2024: LA JUBILACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Los autónomos pertenecen un régimen especial de la Seguridad Social, el llamado RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Este régimen tiene unas características propias y en algunas aspectos, diferentes al Régimen General (RGSS). También en la jubilación del autónomo; se aplican normas que coinciden con el Régimen General, pero existen importantes singularidades.

 

Las diferencias fundamentales es que a los autónomos no se les integran las lagunas de cotización, no tienen derecho a la jubilación parcial y se les deniega la jubilación si tienen deudas pendientes con la Seguridad Social, entre otras cuestiones.

 

 

Normas generales para la jubilación de un autónomo

Las normas generales para la jubilación de los autónomos son las mismas que en el Régimen General, con algunas particularidades que no son poca cosa.

 

Las coincidencias entre ambos regímenes es que a los autónomos, al igual que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, pueden acceder a la jubilación con un mínimo cotizado de 15 años durante toda su vida laboral, de los cuales deben haberse cotizado, al menos, 2 durante los últimos 15 años. Para alcanzar estos mínimos es posible sumar las cotizaciones en otros regímenes distintos al RETA.

 

La edad de jubilación depende del tiempo que se haya cotizado. En 2024, un autónomo puede jubilarse a los 65 años, si ha cotizado 38 años como mínimo, de lo contrario, tendrá que esperar hasta los 66 años y 6 meses.

 

La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las últimas 300 mensualidades divididas entre 350 (aunque a partir de 2026 se aplicará un doble cálculo con un periodo ampliado).

 

Y sobre el resultado de la base reguladora se aplica el mismo porcentaje, dependiendo de los años cotizados: con 15 años de cotización se tiene derecho a un porcentaje del 50 % y, para completar el mismo hasta el 100 %, es necesario cotizar un total de 36 años y medio en 2024.

 

Cotización del autónomo para su jubilación

La cotización de los trabajadores autónomos es el primer punto que les diferencia del resto.

 

Cuando se calcula la pensión de un autónomo vemos que sus bases de cotización suelen ser menores que las de un trabajador por cuenta ajena, al menos quienes optaron por cotizar a mínimos, es decir, la práctica totalidad de los autónomos.

 

En enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización según rendimientos netos (ingresos menos gastos) que modifica completamente el sistema anterior. A partir de ahora la base de cotización de los autónomos es la correspondiente a sus ingresos de acuerdo con las tablas vigentes. No obstante, dado el periodo de cómputo para el cálculo de la jubilación, el sistema anterior seguirá haciendo mella para bien o para mal, en las pensiones de los próximos años, incluso décadas puede decirse.

 

 

Integración de lagunas

Durante las mensualidades en que un autónomo no ha cotizado (por ejemplo, si decide interrumpir su actividad o cambia de trabajo), no se les integran lagunas, como sí se hace con los trabajadores por cuenta ajena. Esto supone un empeoramiento considerable de la futura pensión de jubilación, especialmente cuando se tienen importantes periodos de tiempo sin cotizar, por el motivo que sea.

 

Solo existe una excepción: que consigan acceder a la protección por cese de actividad, en cuyo caso, tras agotar esta prestación se les integrarían un máximo de seis mensualidades de lagunas con la base mínima de cotización correspondiente a la tabla general de cotizaciones para autónomos, que este año 2023 equivale a 735,29 euros mensuales.

 

La citada excepción se aprobó con la reforma de marzo de 2023. Se trata de una muy leve mejora, no solo por lo escaso de la concesión (un máximo de 6 mensualidades), sino por lo riguroso de sus requisitos, ya que, de acuerdo con la literalidad de la norma, únicamente cabe la integración de lagunas tras la extinción de la prestación por cese de actividad, es decir, lo que coloquialmente conocemos como «paro de autónomos». Y es notoriamente conocida la dificultad de acceso a esta protección por desempleo para autónomos.

 

Para casos de cese de actividad en los que se pueda reanudar un subsidio para mayores de 52 años anterior a la actividad como autónomo, puede resultar más favorable esta opción, al menos en lo referido a la futura pensión, puesto que permite cotizar durante más tiempo a efectos de jubilación.

 

Jubilación de un autónomo con deudas

Entre todos los inconvenientes que puede encontrarse un autónomo, el mayor es la denegación de cualquier pensión cuando en el momento de jubilarse tiene deudas exigibles con la Seguridad Social por impago de sus cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Se trata de una antigua norma aún vigente: el Decreto 2530/1970.

 

Para acceder a la pensión de jubilación desde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es imprescindible pagar las deudas correspondientes a las cuotas del RETA.  Otras deudas de distinta naturaleza no pueden impedir el acceso a la jubilación, pero las deudas correspondientes a la cuota mensual del autónomo, sí que son un muro infranqueable. salvo que estén prescritas o se paguen.

