrar, suelen cobrar por cada actuación y además un recargo en caso de beneficio.

 

Pero los abogados de los sindicatos suelen estar muy saturados de trabajo. Puede suceder que sea un abogado quién realiza la consulta y otro el que realiza el juicio, por lo que resulta un trato más impersonal. En muchas ocasiones es necesario pedir cita en la sede del sindicato para poder contactar con el abogado. Si no se es afiliado, o no se lleva suficiente tiempo afiliado, el coste del proceso puede ser similar o superior al de un abogado privado.

 

  1. Abogado laboralista privado o Graduado Social privado

El Graduado social ha estudiado Relaciones Laborales y está especializado en Derecho Laboral, mientras que el Abogado ha estudiado Derecho y tiene un conocimiento completo del ordenamiento jurídico. Además el graduado social no puede actuar frente al Tribunal Supremo, mientras que el abogado puede defender el caso en cualquier caso, ante cualquier tribunal. En caso de elegir un abogado, es recomendable confiar en un abogado que esté especializado en derecho laboral.

 

Los honorarios de los profesionales privados se pactan libremente entre abogado y cliente, y cada abogado tiene sus propios criterios a la hora de poner sus tarifas. Muchos profesionales trabajan según lo que se llama una “cuota litis”, es decir, sus honorarios serán un porcentaje de lo que el trabajador saque al final del proceso. En algunos casos se cobra una tarifa fija al empezar el caso y un porcentaje al acabar. Y otros cobran por cada actuación: Papeleta de Conciliación, ir al acto de conciliación, por la demanda, por el juicio… Otros cobran por las horas dedicadas al cliente… Unos cobran por la primera consulta, otros no.

 

Los Colegios de Abogados no pueden imponer ni tarifas ni criterios orientadores. Es importante aclarar si en los honorarios pactados se incluyen o no los de otros profesionales que puedan participar en el proceso, como los peritos, por ejemplo. Para dar algunos datos el coste fijo suele estar entre 100 y 600 euros, dependiendo del caso y el abogado, y en caso de ir a porcentaje, este suele ser entre el 10 y el 20%.

 

CÓMO ENVIAR UN ESCRITO A LA ADMINISTRACIÓN

Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, reconozca un derecho o porque queremos recurrir contra una de sus decisiones, hay que hacer una comunicación formal por escrito.  La s quejas a través de los servicios de información telefónica o el envío de emails no tienen la fuerza legal de un escrito presentado oficialmente y no garantizan que la administración vaya a responder. Hay varios modos en los que una persona puede presentar un escrito formal a las administraciones públicas

 

1- Presentar el escrito siendo atendido en persona en la oficina del organismo correspondiente

El ciudadano puede acudir en persona a la administración concreta que gestiona su asunto. Desde allí recibirá información y si procede, puede presentar el escrito en el momento. Sin embargo, en la mayor parte de los servicios de la Administración es necesario solicitar cita previa para realizar consultas y recibir información, como sucede en el con el SEPE o el INSS y no siempre hay citas disponibles.

 

Si una persona necesita presentar un escrito de forma oficial (por ejemplo para reclamar una prestación por desempleo al SEPE, reclamar contra una denegación del Ingreso Mínimo Vital o el reconocimiento de una incapacidad al INSS), y no puede ser atendido en persona por falta de citas previas en esa administración, hay otras alternativas que explicamos a continuación.

 

2- Presentar el escrito a través de Internet (REDSARA)

Si el ciudadano tiene medio de identificación segura (certificado digital, clave o DNI electrónico), la primera alternativa recomendable es utilizar el Registro electrónico de la Administración General del Estado (REDSARA), que está disponible en este enlace: (REDSARA, el Registro electrónico de la Administración).

 

Desde este Redsara se puede enviar documentación y presentar escritos dejando constancia de quién lo presenta, en qué momento y el contenido de lo presentado.  Este mismo sistema es el que utilizan las gestorías y asesorías,  que también pueden enviar documentos en nombre de una persona como sus representantes.

