ESQUEMA RESUMEN DE LAS DOS FASES DE LA “REFORMA ESCRIVA” DE LAS PENSIONES.

Esta reforma, realizada en dos fases, parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y está enmarcado en el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y culmina la modernización del sistema público de pensiones.

PRIMERA FASE (LEY 21/2021)

Entró en vigor ya el 1 de enero de 2022. Excepto, los coeficientes reductores sobre la base reguladora de jubilación cuando llega al tope máximo de pensión, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Además, se hace estable la llamada ‘cláusula de salvaguarda’, para los trabajadores cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y se les garantiza los requisitos y condiciones previos a la ley 27/2011 cuando accedan a su jubilación. Resumidamente se modifican los siguientes aspectos:

 

Revalorización anual de las pensiones

Las pensiones contributivas, incluidas las pensiones mínimas, se revalorizarán siempre el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media del ejercicio anterior. Si el valor medio es negativo, el importe de las pensiones no variará. En 2022, las pensiones subieron un 2,5%, valor que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 y en 2023 subieron un 8,5% según el IPC entre diciembre 2021 y noviembre 2022.

 

Jubilación demorada

La persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Va a poder elegir entre:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
  • Una combinación de ambas.

Además, quien demore la jubilación estará exento de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal (baja laboral). Las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

 

Jubilación anticipada voluntaria (JAV), 2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación

Es preciso tener cotizados al menos 35 años y que la cuantía de la pensión sea al menos la pensión mínima, que depende de la situación familiar (con cónyuge a cargo, con cónyuge pero no a cargo, o unipersonal). Se aplican coeficientes reductores mensuales de la pensión, que dependen del periodo cotizado y el número de meses que se haya adelantado el momento de jubilarte.  A partir de 2024, en aquellos supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado en los que la base reguladora sea superior al límite de la cuantía de las pensiones los coeficientes reductores se aplicarán sobre el límite de la cuantía inicial de la pensión.

 

Jubilación anticipada involuntaria (JAI), 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación

Se amplian las causas por las que una persona puede acogerse a esta modalidad de jubilación:

1.ª Un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(causas ETOP), conforme al artículo 51 del ET.

2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal (RD Legislativo 1/2020).

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante (ver artículo 44 del ET)

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario) del ET.

7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género reconforme al artículo 49.1.m) del ET.

 

En los supuestos 1, 2 y 6 el trabajador debe acreditar mediante documento de la transferencia bancaria (o documentación acreditativa equivalente) haber recibido la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo /o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización).

 

Recordar que además de estos coeficientes reductores por anticipación de la pensión siguen vigentes los coeficientes reductores por años cotizados:

 

Los coeficientes reductores por anticipación aplicables tanto en la JAV como en la JAI son:

 

Jubilación activa

Existe la posibilidad de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.
En ese caso, ten en cuenta que tiene que haber pasado al menos un año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación y que es una opción prevista solo para aquellos trabajadores que han cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.

 

Pensión de viudedad

Para los integrantes de una parejas de hecho se puede acceder a la pensión de viudedad si se cumplen estos requisitos:

  • Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
  • Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento. (Si no se cumple este requisito, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad).
  • Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento.

En el este caso de tener hijos en común no será necesario acreditar los cinco años de convivencia antes del fallecimiento.

 

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Tiene como objetivo la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido en un o05% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo directo del trabajador.

 

SEGUNDA FASE (RD 8/2023)

Aunque esta fase a fecha de hoy /24 marzo 2023) está pendiente de su tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva, el Gobierno ha presenta el RD 8/2023 con el que pretende el cierre de la reforma de las pensiones. Fundamentalmente se han introducido un conjunto de medidas de refuerzo de la sostenibilidad que aportará ingresos adicionales al sistema en las décadas de 2030 y 2040, cuando se hará frente al mayor reto demográfico.