 

Es posible solicitar un aplazamiento, teniendo en cuenta que el mismo no puede sobrepasar los 5 años.Si en el momento de la jubilación se cumplen todos los requisitos salvo estar al corriente de pago, se hará una invitación al pago. Cuando el autónomo se ponga al día de la deuda, se le reconocerá la pensión. Si se tarda más de 30 días en satisfacer la deuda, la pensión se reconocerá desde el momento de pago, no con efectos retroactivos. No se admite la compensación de la deuda con un descuento en la futura pensión de jubilación. Esta norma es inflexible, únicamente sirve el pago.

 

Cuestión distinta son las deudas que están prescritas por haber transcurrido el plazo de 4 años que tiene la Administración para reclamarla. Eso sí, este plazo se interrumpe con cualquier reclamación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Inspección de Trabajo (ITSS). Si la deuda está prescrita, al no tratarse de cuotas exigibles en el momento de solicitar la pensión de jubilación, el impago no impide el acceso y cobro de la pensión. No obstante, las mensualidades impagadas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión.

 

Jubilación anticipada autónomo

Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria (2 años antes de la edad ordinaria de jubilación) y la involuntaria (4 años antes de la edad ordinaria de jubilación).

 

La jubilación anticipada voluntaria es accesible para autónomos. Nada impide a un autónomo pedir la jubilación anticipada voluntaria siempre que haya cotizado el mínimo exigible (35 años, contando la mili con un año como máximo) y con las mismas penalizaciones que el resto de los trabajadores. Además es preciso que la cuantía de la pensión supere a la pensión mínima de jubilación, es decir, la pensión no puede ser complementada a mínimos. Dado que usualmente los autónomos han cotizado históricamente por la base mínima este requisito impide el acceso a esta modalidad de jubilación

 

Al contrario, la jubilación anticipada involuntaria no es posible para un autónomo que ha trabajado afiliado toda su vida al RETA, porque, para ello, es condición que su última relación laboral se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, lo cual no concurre en el caso de los autónomos.  Sin embargo, un autónomo que anteriormente a su actividad ejerció un trabajo por cuenta ajena que se extinguió por alguna de las causas que enumera la ley, siempre que en ese momento tuviese 33 años cotizados, podría valorar acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

 

También son aplicables las reducciones de edad de jubilación para autónomos con discapacidad y las reducciones de edad cuando el autónomo pertenezca a colectivos especiales, cuyas características sean particularmente penosas, peligrosas o tóxicas.

 

Jubilación parcial de un autónomo

La jubilación parcial no es posible para los autónomos. El motivo principal es que no existe el trabajo autónomo a tiempo parcial, aunque se prometió su regulación reglamentaria, esta aún ha tenido lugar. Por tanto, legalmente no se puede reducir la jornada de un autónomo y en consecuencia, la jubilación parcial es incompatible con el RETA.

 

Jubilación demorada de los autónomos

A los autónomos también les resulta aplicable la gratificación por jubilación demorada. Por cada año trabajado adicionalmente más allá de la edad de jubilación ordinaria, según el tiempo cotizado, un autónomo puede conseguir un porcentaje adicional en su pensión del 4% o una compensación económica.

 

Jubilación activa de los autónomos

Los autónomos pueden acogerse a la jubilación activa, que permite trabajar y a su vez, cobrar el 50% de la pensión de jubilación al igual que los trabajadores por cuenta ajena.

 

Los requisitos para acceder a la jubilación activa son:

  • Que la pensión sea el 100% de la base reguladora(es decir, en 2024, tener cotizados 36 años y medio).
  • Esperar un año tras la edad de jubilación ordinaria.

 

Y además, una ventaja para los autónomos es cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras se trabaja por cuenta propia, siempre que tengan contratado a un trabajador por cuenta ajena. Pero la jubilación activa cobrando el 100% no está permitida para autónomos societarios.

 

Autónomo jubilado titular de un negocio

Por norma general, la jubilación de un autónomo es incompatible con la dirección y gerencia de una empresa, pero no con su titularidad.

 

Es posible jubilarse plenamente y, además, mantener la titularidad de un negocio siempre que no se dirija el mismo, pues en caso contrario, sería obligatoria el alta en el RETA, incompatible con la jubilación (salvo casos de jubilación activa o demorada como los comentados anteriormente).

 

En líneas generales, lo compatible serían las meras funciones de asesoramiento e instrucciones a quienes, efectivamente, administren y dirijan la sociedad. También se pueden realizar tareas superfluas como convocar a la junta, informar a los accionistas, redactar el informe de gestión, firmar las cuentas anuales o depositarlas en el Registro Mercantil.

 

Por contra, serían incompatibles labores como: firmar contratos, solicitar créditos, representar a la sociedad en juicios, firmar avales, etc. De ejercer estas funciones sería imprescindible estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y por tanto, no se podría cobrar una pensión de jubilación plena

 

Trabajar como autónomo jubilado

El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social».

 

Lo cierto es que en ocasiones la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha interpretado que los trabajos habituales, aún generando ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) obligan al alta en el RETA y por tanto, son incompatibles con la pensión de jubilación. Aunque también se conocen sentencias que han revocado actas de la Inspección como las comentadas.

 

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