 

3- Presentar el escrito de forma presencial en un Registro Público

Si usted no tiene medio de identificación digital (certificado digital, DNI electrónico o clave) , puede acudir en persona a un Registro Público para entregar allí presencialmente su escrito. Hay una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), de tal forma que se puede presentar un escrito a una administración desde distintos organismos que forman parte de esta red:  por ejemplo, ayuntamientos, comunidades autónomas,  organismos de la administración, etc.

 

El directorio de oficinas de registro está disponible en este enlace:  Oficinas de Registro (OAMR).  En estas oficinas, se digitaliza el documento, se devuelve la copia al ciudadano y se le facilita el resguardo de haberlo presentado. La propia oficina se encarga de enviar el documento electrónico al organismo correspondiente.

 

4- Enviar un correo administrativo desde las oficinas de Correos

Existe una cuarta forma de enviar un escrito a la Administración (SEPE, TGSS, INSS, Agencia Tributaria, etc) desde las oficinas de Correos y este sistema tiene la misma validez que si se hubiera presentado ante un Registro Oficial.   A esto se le llama envío de un “correo administrativo”. Para ello hay que seguir estos pasos:

  1. El escrito se puede enviar desde cualquiera de las más de 2.000 oficinas de Correos que existen en toda España.
  2. Hay que llevar a la oficina el escrito original y  una fotocopia completa del mismo.
  3. También hay que tener preparado un sobre abierto con el que se va a enviar a la Administración la comunicación.  En el sobre se indicará el nombre de la Administración a la que va dirigida la comunicación.  Por ejemplo, si es para reclamar una prestación del SEPE, irá dirigido a la Dirección Provincial del SEPE de la provincia correspondiente a la oficina de empleo.  O si es para un escrito sobre el Ingreso Mínimo vital, a la dirección provincial del INSS.    Las direcciones se pueden obtener en las páginas web de la administración.
  4. Se entregará el documento al funcionario de Correos, que tras comprobar que la fotocopia y el original coinciden, pondrá el sello en ambas.  Se cerrará el sobre con el original dentro y al ciudadano se le entrega la fotocopia con el sello de correos indicando la fecha del envío. Además, se le entregará un resguardo de la presentación y pago del envío. Este servicio no es gratuito, tiene un coste que depende del número de páginas enviadas.

 

LA COMPULSA DE DOCUMENTOS

Compulsar un documento significa dar validez a la fotocopia de un documento original. Para ello, se revisará la fotocopia comparándola con el documento original para comprobar que es idéntica y que no ha sufrido ninguna manipulación. Si todo coincide, compulsará la fotocopia mediante un sello u otra distinción que acredite su validez.

 

La compulsa de documentos es un trámite habitual en gestiones con la Administración Pública, tales como inscripciones en pruebas, oposiciones, registros, solicitud de becas, solicitar la nacionalidad, etc.

 

Dónde y cómo compulsar documentos

Todo depende de para qué trámite necesitemos la copia compulsada. Cuando se le exige al ciudadano presentar en la Administración documentos compulsados o cotejados de documentos originales, las oficinas de registro del órgano administrativo en concreto, tienen obligación de realizar el cotejo y compulsa del documento y a devolverle de forma inmediata los documentos originales.

 

El ciudadano presenta el original y fotocopia. Y la oficina de registro realizará el cotejo de ambos, comprobando la identidad de sus contenidos. Después devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia (diligenciada con un sello o acreditación de compulsa) a la solicitud, escrito o comunicación para su envío. El sello de la copia compulsada expresará la fecha en que se ha realizado, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

 

Si la tramitación la hace en los centros de la Seguridad Social (INSS), mostrará al funcionario el libro original y el propio funcionario, en la solicitud hará una diligencia de compulsa acreditando que la copia coincide con el original. Si la solicitud de pensión se realiza por ejemplo, desde el extranjero, el ciudadano acudirá al Consulado para enviar la documentación a través del Registro y el funcionario del Consulado comprobará que original y copia del libro de familia coinciden, compulsando el documento para ser enviado a través del registro.

