“EL PARO” Y LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO NO TIENEN PAGAS EXTRAS

La prestación contributiva y los subsidios de desempleo se cobran en 12 mensualidades

Ni la prestación contributiva por desempleo (el llamado “paro”) ni en los distintos subsidios por desempleo se abonan pagas extraordinarias.

 

Tanto el paro contributivo como los subsidios por desempleo se abonan en 12 mensualidades ordinarias al año, y no en 14 como sucede en muchos contratos laborales y en otras prestaciones de la seguridad social pues la cuantía que se cobra cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extras.

 

 

Al calcular la base reguladora para la prestación por desempleo, el SEPE lo hace teniendo en cuenta ese importe anual total, dividido entre 12 meses. Por eso, la cuantía del paro que se cobra cada mes es más alta que si se calculase con el salario mensual neto habitual, y por eso no hay ningún ingreso extra en junio ni noviembre.

 

En los subsidios por desempleo se abona una mensualidad fija cada mes sin pagas extraordinarias, ya que la propia legislación establece un abono en 12 mensualidades ordinarias. Según los artículos 278 y 280 de la LGSS la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno. La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

 

Lo cierto es que hay determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo las pensiones de jubilación, que sí que tienen pagas extraordinarias y se cobran extras de verano (en junio) y navidad (en noviembre), es decir, hay 14 pagas.

 

En el caso de la prestación contributiva durante el tiempo que se cobra el paro, el SEPE sigue cotizando por contingencias comunes (como jubilación) y lo hace calculando la base completa, es decir, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

 

Por tanto, aunque no se cobren pagas extraordinarias como tal, sí están incluidas en el cálculo de las cotizaciones, lo que es importante de cara a la jubilación u otras prestaciones futuras.

 

Algunos trabajadores tienen sus pagas extras prorrateadas en sus nóminas mensuales, lo que significa que cada mes cobraban una cantidad algo superior, ya que incluía una parte de las extras. En estos casos, el cálculo de la base reguladora del paro también tiene en cuenta esa situación, porque el SEPE toma como referencia las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.

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