LA PENSIONES DE JUBILACIÓN Y LA JUSTICIA INTERGENERACIONAL

Cuando hablamos de la complicada situación que afrontan las pensiones es un error hacerlo atendiendo únicamente a los intereses de una generación, ya sean jubilados, trabajadores o jóvenes

 

Aunque es cierto que circunstancias demográficas y económicas influyen, los problemas que rodean a las pensiones son, sobre todo, de índole política.

 

Los sistemas de pensiones tienen una complejidad lo suficientemente grande como para no hacer un juicio de valor sobre ellos a primera vista. No todos los países tienen  el mismo sistema de  pensiones e incluso, cuando lo tienen, disponen de variantes dentro del mismo sistema, el tipo de pensión o la forma de cálculo. Concisamente, los tipos de sistemas de pensiones se dividen en dos en función de su fuente de financiación: de reparto  o de capitalización. En cuanto al tipo de pensión, esta puede ser asistencial (tipo beveridge) o bien contributiva (tipo bismarckiana). Y, finalmente, en virtud de la manera en que se calcule la pensión a devengar, puede ser de prestación definida o de contribución definida.

 

Que un sistema de pensiones sea de reparto implica que las pensiones de cada momento se financian a través de las contribuciones de los trabajadores del mismo momento. Es decir, que las personas laboralmente activas de cada momento dedican una parte de su sueldo a cotizar en el sistema de pensiones que irá a parar a parte de la pensión de un jubilado. Mientras, en los sistemas de capitalización financiera, la pensión devengada procede de la rentabilidad que el propio ahorro privado ha producido. De tal manera, la diferencia crucial es que, en tanto que uno vincula dos generaciones distintas (el trabajador que paga y el jubilado que recibe la pensión), el otro carga los costes de la propia pensión e el ahorro privado de la propia persona.

 

En cuanto al tipo de pensión, que sea asistencial significa que todas las personas tendrán derecho a una pensión (de subsistencia) sin importar lo que se contribuya. En cambio, una pensión contributiva hace corresponder la pensión con las contribuciones realizadas al sistema.

 

En último lugar, la prestación definida indica que la regla para calcular la pensión viene ya predefinida al historial laboral del trabajador (como contar solo los últimos 15 o 25 años), sin tener en cuenta otros elementos o factores de equilibrio económico. Sin embargo, que sea de contribución definida significa que la pensión futura tendrá que ver, además de las cotizaciones realizadas, con ciertas variables de tipo demográfico o macroeconómico; en suma, de equilibrio financiero para evitar que el sistema se hunda.

 

 

El sistema público de pensiones en España es de reparto, contributivo y de prestación definida. Los sistemas de pensiones de reparto, para ser sostenibles y suficientes, deben de estar configurados en virtud de una justicia intergeneracional que ofrezca libertad y equidad en tres direcciones: hacia la generación pensionista, hacia la generación activa laboralmente y hacia las generaciones futuras. Solo así se podrá alcanzar el ideal igualitarista de que, quienes se encuentran en una situación peor, estén mejor que en cualquiera de los escenarios posibles. En otras palabras, que los que estén peor estén lo mejor posible.

 

El principal reto al que se enfrenta nuestro sistema de pensiones con las previsiones demográficas las cuales nos dejan un escenario de incuestionable insostenibilidad.  El problema surge porque sabemos que el sistema actual difícilmente tendrá superávits en un futuro próximo. Una vez superada las cíclicas crisis económicas empezaremos a sufrir las consecuencias del envejecimiento, pues ya han empezado a jubilarse las cohortes más grandes (los babyboomers) y con una mayor esperanza de vida.

 

Toda reforma ·real” que quiera realizarse en los sistemas de pensiones tiene que responder a las exigencias de la justicia intergeneracional tendiendo a tres direcciones distintas. En este sentido, no podrá decirse de un sistema que sea justo si no distribuye la carga de dicho sistema de manera equitativa entre los pensionistas, los trabajadores en activo y los jóvenes o futuros trabajadores.

 

Por tanto, un sistema de pensiones que sea justo deberá:

  1. a) ofrecer una pensión digna y suficiente a los jubilados,
  2. b) no cargar todo el peso del sostenimiento del sistema a las futuras generaciones,
  3. c) dotar al sistema de transparencia para que, en caso de reformas, los activos laboralmente puedan ejercer sus capacidades previsión y poder elegir qué plan de vida llevar
  4. d) invertir en las generaciones más jóvenes para generar cohortes más capaces de entrar en el mercado laboral.

 

La denominada “reforma Escrivá” de las pensiones (2021-2023) incumple al menos, los epígrafes b), c) y d) para poder ser considerada como “una reforma justa”.

 

Todo esto, por supuesto, teniendo en cuenta que tal sistema ha de redirigir las posibles desigualdades en favor de aquellos que están o estarán en peor situación.