 

Cuando una administración o un ente público (Seguridad Social, SEPE, Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Universidad, etc) le pide que aporte el original de un documento, es el Registro de esa misma administración el que comprueba que original y fotocopia coinciden y compulsa la fotocopia.

 

Es posible que quien nos exija una copia compulsada no sea una administración pública, sino una entidad privada. Una opción es que sea el organismo que ha emitido el documento original el que compulse las fotocopias del mismo.Otra opción es presentar ante la empresa el documento original y la fotocopia, para que sea la propia empresa la que haga la compulsa tras verificar que son idénticos.

 

Documentación necesaria para compulsar un documento

Para compulsar un documento será necesario lo siguiente:

  • Disponer de una fotocopia de calidad del documento original. La fotocopia puede llevarse preparada o solicitar que se realice en el organismo que hace la compulsa. Muchos organismos prefieren realizar ellos mismos la fotocopia del original para evitar manipulaciones.
  • Documento de identificación de la persona que solicita la compulsa (DNI, NIE, Pasaporte, etc) .
  • En ocasiones, el pago de las tasas correspondientes por compulsa.

 

Es común confundir un documento compulsado con una copia auténtica, pero existen diferencias muy importantes:

  • Una copia auténtica sí que garantiza la autenticidad del documento original.
  • Las copias auténticas tienen la misma validez que los documentos originales, por lo que podemos utilizarlas como si se tratase de ellos.
  • Estas copias se solicitan siempre al organismo que emitió el documento oficial.

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor en octubre de 2016, trata de poner fin a todas las exigencias de fotocopias compulsadas en las administraciones públicas. A través del concepto de copia auténtica, regulado en el art. 27 y 28, se libera al ciudadano de la obligación de presentar documentos que hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, siempre y cuando el propio ciudadano no se haya negado a que se compartan y recaben dichos documentos o ya los haya entregado con anterioridad.

 

Coste de la compulsa de documentos

Habitualmente la compulsa de documentos es gratuita cuando se presenta original y fotocopia ante el organismo que va a tramitar la solicitud del ciudadano.  Muchos ayuntamientos están poniendo restricciones a la compulsa de documentos cuando no van destinados a gestiones propias de dicho ayuntamiento o es para otras instituciones, pero no se presenta a través del registro municipal. En estos casos se advierte que el ayuntamiento no emitirá la compulsa, que deberá realizarse en el organismo oficial que emitió el documento o ante un notario. Por eso es importante informarse antes en cada municipio sobre si su ayuntamiento realiza o no la compulsa general de documentos.

 

También todas las Notarías pueden compulsar documentos. Es lo que se denomina “dar testimonio” de que la fotocopia coincide con el original.  Este trámite tiene coste, un honorario que está regulado por ley, y es el mismo en toda España.

 

El Código Seguro de Verificación (CSV) sustituye a la compulsa

Hoy en día ya existen muchos documentos oficiales electrónicos y la finalidad de la ley 39/2015 su total implantación. Uno de los mecanismos utilizados es el llamado Código Seguro de Verificación (CSV), un sistema que incluye en la parte de abajo del documento, o en un lateral, un código formado por números y letras. Con ese código, se puede acceder a la página web del organismo que lo ha emitido (por ejemplo el SEPE, la Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc) y tras introducir el código en un formulario, se comprueba online si el documento que se ha entregado es igual que el original.

 

En estos casos no hace falta copia compulsada, ya que a través de Internet y desde la web oficial del emisor, se puede verificar la autenticidad del documento

 

EL PIE DE RECURSOS EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O SENTENCIA

El pie de recursos hace referencia a la mención expresa que debe incluirse al final de una resolución judicial o administrativa, informando a las partes sobre los recursos que pueden interponer contra esa decisión.

 

Este pie debe indicar claramente qué tipo de recurso es procedente, el plazo para su interposición y ante qué órgano o tribunal debe presentarse. El pie de recursos es esencial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que proporciona a los interesados la información necesaria para recurrir una resolución desfavorable.

