¿PUEDEN LOS ABUELOS SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DE JORNADA PARA CUIDAR DE SUS NIETOS?

La normativa permite adaptar el horario en virtud de la conciliación familiar y laboral, por lo que este supuesto queda amparado. Ahora bien, los jueces exigen una justificación mayor

 

Desde que se aprobó el derecho a la adaptación de jornada, las empresas han recibido numerosas peticiones de empleados que quieren acogerse a esta fórmula para poder compaginar su vida familiar y laboral. La inmensa mayoría son padres (y principalmente madres) que recurren a esta vía para poder cuidar de sus hijos, ya que la propia ley blinda especialmente este figura sobre los progenitores. Pero ¿qué pasa con los abuelos en edad laboral que quieren o deben cuidar de sus nietos? ¿Pueden acogerse a esta solución?

 

El Estatuto de los Trabajadores da una definición de este derecho bastante amplia El artículo que lo regula, el 34.8, permite a los empleados modificar su horario o, incluso, la forma en la que prestan servicios (de presencial a remoto) “para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral“. Es decir, que no lo limita a una causa concreta, sino que lo deja abierto a cualquier caso en el que haya una necesidad de compaginar una necesidad personal con el trabajo.

 

Por lo tanto, el supuesto de un abuelo que quiere cambiar su jornada para cuidar de su nieto entraría dentro de esta definición y “podría acogerse a este derecho. Ahora bien, la normativa obliga a que la solicitud de cambio horario sea “razonable y proporcionada“. O, dicho de otro modo, el empleado debe explicar por qué quiere adaptar su jornada y demostrar que su motivación está por encima de las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Este requisito es, precisamente, el que puede llevar a mal puerto las peticiones de los abuelos pues, al fin y al cabo, los que tienen la obligación legal de cuidar de los hijos son los padres, por lo que la compañía podría denegar la solicitud si no prueba que los progenitores no pueden estar con los niños y los abuelos son la única solución posible.

 

Hace unos meses un juzgado de Ciudad Real denegó la petición de una trabajadora que pidió reducir y atrasar su horario para poder atender a sus nietos de uno y tres años. En el fallo, se admite que, para las peticiones que tengan como finalidad el cuidado de hijos, basta con probar la existencia de los menores, pero en el caso de los nietos, en cambio, considera que el trabajador está obligado a exponer más exhaustivamente sus circunstancias familiares para acreditar que no le queda otro remedio que responsabilizarse del niño.

 

En definitiva, nuestra normativa civil pone en los padres la responsabilidad legal de cuidar de los hijos. Los abuelos pueden tener un sentimiento de deber moral, pero, desde el punto de vista jurídico, no existe ninguna obligación.

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