La campaña de la Renta 2022 está en pleno funcionamiento. Desde el 11 de abril hasta las 13:00h de este jueves, 2,1 millones de contribuyentes ya han presentado la declaración, pero son 20 millones los que aún tienen pendiente hacerlo, según las estimaciones de la Agencia Tributaria, entre ellos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Desde su puesta en marcha, en junio de 2020, y hasta marzo de 2023, esta ayuda destinada a combatir la pobreza ha llegado a 595.511 hogares en los que viven 1.700.028 personas, frente a los 850.000 hogares y 2,3 millones de beneficiarios que pretendía alcanzar la prestación en su primer año de vigencia. Todas estas personas tienen una obligación para seguir cobrando el IMV: deben presentar la declaración de la Renta.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un apartado específico para perceptores del IMV donde se puede encontrar toda la información al respecto. No obstante, para la resolver las principales dudas, la Seguridad Social ha resumido lo más importante de esta información.
En 2022 cobré el IMV, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta?
Lo primero que debe tener en cuenta, tal y como ocurriera en las dos campañas anteriores, es que tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta de tributación, pero sí hay que declararla. Este es uno de los requisitos básicos para seguir cobrando la ayuda.
En cambio, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
«En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero», explica la Seguridad Social. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación?
Además de presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social recuerda otras obligaciones que deben cumplir los perceptores del IMV:
-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
-Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.
-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
-Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
¿Los perceptores del complemento a la infancia tienen que hacer la declaración, aunque no lleguen a los ingresos mínimos para hacerla?
El complemento de ayuda a la infancia forma parte del IMV y se le aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación. Por tanto, sí tiene que presentar la declaración de la Renta.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?
El plazo de presentación de esta campaña empezó el 11 de abril y finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.


