Podrán presentar en papel el certificado de empresa requerido para empezar a cobrar el paro, y no será necesario esperar a que lo envíe telemáticamente el empleador
Las empleadas de hogar tienen derecho a paro cuando han cotizado por desempleo más de 360 días, como el resto de trabajadores. Una equiparación de derechos introducida por el Real Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La aprobación de esta norma ha supuesto, según el ministerio de Trabajo y Economía Social, «un paso efectivo e imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley».
En virtud de este decreto, la cotización por desempleo es obligatoria para las empleadas de hogar desde el 1 de octubre de 2022. Las bases de cotización serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable se determina, desde enero de este año, según lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La empleada de hogar estará en situación legal de desempleo cuando se le extingue el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora. En ese escrito debe figurar, «de modo claro e inequívoco» la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral, además de la causa por la que se extingue.
Las personas que hayan cesado como empleadas del hogar pueden pedir su prestación contributiva por desempleo presentando, junto con la solicitud, el certificado de empresa que le entregará su empleador en papel. Además, este también podrá remitirlo al SEPE de manera electrónica a través de certific@2, un servicio digital para realizar comunicaciones de datos sobre las personas trabajadoras a su cargo.
Pero ahora las empleadas de hogar ya no tienen que esperar a que su empleador remita por vía telemática a la Seguridad Social el certificado de empresa, trámite obligatorio a la hora de solicitar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa de esta novedad en su página web. «Ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa por vía telemática», subraya el ente público, «pudiendo entregarlo en papel a la persona trabajadora de hogar para que pida su prestación» por desempleo.
ENLACE A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
Soy persona trabajadora al servicio del hogar | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)