 

CONCEPTOS DE JUSTICIA INTERGENERACIONAL

Un sistema de pensiones como el español se caracteriza por comprometer a distintas generaciones (pensionistas, trabajadores y jóvenes). Un gran error a la hora de plantear soluciones para asegurar la sostenibilidad de las pensiones es creer –o solo tener en cuenta– que existe una única generación afectada. Algo que no solo no es cierto, sino que supone discriminar a una generación en favor de otras que también participan y contribuyen al sistema

 

 

Las categorías para estudiar las implicaciones de las teorías de la justicia son las de “ahorro positivo” y el “derroche” (o des-ahorro) . La primera hace referencia al hecho de que cada generación transfiere a la siguiente más bienes y servicios de los que ha heredado. La segunda se refiere a la idea de transferir menos de lo que se hereda. Si entendemos que el ahorro positivo implica tener un cierto superávit, el desahorro se sostiene en gastar más recursos de los que se dispone, puesto que es lo contrario al ahorro positivo.

 

Existen dentro de esas categoría varias teorías de la justicia intergeneracional:

 

El principio de la RECIPROCIDAD INDIRECTA (ascendente, en el caso de las pensiones). Es decir, que yo, como trabajador, pagaré las pensiones actuales ante la certeza o la confianza de que mis hijos pagarán, el día de mañana, mi pensión. Esto se traduce en que las transferencias entre generaciones han de ser, al menos, equivalentes. Está permitido el ahorro positivo está permitido, puesto que permite realizar transferencias cuando menos equivalentes, pero el derroche está prohibido.

 

La teoría de la VENTAJA MUTUA. El matiz en esta teoría es encontrar el elemento que hace ventajoso adherirse a una empresa colaborativa, en lugar de “ir por libre”. Hay muchas las investigaciones que han venido a señalar que los beneficios a largo plazo suelen ser mayores en escenarios cooperativos. Por ello lo razonable es adherirse a un tipo de pacto por el cual todos sus integrantes saldrían no solo beneficiados, sino además igualmente beneficiados. Esto nos deja ante la situación de permitir el ahorro positivo y prohibir el derroche.

 

El UTILITARISMO. Una de las principales características es tender a la maximización de la utilidad sosteniendo que la manera más justa de organizar una sociedad es maximizar el bienestar de sus miembros. O, en otras palabras, cocinar una “tarta” más grande, de manera que todos los ciudadanos puedan “comer de la tarta”. El ahorro positivo sería condición obligatoria en favor de agrandar la “tarta” de recursos. El derroche, por el contrario, estaría totalmente prohibido.

 

El IGUALITARISMO, se fundamenta en el principio de igual libertad (que garantizaría el derecho a todas las libertades básicas para todas las personas en condición de igualdad) y en el principio de diferencia que expresa que las desigualdades económicas y sociales solo serán tolerables si redundan o van dirigidas al beneficio de aquellos miembros de la sociedad que se encuentran en una peor situación. Su principio social es asegurar la libertad y la igualdad de oportunidades reales durante toda la vida de los ciudadanos. Ahora bien, el modo de proceder del igualitarismo en el contexto intergeneracional añade un elemento a tener en cuenta pues se conciben dos fases distintas: la fase de acumulación y la de estabilidad. La primera de ellas daría la condición de obligatoriedad al ahorro positivo, quedando en la segunda fase solamente permitido (en ambas el derroche estaría prohibido). La fase de acumulación sería la que propiciase los recursos suficientes para conseguir mejorar y preservar instituciones justas y un equitativo valor de la libertad. En cuanto a la fase de estabilidad, cada generación debe dejar a la siguiente al menos lo equivalente de lo que recibieron de la anterior generación y precisamente, por esto, el derroche está prohibido.

 

El SUFICIENTARISMO que trata sobre desarrollo sostenible. Este tipo de desarrollo podría definirse como aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. A efectos algo más prácticos, el suficientarismo permitiría tanto el ahorro positivo como el derroche puesto que, a excepción de no comprometer la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras, no existe ninguna restricción.

 

CASO ESPAÑOL

El problema de la insostenibilidad del sistema de pensiones español se debe principalmente al factor demográfico y la futura tasa de dependencia, así como los grandes porcentajes de desempleo entre otros. Como las proyecciones están señalando en relación con el factor demográfico, en el año 2050 la generación receptora de ayudas en forma de pensión habrá aumentado considerablemente en detrimento de la generación activa laboralmente. Esta situación traería una consecuencia inmediata: la necesidad de una mayor inversión en la generación ya jubilada respecto de otras generaciones, creando severas desigualdades intergeneracionales.

 

La teoría de la RECIPROCIDAD INDIRECTA que se asienta sobre una suerte de acuerdo de confianza tiene ciertos problemas ya que en nuestro sistema de reparto el trabajador actual es el encargado de contribuir a la financiación de las pensiones del mismo momento, confiando en que sus hijos se la pagarán a él. Pero si no se tuviera la certeza de que habrá suficientes hijos trabajando para financiar las pensiones bien pudiera, el trabajador actual, decidir romper el pacto intergeneracional y decantarse por un sistema de pensiones exclusivamente. Esto sin contar con los datos de la tasa de dependencia futura, que supondría un aumento demasiado alto de las contribuciones de cada persona que trabaje. De modo que, difícilmente, la reciprocidad sea capaz de hacer sostenible el pacto entre las distintas generaciones.

