RDL 2/2024: Prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los estatales

Con efectos de 23/05/2024, el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modifica el art. 84.3 del ET e introduce un nuevo apdo. 4 (renumerando el anterior apartado 4 como apartado 5), de modo que, en eámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(…) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

 

En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4 del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

En vigor la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los sectoriales

Tras la falta de convalidación de esta medida el año pasado, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vuelve a realizar la modificación en la prevalencia de los convenios autonómicos frente a los nacionales desde este jueves 23 de mayo de 2024.

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 – enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, regulando de nuevo, con efectos de 23/05/2024, los arts. 84.3 y 84.4 del ET. De esta forma, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal«(…) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

 A pesar de su fecha de entrada en vigor el 23 de mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4 del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

Este cambio normativo permitirá a los sindicatos y asociaciones empresariales negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional o provincial con prioridad aplicativa sobre los estatales, siempre que cuenten con el respaldo de las mayorías necesarias y su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras.

No obstante, se considerarán materias no negociables en ambos ámbito (autonómico y provincial):

– El periodo de prueba.

– Las modalidades de contratación.

– La clasificación profesional.

– La jornada máxima anual de trabajo.

-El régimen disciplinario.

– Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

– La movilidad geográfica.

CUESTIONES

¿A qué estará condicionada la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales y estatales?

Según la nueva redacción del ET, los convenios colectivos autonómicos prevalecerán sobre los sectoriales y estatales cuando se den dos situaciones:

– La regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

– Obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.

¿Cuándo tendrán prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales?

Los convenios colectivos provinciales tendrán prioridad aplicativa cuando:

– Se prevea en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

– Siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la establecida en los convenios estatales.

¿Qué materias no podrán ser negociadas en los ámbitos autonómico y provincial?

Como hasta ahora (art. 84.5 del ET), «(…) se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».

Fuente: Iberley Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia – Iberley

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