Usualmente en el análisis sobre nuestro Sistema Público de Pensiones prima el lenguaje economicista y se echa en falta a menudo lenguaje de los DERECHOS. El artículo 41 de la CE, obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social (SS) que garantice prestaciones sociales suficientes porque esta es la única manera de garantizar el Derecho Fundamental de todas las personas a tener una vida digna. Además, en art. 50 de la CE establece que siempre tiene que haber recursos (dineros) para que las personas de la tercera edad tengan pensiones suficientes y adecuadas
Los conceptos economicistas causan alarma entre la población, pues parten de que en un sistema de reparto y contributivo como el nuestro de que, en general, “sólo quien contribuye recibirá” y de que además “se recibirá proporcionalmente a lo previamente contribuido”. La SS se puede considerar como una especie de compañía de seguros, pública eso sí, a la que pertenecen obligatoriamente todos los trabajadores que pagan todos los meses, entre el propio trabajador directamente y su empresa, una “cuota” (la “cuota” de ese seguro) para pertenecer a dicha aseguradora. Esa “cuota” se calcula sobre la Base de Cotización (BC) que está íntimamente relacionada con su salario (a más salario mayor cotización y por lo tanto mayor cuota mensual). De esta forma se pertenece al “club” de la SS.
ALGO DE HISTORIA RECIENTE (Ver tabla en la ficha)
La reforma del PSOE en 2011 (Ley 27/2011) se traduce en: retraso de la edad ordinaria de jubilación hasta los 67 antes de 2027; cambios en la base reguladora para el cálculo de las pensiones, desde los 15 últimos años hasta los 25 últimos años de trabajo; control de las jubilaciones anticipadas y modificación de acceso a la jubilación parcial.
Las reformas del PP de 2013 (RD Ley 23/2013) fundamentalmente implanta lo que se ha dado en llamar el Factor de Sostenibilidad de las Pensiones (FS), desdoblado en dos índices, aunque ambos en “hibernación” en estos momentos (pero no derogados):
– El Índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRA ó IRP): que desvincula el incremento de las pensiones del aumento del “coste de la vida” (IPC), basándolo en parámetros internos del propio sistema. ESTA ES LA VERDADERA “BOMBA DE RELOJERÍA” de los presentes y futuros pensionistas.
– El Factor de Equidad Intergeneracional (FEI): que vincula la cuantía de la “primera pensión” de cada trabajador a la esperanza de vida de su generación, factor casi con total seguridad siempre “reductor” y además “acumulativo” para las futuras pensiones.
¿LA QUIEBRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los Estados modernos no quiebran (“no cierran”, aunque no puedan pagar sus deudas: ¡ya las renegociarán!) y nuestro Sistema Público de Pensiones es un mandato constitucional (artículos 41 y 50 de la CE), que obliga a los poderes públicos, sea cual sea el color del legislativo, a proveer recursos anualmente, para que nuestro Sistema Público de Pensiones, siempre garantice las prestaciones y pensiones suficientes y adecuadas a toda la población.
El tema del déficit o superávit de la Seguridad Social, solamente se refiere al segmento de financiación contributivo, es decir, depende de los ingresos de los de trabajadores en activo y cotizando por unas bases de cotización (salarios) y de los gastos por el pago de pensiones y prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Aquí se encuentra la explicación del “famoso déficit de la Seguridad Social”, pues los ingresos al Sistema están lastrados a través de distintos mecanismos, como los despidos abusivos, la bajada de los salarios para hacernos competitivos en las exportaciones, las subvenciones y reducciones a los empresarios en sus cotizaciones, los millones de horas extras a la semana que no se reconocen (ni pagan) y en consecuencia no cotizan, la “infracotización” consentida de los autónomos,…, lo que hace que la diferencia entre ingresos y gastos del segmento contributivo, sea deficitaria de manera permanente.
Con la reforma del artículo 135 de la CE y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Equilibrio Financiero se impone a todas las Administraciones Públicas el cumplir con la regla del gasto (equilibrio financiero) y no incurrir en déficit fijados para cada administración por Bruselas en primera instancia y posteriormente por el Estado español. No obstante, ni la Sanidad, la Educación, el Orden Públicos ni la Justicia, por ejemplo, están sometidos a análisis “mercantilistas” tan miopes. Aunque otros dirán eso tan manido de “Es la economía, estúpido” contraria a los viejos principios keynesianos que sacaron a Occidente de la recesión de la posguerra de 1945
Pero el Sistema Público de Pensiones es el pilar fundamental del llamado Estado de Bienestar, que es el avance social más importante en Europa del ya fenecido y agitado siglo XX
“LA SEGURIDAD SOCIAL NUNCA PODRÁ QUEBRAR”
(Cristóbal Montoro, nada sospechoso de ser un “rojo keynesiano”)
LA PRESPECTIVA REAL