La acumulación de permisos para familias monomarentales sigue encontrando respaldo en la vía judicial pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que el pasado 8 de marzo dictó sentencia en contra de que las familias encabezadas por una sola persona pudieran disfrutar del permiso del segundo progenitor, una reclamación de estas familias para que sus hijos e hijas tengan derecho al mismo tiempo de cuidado que los de familias con dos progenitores. En la sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo argumenta que, de pronunciarse de forma favorable a esta acumulación, estaría usurpando funciones ya que crearía de facto una prestación nueva, lo cual no es competencia del poder judicial. La sentencia cuenta con dos votos particulares en sentido distinto.
El Supremo se pronunciaba así con respecto al caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que avaló la suma de permisos para una mujer que, en 2019, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le concedieran las ocho semanas que entonces correspondían al segundo progenitor —la equiparación en 16 semanas ha sido progresiva y se ha completado el 1 de enero de 2021—.
Pese a este pronunciamiento, desde entonces se han dado varios pasos que dejan al descubierto que el Supremo no ha cerrado la vía judicial para estas familias, que han conseguido sentencias favorables en tribunales superiores de Castilla y León, Galicia, Aragón, Catalunya, Madrid, Extremadura y Baleares.
Por un lado, el TSJ de Catalunya ha emitido una sentencia favorable a la acumulación de permisos con fecha del 27 de marzo, es decir, posterior al pronunciamiento del Supremo. De hecho, el TSJ catalán considera que la actual regulación de la duración del permiso por nacimiento podría contravenir distintos preceptos de la Constitución española, por lo que elevará la cuestión al Tribunal Constitucional.
Por otro, el voto particular de una sentencia del TSJ de Canarias conocido esta semana se apoya en el voto particular de la sentencia del Supremo para subrayar la falta de perspectiva de género en la que se basa el fallo, contrario a la acumulación.
El TSJ catalán ignora al Supremo
La sentencia del TSJ con fecha del 27 de marzo que falla en favor de la acumulación de permisos se limita a confirmar el criterio favorable a la suma que ya fijó en un pleno en 2022, sin hacer ninguna referencia al pronunciamiento del Supremo, dado que el procedimiento y alegaciones que se habían hecho hasta ahora son anteriores a él y ninguna de las parte alegó en el sentido de tenerlo en cuenta.
Aída Casanova, abogada de la demandante, pone en valor la relevancia de este pronunciamiento donde el superior catalán opta por seguir un criterio propio. Aunque es la sentencia más relevante por ser de un superior, Casanova ha logrado hasta en otras tres ocasiones sentencias favorables posteriores al Supremo de otras instancias.
Así, cita dos sentencias del juzgado número 2 de Móstoles con fecha del 10 de marzo que se pronuncian a favor sin mentar al Supremo, si bien entiende que, por la fecha tan cercana a ese pronunciamiento, es posible que la jueza no lo conociera aún.
Más significativa es una tercera, del juzgado de lo social número 34 de Barcelona que, con fecha del 3 de mayo, se pronuncia a favor de la equiparación de permisos con las familias biparentales y se acoge a los votos particulares del Supremo. Además, esta jueza alega para justificar su fallo que una sola sentencia del Supremo no genera jurisprudencia.
“Para mí lo más relevante es entender que, aunque la situación no es sencilla porque hay una sentencia del Supremo en contra, la lucha no ha finalizado”, explica Casanova a El Salto. Y no se trata solo de la sentencia del TSJ catalán, que considera muy relevante, o de la sentencia del 34 de Barcelona, sino que el asunto llegará al Constitucional, algo que puede ocurrir por dos vías, explica: a través de los jueces o juezas —presentando una cuestión de inconstitucionalidad, como hará el TSJ de Catalunya— o desde la abogacía—ella misma espera respuesta del Supremo sobre algunos casos y, de ser desfavorables, planteará un recurso de amparo al Constitucional—.
Pero hay una cuestión más: también se espera que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso planteado por un juzgado de Sevilla.
