El SEPE, condenado por no reconocer a una abogada el desempleo al estar dada de alta en la Mutualidad

 La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, asienta jurisprudencia, según declara a E&J la letrada y el abogado que la ha asistido

El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha reconocido a una abogada el derecho a cobrar la prestación de desempleo y a la vez estar dada de alta en la Mutualidad.

Ha sido en la sentencia número 87/2024, de 27 de marzo, en la que la magistrada-juez Eva María Reyes Gómez ha estimado la demanda que la letrada presentó contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en consecuencia, lo ha condenado a «reanudar el pago de la prestación de los últimos 15 días de agosto de 2022 por ser compatible con el alta en la Mutualidad de la Abogacía», así como a indemnizarla con 600 euros «por daños morales y económicos». La resolución es la número 87/2024, de 27 de marzo.

«Esta sentencia asienta jurisprudencia», han declarado a Economist & Jurist la propia protagonista del caso,

Marta Díaz Fernández de Soria, y el abogado que la ha asistido, Francisco Javier Gómez Caballero, compañero de despacho, destacando que «el Juzgado ha reconocido que las mutualidades de Previsión Social son alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

«Mutualidad de la abogacía y el RETA tienen las mismas contingencias comunes, por eso es un régimen alternativo al RETA», refiere la abogada, mientras que su abogado subraya que «esta resolución abre camino a muchos compañeros que estén en la misma situación, ya saben que en primera instancia estos derechos ya han sido otorgados”.

La letrada ya ha recibido el pago de esos 15 días. Sin embargo, el SEPE ha recurrido en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la cuantía de la indemnización. Cabe destacar que la afectada reclamaba 1.000 euros por el retraso, gastos y daños morales sufridos, pero se le han reconocido 600.

El caso

La abogada formuló la preceptiva reclamación previa ante el SEPE, la cual fue desestimada por la Administración en septiembre de 2022, por lo que, posteriormente, en noviembre de 2022 llevó el caso ante la Justicia por retirarle la prestación de desempleo cuando todavía le correspondían 15 días, y a pesar de que en la oficina le informaron que “no había problema en recibir la prestación hasta un máximo de nueve meses y darse de alta como autónoma”.

Su abogado destacó en la demanda que “la Mutualidad es un régimen alternativo al de autónomos y cubre las contingencias que cubre la Seguridad Social» y que, por lo tanto, «debe ser igual para recibir la prestación”.

Ahora, la abogada y su representante legal confían en que el TSJ también les dé la razón, haciendo Justicia.

Fuente: Economist & Jurist El SEPE, condenado por no reconocer a una abogada el desempleo al estar dada de alta en la Mutualidad | E&J (economistjurist.es)

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Ramon Maria Xuclà Comas

Buenos dias.
Me encuentro en la misma situación que la compañera de la resolución publicada, es decir, el SEPES me ha denegado la prestación de desempleo por estar dado de alta en la Mutualidad. ¿Podrian remitirme si es posible la sentencia integra número 87/2024, de 27 de marzo del Jugado de lo social número 3 de Badajoz?
Muchas gracias.