2024: LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN AGRARIO

Desde 2012 el Régimen Agrario ya no es tal cosa, porque se integró como Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General. A pesar de este cambio, las cotizaciones efectuadas en el antiguo Régimen Agrario, son perfectamente compatibles y tienen eficacia para el cálculo de la pensión de jubilación. Sin embargo, al ser un Sistema Especial también lo es la jubilación de quienes pertenecen al mismo

 

 

Trabajadores integrados en el Sistema Especial Agrario

El término «agrario» comprende numerosas profesiones y oficios. No únicamente los trabajadores dedicados al cultivo en sentido estricto se incluyen en el sistema especial agrario. Las personas dedicadas al pastoreo, guardas de cotos de caza, apicultores o trabajadores del sector de la floricultura o los viveros, por ejemplo.

 

En sentido contrario, no están integrados en el sistema, diferentes actividades relacionadas con la transformación, empaquetado, comercialización de productos agrarios, ni tampoco, las actividades recreativas relacionadas con la agricultura. Por ejemplo, no formaría parte del sistema un dependiente de una frutería.

 

Normas para el calculo de la jubilación en el sistema agrario

Para el cálculo de la pensión de jubilación se utilizan las mismas normas que en el Régimen General: hay que calcular una base reguladora y posteriormente aplicar un porcentaje según los años cotizados. De estas operaciones resulta la pensión de jubilación del trabajador agrario.

 

Al margen de estas normas, existen particularidades en la jubilación agraria: hay que tener en cuenta que la responsabilidad de pago para el trabajador, supone que el impago puede causar problemas de cara a la jubilación. Además, como norma especial, no se integran lagunas, todo lo cual convierte la jubilación en el régimen agrario en algo bastante similar a la jubilación de los autónomos.

 

Cotización a cargo del trabajador

Una de las principales características del sistema agrario, es que los trabajadores incorporados en el mismo trabajan por jornadas reales y tienen periodos de inactividad, durante los cuales la cotización corre a cargo de los trabajadores y, en caso de impago, se les excluye del sistema.

 

Deudas en el momento de la jubilación

Del mismo modo que ocurre en el régimen especial de trabajadores autónomos, a los trabajadores agrarios se les exige estar al corriente de pago de las cotizaciones. Como se ha especificado anteriormente, ellos tienen la responsabilidad de pago de las mismas en periodos de inactividad.

 

De no estar al corriente de pago cuando soliciten la jubilación, se les invitará a regularizar esta situación en el plazo de 30 días. De no hacerlo, la pensión de jubilación se reconocerá a partir del momento en que paguen las cuotas adeudadas.

 

No integración de lagunas

El mecanismo de integración de lagunas es un derecho muy importante porque procura que la pensión de jubilación se calcule con la base de cotización mínima en aquellas mensualidades en las que no se haya cotizado o se haya cotizado por debajo de la mínima.

 

A los trabajadores agrarios no se les integran lagunas (como ocurre también con los autónomos). De modo que, en caso de tener periodos no cotizados, esas mensualidades quedarán a cero euros o, en su caso, con una base de cotización inferior a la mínima.

 

Esto, lógicamente, tiene un efecto negativo sobre el cálculo de la pensión de jubilación en el régimen agrario, además ser un agravio comparativo respecto a trabajadores del Régimen General que sí gozan del derecho a la integración de lagunas.

 

Jubilación anticipada en el sistema agrario

Los trabajadores agrarios tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada voluntaria y también la anticipada involuntaria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

 

A efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas, es necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 años correspondan a periodos de actividad efectiva en el Sistema Especial Agrario.

 

A estos efectos, también contarán los periodos de percepción de prestaciones por desempleo (paro) de nivel contributivo en este sistema especial.

 

Trabajo en el campo tras la jubilación

Para muchas personas el trabajo en la tierra es vocacional y, tras la jubilación, surgen deseos de seguir trabajando y cultivando las tierras o de cuidar al ganado, compatibilizándolo con la pensión de jubilación.

 

Si se hace de forma esporádica y vocacional, no es necesario renunciar a la pensión de jubilación.

 

En la Ley 28/2011 se estableció que el gobierno determinaría reglamentariamente, en el plazo de 6 meses, las condiciones de compatibilidad entre el trabajo agrario y la jubilación, lo cual, hasta la fecha, aún no ha ocurrido.

 

Por tanto, debemos acogernos a las normas generales de compatibilidad e incompatibilidad.

 

El trabajo en el campo por cuenta propia sería compatible siempre que se realice de forma esporádica (no habitual) y que no genere ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

 

También sería posible, mediante normas de envejecimiento activo, compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo habitual y/o que supere el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Deja un comentario