ALGO DE HISTORIA: LOS ORÍGENES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN ESPAÑA

Desde los primeros años del siglo XIX los obreros reclamaban a las autoridades medidas de amparo ante los patronos. En nombre del principio supremo de la libertad, los empresarios defendían que eran libres de hacer y de rescindir contratos, estableciendo las condiciones que considerasen convenientes e insistían en que el obrero, por su parte, era libre de aceptarlas o no

 

 

Por otro lado, en el siglo XIX, la patronal crea sus propias organizaciones en defensa de sus intereses: Fomento del Trabajo Nacional, Circulo Minero de Bilbao, Liga Vizcaína de Productores, Confederación Patronal Española. Por su parte los trabajadores se organizaron y se sucedieron esfuerzos colectivos para mejorar sus condiciones de vida y trabajo.

 

Se ha considerado que el país pionero en la aprobación de leyes laborales fue Inglaterra. En 1802 la Ley de Fabricas, limitaba la jornada laboral para mujeres y menores, e incluía normativas relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo tales como la necesidad de ventilar las fábricas. Durante el siglo XIX se aprobaron distintas leyes sobre accidentes laborales: Suiza (1877), Austria (1887), Noruega (1894), Dinamarca (1898), Italia (1898), Francia (1898).

 

A finales del siglo XIX se celebraron distintos congresos y/o conferencias a instancias de algunos gobiernos para tratar problemas laborales. Además, en esos años se comienzan  a formar Ministerios de Trabajo en distintos países, siendo Bélgica pionera en 1895 aunque en España no se crea hasta 1920

 

Por otro lado, las manifestaciones obreras de cada 1 de mayo desde 1890 fueron un medio de presión con asistencia masiva en distintos países para reclamar mejoras laborales. Sin olvidar que la implantación de las organizaciones sindicales y el crecimiento de partidos socialistas, contribuyeron a que los problemas laborales cobraran mayor relevancia en la agenda política.

 

La huelga general en España de 1855, se considera la primera huelga general convocada en la historia de España. Tuvo lugar en 1855 y, aunque circunscrita a Cataluña, ya que era el principal, y casi único, centro industrial español (mayoritariamente textil) se considera por su importancia, seguimiento y repercusión, la primera huelga general en España que ocurrió durante el reinado de Isabel II concretamente con el gobierno de Baldomero Espartero en el Bienio Progresista.

 

El gobierno de Espartero llegó a prometer a los obreros llevar los problemas presentados al parlamento, y se llegó a preparar un proyecto de ley que reducía la jornada laboral a cinco horas para niños de entre ocho y doce años, y limitaba a diez horas la jornada para trabajadores de más de doce y menos de dieciocho años. En todo caso, un sector de las elites políticas e intelectuales progresistas (Pascual Madoz, Giner de los Ríos, Nicolás Salmerón, Emilio Castelar, etc.), y pensadores krausistas consideraban necesaria una legislación protectora y favorable para las clases trabajadoras De hecho, en 1873, el presidente de la I República Pi i Margall, aprobó la primera ley de jurados mixtos del mundo (la ley Benot)

 

En octubre de 1884 la Comisión de Reformas Sociales, encargada de estudiar la situación obrera y presentar propuestas al Parlamento, constataba ante la Cámara que la legislación española evidenciaba un atraso considerable en relación a otros países; prácticamente era inexistente. La clase obrera continuaba viviendo en condiciones lamentables y sin protección

 

El 13 de marzo 1900 se aprobó una ley reguladora de las condiciones de trabajo de las mujeres y de los niños, se eliminaba el trabajo en domingo y festivos a los trabajadores sujetos a la ley, y se creaban Juntas Locales o Provinciales, convocadas por el gobernador civil con labores de vigilancia y control de las condiciones de trabajo y cumplimiento de la ley.

En 1900 se aprobó la Ley de Accidentes Laborales, conocida como “Ley Dato”, ya que fue impulsada por Eduardo Dato era entonces el ministro de Gobernación. Era una ley corta, con 21 artículos, en donde al fin se definía jurídicamente el concepto de accidente de trabajo, y se especificaba la responsabilidad de los patronos en ellos, salvo que “el accidente sea debido á fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente”

 

El 23 de abril 1903 bajo el gobierno de Francisco Silvela se crea el Instituto de Reforma Sociales, sustituyendo a la Comisión de Reformas Sociales.

 

Con el Real Decreto de 1 de marzo de 1906 se aprobó el Reglamento regulador de Inspección de Trabajo Con el nuevo reglamento, el Instituto de Reformas Sociales asumía nuevas y más competencias relacionadas con la vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de las normas laborales.

 

Por otro lado, con la ley 19 de mayo de 1908 se creaban los Consejos de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Industriales. En caso de conflicto laboral los obreros y empresarios podían pedir voluntariamente un arbitraje, formándose un tribunal presidido por un juez y tres jurados elegidos por los trabajadores y otros tres por los empresarios

 

También en 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión y una ley de Clasificación de industrias y trabajos prohibidos, total o parcialmente a los menores de 16 años y a las mujeres menores de edad. El desarrollo  del maquinismo y la utilización de sustancias perjudiciales para los obreros, como consecuencia del crecimiento de la industria, trajo consigo la multiplicación de accidentes en los lugares de trabajo, así como la aparición de enfermedades, que tenían una relación de causalidad con el trabajo que se realizaba”

 

Como valoración global se puede concluir que en la primera década del siglo XX la legislación laboral y social fue escasa. Los poderes públicos ignoraron numerosos informes del mismo Instituto de Reformas Sociales, que recomendaban reglamentos específicos, avances en la legislación e indicaban incumplimientos sistemáticos de las leyes existentes, tal como explicitan los escandalosos informes de la propia Inspección de Trabajo de la época.

 

La legislación laboral aprobada en la primera década del siglo XX, pese a su importancia, no significó una amplia extensión de derechos sociales y laborales. Además, las normativas no se aplicaban en la práctica en muchos casos y se continuaban cometiendo abusos empresariales de todo tipo. Proliferaban los accidentes, enfermedades profesionales, abusos empresariales, etc. Existían fuertes resistencias empresariales contra las leyes laborales y una férrea oposición a que los trabajadores se organizaran en sociedades y sindicatos.

 

Se conocen numerosos e intentos fallidos de leyes, que finalmente no se aprobaron, o se promulgaron tardíamente. Por ejemplo, hubo varios intentos fallidos de crear una legislación específica sobre el contrato de trabajo, pero no se consiguió hasta 1926. Incluso hubo que esperar hasta 1931 para la aprobación de la primera ley de contrato de trabajo colectivo. También en ese año se aprobó un seguro contra el paro forzoso pese a que en otros países europeos ya existían sistemas de seguros contra el desempleo. Pese a la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, apenas se avanzó en materia de pensiones hasta el R.D de 11 de marzo de 1919, año en el que se fundó la Organización Internacional del Trabajo, según lo acordado en el Tratado de Versalles. En los años posteriores se firman distintos convenios internacionales y recomendaciones a instancias de la OIT. En este contexto se aprobó ya en 1926 el Código de Trabajo en plena dictadura de Primo de Rivera.

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