 

Ejemplos:

Cuando un juez dicta una sentencia en un juicio, como por ejemplo una resolución sobre una disputa laboral, al final del documento judicial se incluirá el “pie de recursos”. Este es un apartado que dice si puede recurrir esa decisión, cuánto tiempo tiene para hacerlo (por ejemplo, 20 días) y a qué tribunal debe dirigirse el recurso. Sin esta información, las personas afectadas por la sentencia podrían no saber cómo actuar para defender sus derechos.

Si se pide el paro en la oficina de prestaciones y el SEPE lo deniega, en el documento en el que se notifica esa decisión, se incluye al final un “pie de recursos” en el que explica cómo puede recurrir esa decisión si no se está conforme.

 

Importancia del pie de recursos

Garantía del derecho a recurrir. El pie de recursos asegura que las partes involucradas en un proceso judicial o administrativo sean informadas de su derecho a impugnar una resolución que consideren injusta o incorrecta. Sin esta indicación, se pondría en peligro uno de los derechos fundamentales de las personas, el de recurrir una decisión ante una instancia superior.

 

Obligatoriedad del pie de recursos. En muchas resoluciones judiciales y administrativas, la inclusión del pie de recursos no es solo una formalidad, sino una obligación legal. Su ausencia o redacción incorrecta puede dar lugar a que los plazos de interposición del recurso no comiencen a contar, afectando al normal desarrollo del proceso. Si el pie de recursos no se incluye o está redactado de forma incorrecta, las consecuencias pueden ser significativas. En algunos casos, los plazos para interponer recursos pueden verse interrumpidos hasta que la situación se subsane. Además, si no se informa correctamente sobre los recursos disponibles, se puede generar indefensión, es decir, se vulnera el derecho de las partes a defenderse de manera efectiva. Los tribunales suelen ser estrictos en este aspecto, ya que es un elemento clave para garantizar la justicia procesal.

 

Tipos de recursos mencionados en el pie de recursos

Recursos ordinarios. En este apartado se incluyen los recursos que normalmente se pueden presentar sin limitaciones, como el recurso de apelación o el recurso de reposición. Estos recursos son los más comunes y permiten a las partes pedir que un tribunal o autoridad de mayor jerarquía revise la decisión tomada.

Recursos extraordinarios. El pie de recursos también puede mencionar recursos extraordinarios, como el recurso de casación o el recurso de revisión. Estos se utilizan en casos específicos y suelen tener requisitos más estrictos, como la existencia de un error grave en la interpretación de la ley o en la valoración de las pruebas.

 

La ausencia del pie de recursos puede suspender el plazo para interponer recursos, y podría generar indefensión a las partes.

Si el pie de recursos es incorrecto o confuso, se debe corregir antes de que comiencen a correr los plazos para interponer el recurso.

QUERELLAS VERSUS DEMANDAS

La querella es un escrito formal que se presenta ante un órgano judicial en materia penal, con el fin de denunciar un delito e iniciar la acción penal. Solo puede ser presentada por el querellante, que suele ser una persona que se considera afectada por el delito. Se interpone una querella, por ejemplo en caso de robo, homicidio o falsedad documental. En España es obligatorio contar con un abogado y un procurador para presentar una querella. El plazo para presentar una querella depende del delito, ya que cada uno tiene un plazo de prescripción diferente según el Código Penal.

 

  • La querellaes un escrito formal que se presenta ante un órgano judicial en el ámbito penal, con el fin de denunciar un delito y, generalmente, exigir una investigación para sancionar al responsable. Además, la querella debe ser presentada por una persona afectada directamente por el delito o su representante legal, y es obligatorio contar con la intervención de un abogado y procurador. La querella es más detallada y específica que la denuncia, ya que debe incluir una descripción clara de los hechos y las pruebas correspondientes.

 

Por otro lado, la demanda es el escrito que se utiliza para iniciar un proceso civil, entendiendo civil como aquello que no es penal. Por ejemplo, cuando se plantea una reclamación entre particulares, como una disputa por un contrato, herencias, o conflictos familiares, entre otros. Su objetivo es obtener una resolución judicial sobre derechos o intereses privados. La demanda es el instrumento que pone en marcha no solo el procedimiento civil, sino también el contencioso-administrativo, el mercantil y el social.

