UNA “BOMBA DE EFECTOS RETARDADOS”: LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN EN 2021. CUANDO LOS TAHÚRES SE METEN A LEGISLAR

Un millón de trabajadores podrían haber perdido derechos de prestaciones porque la TGSS no actualizó estas bases mínimas el 5,5%, lo mismo que el SMI

El Real Decreto Legislativo 8/2015 en el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 19.2, indica que las bases mínimas de cotización es la misma que el salario mínimo interprofesional (SMI), pero computado en 12 pagos.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 19. Bases y tipos de cotización.

2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

El BOE publicó el 5 de febrero de 2020 el Real Decreto 231/2020en el que se fijabala cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para ese año: 950 euros mensuales en 14 pagas, lo que suponía un incremento del 5,5% respecto a los 900 euros de 2019. Por tanto, según lo que dice la LGSS, las bases mínimas de cotización deberían haber subido en la misma proporción, con lo que habrían pasado de 1.050 euros mensuales a 1.108 euros, ya que esta norma dice que la base mínima es la misma que el salario mínimo (pero en 12 pagas).

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, no recogía nada concreto sobre el SMI, el día antes a su publicación en el BOE se publicaba “de tapadillo” la prórroga del SMI escondido en una DA del RDL 38/2020, que versaba, como su propio título indica, sobre otras cuestiones muy diferentes.

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Usualmente el incremento de las bases mínimas de cotización se hace a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero dicha OM nunca se llegó a aprobar el pasado año 2020. Antes del estallido de la pandemia y desde que se aprobó el SMI a principios de febrero, la TGSS tuvo mes y medio para aprobar la citada OM de cotización que le obliga la ley, pero el Gobierno “explica” que esta orden no se aprobó en espera de que pudiera haber Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pero todo se paralizó a mediados de marzo con el estado de alarma y el Gobierno alega que consideró que con la llegada de la pandemia y las exoneraciones de cotizaciones a medio millón de empresas no era procedente incrementar los costes de esas compañías aplicando la subida de las bases mínimas de cotización.

La ausencia de esta OM estaría teniendo serias consecuencias sobre los cotizantes de rentas más bajas, ya que la subida de las bases mínimas de cotización ya que las cuantías de las prestaciones de la SS están vinculadas a las bases de cotización. Por tanto, el Gobierno, al no cumplir la LGSS y no haber subido “oficialmente” las bases mínimas un 5,5% en 2020 (lo mismo que subió el SMI), está permitiendo que estos trabajadores pierdan derechos en sus prestaciones. Esto podría afectar, según fuentes sindicales, directamente a un número de trabajadores que podría llegar al millón de trabajadores.

Pero además, el Gobierno no solo no ha aumentado la base mínima en función de lo que ha subido el salario mínimo en 2020 sino que en el Real Decreto-ley 2/2021 del pasado 26 de enero en el que congeló el salario mínimo para 2021 (a la espera de un posible acuerdo para su subida con los agentes sociales) estableció que las bases mínimas seguirían estando en 2021 en el nivel del 31 de diciembre de 2019 hasta que se decidiera una posible alza del salario mínimo.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, la Seguridad Social se ha “blindado” dando cobertura legal al vacío existente al no haber llevado a cabo, como ya se ha indicado, la aprobación de una OM en cumplimiento tanto de la LGSS como de la Ley de Presupuestos Generales. No obstante se está poniendo en duda que un decreto, como el de la congelación del salario mínimo, pueda modificar la norma presupuestaria.

Por ello, los sindicatos están exigiendo que la base mínima se fije en 1.108,33 euros al mes, que es la cuantía que debe estar vigente como consecuencia de la elevación del salario mínimo a 950 euros en el mes en febrero de 2020. También desde la patronal, esperan también la aprobación de la orden de cotización porque consideran que da seguridad jurídica a la hora de elaborar las nóminas.

El número preciso de personas que deberían haber cotizado por una base mínima de 1.108 euros en 2020 y lo hicieron, y siguen haciendo, por una base de 1.050 euros no se conoce, si bien, se puede calcular atendiendo a los colectivos que se sabe que están en dicho nivel mínimo de cotización.

El primero de los colectivos afectados serían los 260.000 trabajadores del RGSS que recibían el salario mínimo, aunque se desconoce si el empleador, al haberles actualizado el salario, también les habrían actualizado la base por su iniciativa, ya que la TGSS no se lo ha exigido. 

En el caso de las empleadas de hogar, de las poco más de 300.000 cotizantes, el 20% (unas 60.000) cotizan a tiempo completo la mayoría por el SMI, por lo que también les habría repercutido en la congelación de sus bases. A estas habría que sumar un número indeterminado aún de los 170.000 convenios especiales individuales con la Seguridad Social que coticen por la base mínima. Entre ellos unos 60.000 de cuidadores de personas dependientes.

