La retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los empleados a tiempo completo
Los trabajadores discontinuos, que han desempeñado labores temporales como interinos para una misma empresa, tienen el derecho a que se les computen los periodos en los que no estuvieron trabajando para la misma, a efectos del reconocimiento de trienios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 26 de febrero, tras revocar un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha hecho suya la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, mediante auto de 15 de octubre de 2019, concluyó que «la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo» en tanto que «mientras los contratos de ambos tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo». Hecho que el TJUE consideró discriminatorio.
El caso en cuestión llegó a la Justicia el pasado 2021, después de que un trabajador de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León interpusiera una demanda contra la entidad, reclamando alrededor de 300 euros correspondientes a dos trienios no pagados por parte de la administración, relacionados con diferencias en el complemento de antigüedad del período del 01/09/2020 al 01/08/2021.
Tal y como consta en la sentencia, el hombre firmó su primer contrato con la entidad demandada en 2005. Desde entonces —y hasta en ocho ocasiones— el individuo trabajó para la compañía mediante diversos contratos de duración determinada. Estos contratos se basaron en la necesidad de sustituir a otro trabajador, en circunstancias de producción o para participar en campañas específicas. En total y hasta la fecha de presentación de la demanda en 2021, le corresponderían dos trienios, esto es: un complemento salarial que se paga al trabajador cada tres años.
La existencia de contradicción
Atendiendo a su requerimiento, el Juzgado de lo Social número 1 de Ávila estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se le compute a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad «todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, el 18/07/2005, con inclusión de los períodos en que no haya existido prestación efectiva de servicios», condenando a la demandada al abono al actor de la cantidad de 290,79 euros en concepto de diferencias por complemento de antigüedad del período de 01/09/2020 a 01/08/2021.
No conformes con tal resolución, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León presentó un recurso de suplicación. El mismo fue resuelto por el TSJ de Castilla y León en el sentido que, estimando el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León, revocó la anterior resolución, absolviendo a la entidad demandada de todas las acusaciones vertidas en su contra al considerar que, «a efectos del devengo y percibo del complemento de antigüedad, deben transcurrir tres años de servicio completos»; y en el caso del demandante sólo habían transcurrido dos años y diez meses en total.
Ante este desenlace, la representación legal del trabajador apeló en casación, presentando como sentencia de contraste una del TSJ de Castilla y León del 6 de abril de 2022 (93/2022). Asimismo, denunció la infracción del artículo 48 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración Autónoma de Castilla y León (BOCYL 27 de enero de 2013); el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo; el artículo 2 de la Directiva 2006/54/CE; así como la jurisprudencia del TJUE en el auto de 15 de octubre de 2019.
Aunque el Ministerio Fiscal se opuso al recurso argumentando que no había apreciado similitud alguna entre el caso a resolver y la sentencia de contraste, tal y como lo hizo la entidad demandada; la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sí ha apreciado la existencia de contradicción. En concreto, ha explicado que en ambos casos los demandantes son trabajadores discontinuos que prestan servicios para la misma Junta de Castilla y León, que tienen el mismo convenio colectivo y, lo más importante, que tienen la misma pretensión: ambos solicitan que se compute a efectos de promoción económica «todos los periodos, aun sin prestación efectiva de servicios».
Una cuestión ya resuelta por el TJUE
En relación con lo ya establecido previamente por el TJUE mediante auto el 15 de octubre de 2019, donde se resolvieron sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, se aprecia que el supuesto litigioso es similar al planteado en este caso.
En el auto, se destaca que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial busca eliminar discriminaciones entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Se menciona que los trabajadores fijos discontinuos y los de tiempo completo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) están en situaciones comparables. Aunque ambos tienen contratos de duración similar, los fijos discontinuos adquieren antigüedad más lentamente, lo que se considera discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres, quienes constituyen la mayoría de estos trabajadores.
En este contexto, el TJUE determinó que no se debe considerar únicamente el tiempo efectivamente trabajado para derechos económicos y de promoción profesional de los fijos discontinuos. Si se hiciera, se crearía una diferencia desfavorable respecto a los trabajadores a tiempo completo, ya que estos últimos acumularían beneficios con solo cumplir tres años, mientras que los primeros serían evaluados solo por el tiempo trabajado efectivamente, a pesar de una duración laboral más larga. Una conclusión que, ahora, el Tribunal Supremo ha respaldado tras estimar el recurso presentado por el demandante.
Fuente: Economist & Jurist Los trabajadores discontinuos tienen derecho al cómputo del tiempo no trabajado para recibir trienios | E&J (economistjurist.es)