 

Las demandas también existen en el procedimiento social, por ejemplo una demanda por despido, o una demanda contra el SEPE por reclamación de una prestación por desempleo denegada. En este blog, que es de temática laboral, siempre nos referimos por lo tanto a demandas y nunca a querellas, que son exclusivas del orden penal.

 

La denuncia es un acto más simple y accesible, en el que cualquier persona puede poner en conocimiento de la autoridad competente (ya sea la policía o el Ministerio Fiscal) la comisión de un delito, sin necesidad de formalidades o representación legal. La denuncia no exige que el denunciante sea directamente afectado por el delito, y su objetivo principal es que las autoridades investiguen los hechos denunciados, aunque el denunciante no forme parte del proceso penal como parte interesada, como sucede en la querella.

 

Una diferencia fundamental entre la querella y la demanda es el tipo de procedimiento que inician. La querella da lugar a un proceso penal, en el que se investigan delitos y se busca la posible imposición de sanciones penales. La demanda, en cambio, inicia un procedimiento civil, en el que se buscan soluciones a disputas entre particulares, como la resolución de contratos, reclamaciones de cantidad, o conflictos sobre derechos de propiedad.

 

La querella tiene como objetivo perseguir un delito y, si procede, obtener la condena penal del acusado. En cambio, la demanda tiene una finalidad más enfocada en resolver disputas entre partes privadas, y busca que el juez determine quién tiene razón en base a derechos civiles.

 

La querella puede ser presentada por cualquier persona que se considere víctima o perjudicada por un delito, o por el Ministerio Fiscal cuando se trate de delitos de acción pública. Además, debe cumplir ciertos requisitos formales, como ser firmada por un abogado y un procurador.

 

En el caso de la demanda, cualquier persona que tenga un interés legítimo en la resolución de un conflicto puede presentarla. Al igual que en la querella, es necesaria la intervención de un abogado y un procurador, excepto en procedimientos de menor cuantía.

 

La querella debe cumplir con una serie de requisitos formales, como la identificación de las personas involucradas, la narración detallada de los hechos delictivos, y la firma de un abogado y procurador. Además, debe aportarse una caución (garantía económica) que varía según el caso.

 

Por su parte, la demanda debe contener una exposición clara de los hechos que motivan la reclamación, la identificación de las partes, y las pretensiones que se solicitan al juez. En la mayoría de los casos también requiere la firma de un abogado y un procurador.

 

LOS EDICTOS

Un edicto es un acto administrativo o judicial que se utiliza para notificar de manera pública resoluciones, citaciones o cualquier otro tipo de comunicación oficial a personas cuyo paradero se desconoce o que, por otras razones, no han podido ser notificadas personalmente. El edicto tiene carácter oficial y suele publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tablones de anuncios de los juzgados o ayuntamientos, y también en medios de comunicación.

 

En términos más sencillos, un edicto es como un aviso público. Si la Administración o un Tribunal no puede localizar a alguien para entregarle un documento importante, lo hacen público para que todos lo vean. Su finalidad principal es garantizar que las personas estén debidamente informadas de procedimientos que les afectan, aunque no sea posible localizarlas personalmente. Es un mecanismo que asegura que la Administración y los tribunales cumplan con su deber de notificar.

 

El edicto tiene una gran importancia jurídica, ya que su publicación garantiza la validez legal de la notificación. Una vez publicado, el destinatario se considera informado, independientemente de si realmente vio o no el edicto. Esto asegura que los procedimientos judiciales y administrativos puedan continuar sin que la falta de notificación retrase el proceso.

 

Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Boletines Autonómicos, y en los tablones de anuncios de juzgados o ayuntamientos, dependiendo del ámbito de la notificación. El tiempo de publicación varía dependiendo del tipo de edicto, pero por lo general, los edictos deben estar publicados al menos 20 días hábiles. Si no se responde a un edicto, el procedimiento seguirá adelante y podría enfrentarse a consecuencias legales, como una sentencia en rebeldía.

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