TS. Pensión de jubilación. Hecho causante desde una situación de no alta.

La pensión se causa cuando el beneficiario reúne los requisitos o condiciones para que le pueda ser reconocido el derecho prestacional. Las situaciones de no alta no alteran el hecho causante, que es el momento en el que se reúnen los restantes requisitos. Pero la pensión causada y los efectos de su reconocimiento no tienen por qué coincidir.

Las solicitudes de las prestaciones vienen vinculadas a la fecha de efectos de su reconocimiento, como momento objetivo a partir del cual se reclama de la Administración el derecho que pueda corresponder.

No existiendo situación de alta o asimilada al alta, se pueden tener cubiertas las demás condiciones de acceso a la pensión a partir de un momento determinado, aunque su reconocimiento se ejercita en otro posterior. Por tanto,  desde el instante en que se reúnen las condiciones de acceso a la pensión ya se produce el hecho causante y, por ende, el derecho debe ser reconocido si así resulta acreditado, sin perjuicio de que los efectos económicos sean obtenidos en atención a la fecha de la solicitud.

En definitiva, desde el momento en que, conforme a una legislación, la pensión se causa, el derecho puede ser reclamado en cualquier momento, aunque esa petición lo sea cuando existe otro régimen jurídico diferente, no siendo este el que deba aplicarse porque la pensión ya se entiende causada, sin perjuicio de que sus efectos económicos se anuden a la solicitud.

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