El TSXG sentencia que se puede cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en una sentencia que el disfrute de la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre y cuando esa persona desempeñe solo «las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional».

Los magistrados subrayan que para ser calificado como trabajador por cuenta propia «no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa».

La Sala incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación «siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio», al tiempo que advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir «entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio» -entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales-, «de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio», lo que supone presencia física a lo largo de la jornada y trabajo de oficina u otro tipo.

Fuente: 20 minutos

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