PEDRO SÁNCHEZ REITERA APLAZAR “SINE DIE” QUE “LA MILI” Y EL SERVICIO SOCIAL COMPUTEN PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA

A raíz de la aprobación en el Senado de la reforma de la LGSS para contemplar el periodo del servicio social femenino como computable a efectos de cumplir las carencias exigidas para el acceso a la pensión anticipada parcial, el PSOE ha aprovechado para empecinarse en no reglar el periodo de la mili como computable para la jubilación ordinaria a todos los efectos.

 

Proposición de Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial. (624/000016)

En su artículo único se modifica el párrafo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 de la LGSS queda redactado como sigue:

«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»

Además se modifica la letra f) del apartado 6 de la Disposición transitoria cuarta de la LGSS que queda redactada como sigue:

«f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»

 

La proposición de ley del PSOE ha sido aprobada por unanimidad en el Senado y entrará en vigor en los próximos días, en cuanto se publique en el BOE y así, España computará a partir de ahora el “servicio social” femenino para acceder a la jubilación parcial, al igual que ya sucedía con el servicio militar (‘la mili’) o su servicio social sustitutorio que debían cumplir los hombres.

 

El primer bloque de la reforma de pensiones del Gobierno de coalición, aprobado en diciembre de 2021, ya equiparó el “servicio social” femenino a la mili y el servicio social masculino en cuanto al acceso a la jubilación anticipada. Esta equiparación había sido avalada por varios tribunales, hasta el Supremo, que dictó jurisprudencia en 2020.

 

Sin embargo, había quedado pendiente la asimilación de cara a la jubilación parcial, que no se abordaba en la reforma de pensiones. La jubilación parcial permite a los trabajadores de edad avanzada (a partir de 62 años) reducir su jornada y recibir parte de su futura pensión de jubilación, como una fórmula de salida progresiva del mercado de trabajo.

 

Así, en los 33 años de cotización que hay que demostrar para acceder a la jubilación parcial, se podrá computar el “servicio social” femenino al igual que ocurre con ‘la mili’ y el servicio social de los hombres, con el límite máximo de un año.

 

El cambio en la Seguridad Social se aplicará en cuanto entre en vigor, “el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (BOE), que tendrá lugar en los próximos días.

 

La medida se prevé que beneficie a un número muy reducido de mujeres ya que se aprueba “muy tarde”. Y las mujeres con derecho a la medida están en su mayoría ya por encima de la edad de jubilación ordinaria o han fallecido. El “servicio social” fue obligatorio para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, así como para aquellas mujeres que quisieran obtener el pasaporte o el carné de conducir, entre otras cuestiones.

 

El Servicio Social femenino que inicialmente se organizó por la Sección Femenina de la Falange Española, trataba de jugar un papel similar al servicio militar obligatorio (SMO: “la mili”) establecido para los hombres. Se trataba de una prestación también obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.

 

El Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, suprimió la obligatoriedad de este servicio. Las labores del servicio social femenino iban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas. Usualmente se trataba, a diferencia de “la mili” de los hombres de una actividad a tiempo parcial y en un centro próximo al del domicilio de la ciudadana y con una duración generalmente entre 3 y 6 meses.

 

El PP, aunque ha apoyado la proposición de ley, presentó una enmienda en el Senado que ha sido rechazada y que pretendía que se tuviera en cuenta tanto la mili como el servicio femenino para acceder a la jubilación ordinaria, una cuestión pendiente desde hace años. Desde el PSOE han respondido al PP que esta última cuestión debe ser abordada en el Pacto de Toledo, con más debate y análisis por parte del conjunto de los grupos parlamentarios, y no a través de una enmienda en la Cámara Alta.

 

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

 

ENMIENDA

 

De adición.

 

Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada de la siguiente manera:

 

<< Disposición adicional (nueva). Jubilación ordinaria.

Se computará para la obtención de la jubilación ordinaria el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio.>>

 

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

 

Lo cierto es que los meses de la mili seguirán sin computar para el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria. El Gobierno de Pedro Sánchez descarta reconocer el periodo de servicio militar obligatorio como cotizado y ha bloqueado ‘sine die’ la elaboración de una norma en este sentido, aplazando la aplicación de un apartado de la Ley 27/2011 que aprobó el Ejecutivo de Zapatero que en concreto contemplaba que el Gobierno presentaría “en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

 

El problema es que en ese plazo de un año el primer Gobierno de Mariano Rajoy debía haber presentado un proyecto de ley que no solo nunca se llegó a elaborar, sino que año tras año fue aplazando en todos y cada uno de sus PGE hasta 2018. Así hasta llegar a La Moncloa Pedro Sánchez, que lejos de cumplir con la ley socialista, ha seguido posponiendo este mandato. Durante la etapa de Rajoy, el PP alegaba que la medida afectaría de manera notable al equilibrio financiero de la Seguridad Social, y entonces el PSOE, desde la oposición, acusaba a los ‘populares’ de perjudicar a decenas de miles de ciudadanos que podrían verse beneficiados en su jubilación.

 

Estos trabajos no estaban remunerados o lo estaban simbólicamente, pero no dejaban de tener trascendencia o repercusión económica e incluso laboral y por ello se reclamaba un sistema de compensación. Pero la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se ha mantenido sin efecto desde 2011, a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo que ahora también pospone el Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos -estos últimos, por cierto, promovieron una iniciativa en este sentido en el Congreso de los Diputados en el año 2016 que cayó en saco roto-.

 

Hay que recordar, no obstante, que la ley sí contempla casos en los que la mili se reconoce como tiempo cotizado. A día de hoy, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria cuentan para la pensión a la hora de reconocer el mínimo tiempo cotizado para acceder a la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria) y a la jubilación parcial. Además, la primera parte de la reforma Escrivá de las pensiones contempla la equiparación entre la mili y el servicio social femenino que muchas mujeres se vieron obligadas a hacer entre 1937 y 1978, que también computará para acceder a la jubilación anticipada y ahora para la jubilación parcial.

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