La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Por ello, uno de los hechos más temidos, si no el que más, para todos ellos es que le ocurra un accidente a cualquier persona de su plantilla, tanto por las consecuencias que ese accidente pueda tener para el trabajador como por las posibles responsabilidades que se pueden derivar frente al propio empresario.
Es importante hacer mención al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece lo siguiente:
«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).»
Partiendo de este precepto, se puede concluir que la obligación del empleador es una obligación de medios y no de resultado, es decir, independientemente de que ocurra un accidente, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para para que no se produzca el daño. De ahí la importancia de controlar la correcta implantación e integración de la prevención dentro de la empresa.
Entrando ya a analizar la responsabilidad desde los distintos ámbitos jurisdiccionales, la propia normativa en materia de prevención dispone, art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales que «el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».
Responsabilidad administrativa
El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla las obligaciones que la legislación le impone aunque no ocurra accidente alguno. La sanción consistirá en una multa dineraria, pero cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad se podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.
Si además acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo 164 de la LGSS, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30% y un 50% según la gravedad de la falta. Es independiente y compatible con las responsabilidades de todos los órdenes, incluso el penal y ningún seguro puede cubrir este tipo de responsabilidad.
Responsabilidad penal
El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Es por tanto un delito de riesgo y no de resultado, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un resultado lesivo.
En caso de que, además se produzca ese resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.
Responsabilidad civil
Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad profesional, puede exigir responsabilidad civil al empresario por dos vías alternativas:
-La responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.
– La responsabilidad civil contractual, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador. El empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.