Asimismo estarían plenamente afectados los casi 400.000 beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en los que el SEPE cotiza por ellos a la SS por el 125% de la base mínima de cotización y otras 30.000 personas que habrían accedido a la jubilación con cobertura de lagunas de cotización, que también se cubren con el 100% de la base mínima. 

Fuente: Cinco Días

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4 comentarios en «UNA “BOMBA DE EFECTOS RETARDADOS”: LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN EN 2021. CUANDO LOS TAHÚRES SE METEN A LEGISLAR»

  1. Bnas tardes perdonen si no es aqui la pregunta.me incluyeron en un ere con 54 años recien cumplidos.Ahors estoy cobrando el paro q lo acabare cdo cumpla 56 años..deberia firmar el convenio especial t0040 o el t0040 ere?…segun ere ellos me pagan las cotizaciones hasta los 63 años.
    Otra pregunta si yo me acojo tb al subsidio mayores dd 52 años y se me suspende..ese tiempo estoy sin cotizar?Habria posibilidad de una vez suspenso..extinguirlo? no estoy puesta en temas d certificados y no se donde gestionar estas variaciones ya q pedir cita en mi localidad con la tss es bastante complicado.Gracias

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    • Legalmente, según el artículo 59.1 del ET y la disposición adicional 13 de la LGSS, la empresa debe abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE con la TGSS respecto de los trabajadores mayores de 55 años despedidos por en ERE de extinción que abarcará el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo ( o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo) y la fecha en la que el trabajador cumpla 63 años (o los 61 si el ERE de extinción lo ha sido por causas económicas). A partir de ese momento las aportaciones al CE serán a cargo del propio trabajador. No obstante si en los acuerdos del ERE se contemplaba también que el CE era a cargo de la empresa aunque no tuvieses aún 55 años, dicho acuerdo debe respetarse.

      Por otra parte si tienes un CE suscrito por la Empresa en el acuerdo tripartito (empresa-trabajadores-INSS) por ERE las cotización de dicho CE será la media de las bases de cotizaciones de los seis meses últimos en activo. Si se accede al Subsidio de desempleo para mayores de 52 (antes 55) años y dado que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el 125% (antes el 100%) de la base mínima de las existentes en cada momento, al mencionado CE se le restaría la cuota correspondiente a dicha cotización (una especie de subvención para la empresa) permaneciendo por tanto siempre invariable la base de cotización acordada en el ERE, independientemente de la concesión o no del subsidio para mayores de 52 años.

      Si por algún periodo se suspende dicho subsidio es preciso informar a la TGSS para que durante ese periodo se complete la base de cotización sin tener en cuenta la subvención procedente del subsidio, de forma que el resultado sea siempre como ya se ha indicado la base acordada en el CE suscrito en el ERE.
      Te interesará leer (teniendo en cuenta la variación existente del anterior subsidio +55 años que ha pasado a subsidio +52 años y el cambio de la base de cotización que ha pasado el 100% al 125% de la base mínima): El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés
      https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/

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  2. Buenos días.
    Percibo subsidio >52 años. Sus bases de cotización estaban bien en el informe que sale en la TGSS. Pero de repente han ido modificando poco a poco y a la baja las bases de 2021 en tandas de dos meses, primero enero+febrero, luego marzo+abril, y hace unos días mayo+junio…y me temo que esto va a continuar….
    la cifra inicial correcta era 1385,63 y lo están modificando a 1312,50 (que es la base de 2019). Sin embargo 2020 no lo han tocado y sigue en 1385,63.
    La TGSS dice que es cosa del Sepe, y el Sepe dice que no saben nada…pero por lo que estoy leyendo en foros, afecta a todos.
    Quisiera saber si esto es correcto y a que meses afecta o afectará.
    Muchas gracias.

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    • Desde la “resurrección” del subsidio +52 años (RDL 8/2019) la cotización de dicho subsidio es el 125% de la base mínima de cotización del RGSS, la evolución de dicha base mínima del RGSS ha sido::
      -2019, 2020 y hasta septiembre 2021: Base mínima RGSS: 1050 €/mes, Base subsidio +52 años: 1312,50 €/mes
      -Desde septiembre hasta finales de 2021: Base mínima RGSS: 1125,90 €/mes, Base subsidio +52 años: 1407,38 €/mes
      -2022: Base mínima RGSS: 1166,70 €/mes, Base subsidio +52 años: 1458,38 €/mes

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