Cuestión de inconstitucionalidad
En octubre de 2022, el TSJ de Catalunya dictaba la primera sentencia que reconocía el derecho a extender este permiso invocando la necesidad de “privilegiar el interés superior del menor” y denunciando la imposición de “un trato diferenciado entre familias biparentales y monoparentales sin causa justificativa” con la consecuencia de generar una situación “peyorativa para las familias monoparentales” en una sentencia a instancias del Col·lectiu Ronda, que lleva más de cuarenta casos de este tipo.
En noviembre de ese mismo año, explica Col·lectiu Ronda, la Sala de lo Social del TSJC, reunida en pleno, modificaba el criterio y determinaba que la extensión del permiso debía ser completa, es decir sumando las 16 semanas de permiso de un eventual segundo progenitor a las 16 semanas de permiso propio, sin descontar el tiempo de seis semanas que el decreto que regula estos permisos obliga a simultanear.
En esta segunda sentencia, el TSJC consideró que denegar la suma de permisos vulnera el contenido de un amplísimo abanico de normativa estatal y supranacional que obliga a prevenir y corregir situaciones de exclusión o vulnerabilidad que puedan afectar a los recién nacidos derivadas de la condición de sus progenitores.
El TSJC argumenta que la actual regulación de la duración del permiso por nacimiento podría contravenir distintos preceptos de la Constitución española, y así lo ha trasladado mediante una providencia que da un plazo de diez días —ya cumplidos— para presentar alegaciones antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad tal y como es preceptivo “cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa la decisión, puede ser contraria a la Constitución”, dice el escrito.
En concreto, el TSJ catalán valora que el contenido del RDL 6/2019 —el decreto que regula estos permisos— podría contravenir tres artículos de la Constitución: el 14, que garantiza la igualdad; el 39, sobre el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral; y el 41, que impone a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Olga Marquina, abogada de Col·lectiu Ronda responsable de la sentencia que ha originado el recurso pendiente de resolución por parte del TSJC, considera que la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad “es absolutamente necesaria” para corregir una situación que atenta contra el derecho de las madres en solitario y de los niños y niñas.
Canarias: el voto particular de una magistrada feminista
La sentencia con del TSJ de Canarias con fecha de 4 de mayo estima el recurso del Instituto de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo social número 11 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de diciembre de 2021, que falló a favor de la acumulación de permisos para la demandante, quien fue madre en abril de 2021 y pidió al INSS las 16 semanas correspondientes al segundo progenitor
El rechazo a la petición de la demandante cita la sentencia dictada por el Supremo. Sin embargo, cuenta con un voto particular ampliamente razonado que se muestra favorable a la acumulación, compartiendo criterio con los votos particulares de la sentencia del Supremo.
El voto tiene la firma de la magistrada Gloria Poyatos, quien esgrime lo que entiende como contradicciones de la sentencia. En primer lugar, dice Poyatos, el Supremo dice que debe denegar la acumulación porque, de otro modo, crearía una prestación nueva, olvidando que el mismo tribunal reconoció una prestación de maternidad no prevista en la ley en el caso de filiación derivada de gestación subrogada en una sentencia de 2016.
Además, el tribunal canario esgrime que la normativa interna interpretada literalmente no vulnera ninguna norma internacional, ignorando la exclusión o restricción de derechos basada en el sexo, lo que a su entender es el caso ya que el las mujeres encabezan el 81% de las familias de un solo progenitor.
Poyatos hace referencia también a la perspectiva de infancia y considera que, en aplicación del interés superior, no se debe denegar la suma de permisos, ya que se les estaría hurtando a unos niños tiempo de cuidados del que sí disfrutan otros.
La abogada Olga Marquina cree que el Tribunal Supremo se equivoca cuando “no solo no aprecia vulneración de principios constitucionales, como sí hace el TSJC, sino también otras normas y tratados” como la Convención de la ONU de derechos de los niños o la legislación comunitaria que insta a los estados miembros de la UE a adoptar ayudas específicas para recién nacidos que puedan verse afectados por situaciones de especial vulnerabilidad.
Para Aída Casanova, “estamos viendo que muchos juzgados están acordando suspender el procedimiento hasta que se pronuncie UE o Constitucional, otros resuelven en contra y otros a favor; lo que quiero decir es que la lucha no ha acabado y que aunque s e haya cerrado la puerta principal están abiertas las ventanas”.
Fuente: El Salto