Jubilación anticipada parcial: indemnización de daños y perjuicios por demorar su aplicación

El TSJ Cantabria declara que cuando el convenio colectivo impone a la empresa la obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con la anticipación suficiente, sin alegar justificación razonable, el trabajador tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por la demora. Ante la falta de oposición de la empresa, se considera adecuada, en ningún caso ni arbitraria, ni desproporcionada, la indemnización reclamada cuantificando como horas extraordinarias, las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso.

Una trabajadora demandó a la empresa el abono de una indemnización de daños y perjuicios por el retraso en la admisión de su solicitud de acceso a la pensión de jubilación parcial anticipada. Ese derecho se reconocía en el CCol de la industria metalúrgica de Cantabria aplicable, y la trabajadora había realizado su solicitud con un año de anticipación. El empresario justificaba la demora de 70 días en la tramitación de los contratos de relevo y a tiempo parcial de la demandada en los dos siguientes argumentos: la espera en conocer la renovación de la contrata y la dificultad de encontrar un perfil semejante a la jubilada parcial. La trabajadora cuantificaba el daño en 6.851,64 €, resultante de cuantificar las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso, valorándolas como horas extraordinarias.

En instancia se desestimó íntegramente la demanda y se consideró que no había obligación indemnizatoria, por la escasa duración de la demora y la ausencia de obligación empresarial.

En suplicación se admite el recurso de la trabajadora con base en los siguientes argumentos:

1. Sí existe obligación empresarial reconocida convencionalmente: «a petición del trabajador y previo aviso con un antelación temporal en función del grupo profesional, el trabajador tiene derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad que establece la normativa vigente.» Por lo que no es aplicable la jurisprudencia relativa a supuestos donde no existe tal obligación.

2. La empresa incumplió su obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con una anticipación de un año. La empresa es responsable por la demora debida a su imprevisión. Las razones aludidas no son convincentes, pues el relevista no tiene que ocupar el mismo puesto del trabajador relevado, sino que sirve con cierta identidad de las bases de cotización y la similar categoría o grupo profesional.

3. El empresario no se ha opuesto frontalmente a los cálculos realizados para cuantificar la indemnización solicitada. El tribunal entiende que su determinación no es ni arbitraria, ni desproporcionada, por lo que estima íntegramente el recurso y obliga a su abono.

Fuente: espacioasesoria.com

2 comentarios en «Jubilación anticipada parcial: indemnización de daños y perjuicios por demorar su aplicación»

  1. Puedo prejubilarme con 61 años de edad ?tengo 43 cotizados y los últimos 25 años dado de alta,puedo hacerlo con un contrato de relevo? Soy vigilante de seguridad y no sé si mi convenio admite está prejubilación o tengo que esperarme años 63 años , gracias

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