El ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, está decidido a convencer a que se mantenga trabajando al mayor número posible de personas que están cerca de la jubilación, porque ya tienen la edad y el periodo cotizado exigido para ello. Con este objetivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está enviando cartas a todos los trabajadores que ya están en esta situación. Es decir, a quienes van a cumplir 65 años, y ya han cotizado, como mínimo, 37 años y 3 meses, o van a tener 66 años, y han contribuido a la Seguridad Social 35 años como mínimo.
La carta modelo, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, está firmada por la directora general del INSS, María del Carmen Armesto González Rosón, y comienza recordando al trabajador el día correspondiente del primer semestre del año, que no citamos para proteger la identidad del receptor, que «va a cumplir la edad ordinaria de jubilación que le corresponde en función de los periodos de cotización acreditados a la Seguridad Social a lo largo de su extensa vida laboral». En este caso, son 65 años. «Sin embargo -continúa la carta- ésta [la jubilación] no es la única opción a su alcance, pues existen en el sistema de la Seguridad Social otras posibilidades que pueden ser de su interés». En este punto, la misiva desliza al trabajador que otras personas ya han tomado la decisión de «demorar» la jubilación o, también, hacer compatible un trabajo con la percepción de la pensión. Es decir, que el mensaje es que no sería tan raro que optase por esa alternativa.
Así, la Seguridad Social explica al trabajador que tiene la posibilidad de «continuar trabajando y aplazar la jubilación, como han hecho los actualmente casi 182.000 pensionistas que accedieron a una jubilación demorada». Una decisión que «hará que se incremente su futura pensión». En este punto, la carta explica uno de los incentivos que tiene el retraso de la retirada de la actividad laboral. Cada año completo de cotización a la Seguridad Social, a partir de los 65 años, el pensionista tiene derecho a un incremento adicional del 4% en la prestación. A esto hay que sumarle la revalorización de las pensiones que decide el Gobierno cada año.
La pensión máxima
Por esta razón, la carta desliza que con tanto incremento la renta pública del beneficiario «puede llegar a superar el tope máximo de la pensión pública». Este año, esta prestación es de 2.707,49 euros mensuales, que por catorce pagas es de 37.904,86 euros al año. Hay que recordar que, precisamente, Escrivá está negociando con la patronal y los sindicatos mantener esta medida para incentivar el retraso de la jubilación dentro de la reforma de las pensiones, o dos alternativas más. En primer lugar, el abono de una cuantía determinada, de una prima, en el momento de la jubilación o, en segundo lugar, un incentivo con los dos componentes: un incremento adicional del 4% en la pensión por cada año de activo después de los 65 años más una prima adicional en el momento de la jubilación.
No obstante, la carta del INSS al trabajador le recuerda que hay una segunda alternativa para mantenerse activo tras cumplir los 65 años, «como hacen actualmente 63.000 personas». Esta alternativa es la siguiente: trabajar mientras cobra el 50% de la pensión. Bien porque decida mantener su empleo; bien porque una vez jubilado, decide volver a la actividad laboral. En este caso, el beneficiario tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión, que es compatible con el salario, cualquiera que sea la cuantía. Gráficamente, una persona puede trabajar por la mañana y estar de jubilado por la tarde, con su pensión correspondiente.
Salario y pensión
Bien es verdad que, como en el caso anterior, Escrivá está estudiando como nuevo incentivo para mantener la actividad laboral hacer compatible el salario de un trabajo con toda la pensión. Ahora, sólo está permitido si la retribución por el empleo no supera el Salario Mínimo Interprofesional, que es de 950 euros mensuales o 13.330 euros anuales. Hasta el momento, también, sólo los autónomos con asalariados, que se conocen como societarios, tienen esta compatibilidad del salario con la totalidad de la pensión. Esto se debe a que el primer Gobierno de Pedro Sánchez quiso evitar la destrucción de empleo que se produce si se jubila el propietario de una pequeña empresa, porque no le trae cuenta mantener el negocio mientras cobra una pensión pequeña. Es decir que, por esta razón, no sólo se jubila el autónomo, sino que también pierden el empleo sus trabajadores.
En todo caso, la carta del INSS a los trabajadores hace hincapié en la compatibilidad de la prestación con «cualquier trabajo en el sector privado, a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o cuenta propia, y cualquiera que sea la retribución que perciba». Además, la Seguridad Social recuerda a quienes están a punto de jubilarse que si siguen trabajando «el importe de su cotización a la Seguridad Social se verá reducido por los conceptos de incapacidad temporal, contingencias profesionales y solidaridad». Estos son también los conceptos por los que cotiza la empresa que tiene a un empleado de esta edad. En trabajadores mayores de 65 años, la cotización por incapacidad temporal es del 1,50% de la base reguladora. La empresa aporta un 1,25%, y el empleado, 0,25%.
Fuente: timepost
Las medidas adoptadas son justas a nadie se le obliga a seguir trabajando después de la edad de jubilación, se le abre una puerta para que el trabajador si lo desea pueda continuar trabajando a cambio de ganar más dinero y tener una pensión mejor.
Es una decisión voluntaria.