 

Las medidas clave son:

 

Mejora de las pensiones mínimas:

Inspirada en la evolución del salario mínimo se ha diseñado una senda de convergencia para que estas pensiones (tomando como referencia la pensión mínima con cónyuge a cargo) suban un porcentaje adicional a la revalorización anual ligada al IPC hasta converger con el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027.

 

Subida de las pensiones no contributivas:

Se establece un proceso similar para la evolución de estas prestaciones, que crecerían hasta converger en ese mismo año con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

 

Reducción de la brecha de género

El complemento de brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.

 

Cobertura de lagunas de cotización:

Se mejora la cobertura de lagunas -entendiendo por lagunas aquellos meses en lo que no existe obligación de cotizar y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones-con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.

 

Becarios:

Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. Se trata de las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. A las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

 

Adecuación del periodo de cómputo:

Se establece un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares.

 

Incremento gradual de la base máxima de cotización y de la pensión máxima:

Se establece una subida gradual de las bases máximas de cotización entre 2024 y 2050 de acuerdo al IPC más 1,2 puntos porcentuales. Por su parte, las pensiones máximas se revalorizarán con el IPC más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año desde 2025 hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. A partir de 2050 y hasta 2065 habrá incrementos adicionales de la pensión inicial en ese período.

 

Cuota de solidaridad:

Se introduce una cotización de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045. Esta cuota será aplicable sobre la parte del salario que hasta ahora no cotizaba.

 

Mecanismo de equidad Intergeneracional (MEI)

A partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029, desde el 0,6 actual. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013 y que suponía un importante recorte de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes. Esta medida tiene por objeto nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.

 

Mecanismos de ajuste (“cláusula de cierre”):

Se prevé un mecanismo semiautomático que garantiza la sostenibilidad del sistema a partir de los datos de los Informes trianuales de envejecimiento de la Comisión Europea, con la participación de los agentes sociales y las Cortes, y que dota de nuevos ingresos al sistema en caso de que no haya consenso sobre las medidas a adoptar.

 

Adicional e independientemente de estos dos bloques de reformas se han acometido dos modificaciones sustanciales en el sistema de la seguridad social

 

NUEVA COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN FUNCIÓN DE LOS INGRESOS

Según el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, el esquema de cotización de los autónomos desde el 1 de enero de 2023 es:

1.- Cuantificar de forma provisional los ingresos netos esperados

2.- En función de ellos elegir un tramo de las tablas de cotización

3.- Comunicar a la TGSS dichas previsiones y cotizar mensualmente según la elección efectuada

4.- En caso de desviación sobre las previsiones iniciales realizar el cambio de cotización (hasta 6 veces al año)

5.- Presentar la declaración anual del IRPF y cruzar los datos en la TGSS y la AEAT

6.- Devolución o regularización de las cuotas abonadas, Si se ha cotizado de más la TGSS devolverá el exceso en 4 meses, si se ha cotizado de menos hay 2 meses para abonar dicho déficit

 

PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO (PPE)

Según la Ley 12/2022, de 1 de julio de 2022, se intenta impulsar los planes de pensiones de empleo, con algunos incentivos fiscales para trabajadores y empresas. Se aplica para las aportaciones de los trabajadores una reducción de la base imponible de hasta 8.500 € anuales  y para las empresas se aplica una deducción del 10% en la cuota íntegra del Impuesto de sociedades. Se crea una nueva figura de fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP), para que se generalice este instrumento de ahorro para la jubilación pero pese a la referencia en el nombre a la “promoción pública”, serán empresas privadas quienes los gestionen, y siempre mirando por el interés de los partícipes, como ocurre con los planes de pensiones actuales.

 

 

 

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Ignacio

Hola .me jubile a los 61 año tengo ahora 64 .cobro 780€ .me gustaría saber si me subirán la pensión entre los años 2024 a 2027 . Yo cobro un poco más de la pensión mínima .solo eso por favor contestarme !gracias !