Sentencia del TS sobre el cálculo del complemento de Gran Invalidez

Sentencia del TS sobre el cálculo del complemento de Gran Invalidez

El complemento mensual es el resultante de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la situación de incapacidad permanente, sin que deba realizarse posteriormente la operación adicional de multiplicar por 12 y dividir por 14 ese resultado. La solución no debe ser diferente cuando la contingencia es de accidente de trabajo, ya que en este supuesto está repercutida la incidencia de las partes proporcionales de pagas extraordinarias en cada uno de los dos sumandos a tener en cuenta para establecer su importe.

Ver sentehttps://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ058675.pdfncia

2 comentarios en «Sentencia del TS sobre el cálculo del complemento de Gran Invalidez»

  1. Hola, segun entiendo lo que estoy leyendo sobre el tema de incapacidad permanente absoluta acaecida por accidente laboral, entiendo que soy discriminado pues tengo una pension que no llega 1000 euros mensuales x 12 pagas y ni si quiera me van a dar smi…… Cuando pasen unos años mi pension quedara infravalorada y con la desgracia de haber sido accidente laboral(a demas de quedar lisiado ni si quiera tengo oportunidad de tener una pension digna)…….. Una verguenza

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    • Efectivamente las Incapacidades Permanentes por contigencias proefesionales (enfermedades y accidentes laborales) tienen las pagas extras ya prorrateadas. La cuantía de la pensión está en función de la Base Reguladora que en este caso es el salario real, ver: https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
      La revalorizaciones anuales y el incremento de las pensiones mínimas son las que legisla el Gobierno al final de cada año, independientemente de la subido del SMI. Si tienes una IPA no tienes retenciones de IRPF.

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