 

En el caso de la VENTAJA MUTUA se puede aducir un problema muy similar ante los efectos demográficos. En este caso, con una tasa de dependencia que crecerá, a partir del año 2050, hasta más del 70 %, además de la baja tasa de natalidad, y con la carga impositiva que ello supondrá para las generaciones futuras, existen dudas sobre si estas generaciones del mañana verán como una ventaja tener que soportar tal carga económica para otras generaciones y no la suya propia. Y aquí encontramos el problema pues si bien la ventaja mutua puede “atar” a las dos generaciones que se encuentran solapadas en el tiempo (trabajadores y jubilados), el problema toma forma cuando lidiamos con generaciones no solapadas o que no pueden intercambiar beneficios entre ellas y la cooperación entre cohortes no contemporáneas se torna imposible. No obstante el pacto bien pudiera mantenerse si las generaciones futuras considerasen la cuestión a heredar como una ventaja “llegado el momento” y que ellos también recibirán su pensión si mantienen el pacto. Sin embargo, bajo esta situación, estaríamos situándonos de nuevo en el marco normativo de la reciprocidad indirecta, la cual se basa en la confianza de que lo que uno haga le será devuelto en los mismos términos.

 

El UTILITARISMO, por su parte, se enfrenta a lo inconveniente que resulta la obligatoriedad del ahorro positivo en favor de transferir una mayor cesta de bienes a las siguientes generaciones. En este sentido, surgen las preguntas de cuándo deberían parar las generaciones de ahorrar y si no incurrirían en una especie de ahorro indefinido. Todo sea dicho, esta teoría tiene la virtud de pensar en el largo plazo y en las generaciones futuras, por lo que la sostenibilidad del sistema no sería un problema. Otra cosa sería la sostenibilidad del pacto intergeneracional. Igualmente, en lo referente a este “ahorro indefinido”, pudiera solventarse con las reformulaciones que se hicieron del utilitarismo con el principio de utilidad decreciente. No obstante, falla con las cohortes actuales, a las cuales les exigiría sacrificarse por el bien del futuro. Y no es que pensar en el futuro sea reprobable, pero sí podría serlo si con ello no se corrigen las desigualdades que se dan en el momento presente.

 

El IGUALITARISMO. Es cierto que su primera fase de acumulación coincide con el utilitarismo en el sentido de transferir a las generaciones venideras más recursos de los que se ha heredado (ahorro positivo). En cambio, mientras que en el utilitarismo encontramos dificultades a la hora de discernir cuándo se acabará el ahorro, la teoría utilitarista lo estipula como medio para conseguir y mantener unas instituciones justas y una vez alcanzadas, no resulta necesario mantener el ahorro positivo. El hecho de percibir como un elemento de justicia la ayuda a los que se encuentran en desventaja está de acuerdo con lo que nos dicen nuestras intuiciones morales.. Ahora bien, en la fase estable una vez realizado el sacrificio necesario de la fase de acumulación se comete la inequidad de permitir que las generaciones actuales puedan transferir más recursos de los heredados y así se plantea que el ahorro esté prohibido en la fase estable y así se introduce el concepto de la justicia intrageneracional no olvidándonos en esta fase de estabilidad de aquellos que se encuentran en una posición de desventaja en la actualidad y así precisa como medida de justicia redistribuir bienes hacia quienes se encuentran en una peor posición sin necesidad de esperar un retorno de lo “prestado” Además de la medida intrageneracional, que la distingue del utilitarismo, la idea de la mala fortuna que puedan sufrir ciertos miembros de la sociedad o determinadas generaciones la distancia completamente de las teorías de ventaja mutua o reciprocidad indirecta. Mantiene la equidad con las siguientes generaciones y se vuelve más justa al invertir en el mejoramiento de los miembros actuales de una generación determinada. Este enfoque en España podría ser muy eficiente pues si, en lugar de gastar con tanta urgencia el superávit del Fondo de Reserva, se hubiese mantenido para su uso en una etapa de transición a otro sistema o reformas estructurales necesarias, sería más sencillo hacer frente a los costes que podrán sufrir la generación que vaya a jubilarse en el momento del cambio de sistema o de reforma significativa.

 

En último lugar, la teoría SUFICIENTARISTA adolece de ciertas debilidades que se deben a que, siempre y cuando las generaciones actuales puedan satisfacer sus necesidades y esto no suponga un perjuicio para la satisfacción de las propias necesidades por parte de las futuras generaciones, se permiten tanto el ahorro positivo como el derroche. Si se permite el ahorro positivo, se niega a la generación actual el uso de sus propios recurso y se le imposibilita la capacidad de invertir y mejorar. Por otro lado, si se permite el derroche se podría estar cargando a las personas del mañana con un excesivo peso en forma de deuda pública, por ejemplo. Por ello, lo que se propone es que la fase estable se conforme como un juego de suma cero.  Es decir, no ahorrar, ni derrochar. Simplemente gastar y hacer uso de lo que se ingrese, con la finalidad de transferir a las próximas generaciones, al menos, lo equivalente de lo que se heredó.

 

Deja un comentario