El Estado no puede negar un aumento en la jubilación por hacer un día de huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar a una jubilada el complemento en su pensión, a pesar de no cumplir con el requisito de un año de cotización adicional completo para acceder al beneficio. Los magistrados creen que, vistas todas las circunstancias concurrentes, la Administración debe ser flexible, ya que no cumplir el requisito por un solo día en que ejerció su derecho a la huelga es excesivo. (Puede ver el texto de la sentencia aquí).

Según los hechos, la pensionista tenía cotizados 41 años y 221 días, es decir, superaba con creces el tiempo necesario para optar por una pensión contributiva, pero como quería aumentarla, solicitó información por dos veces a la Seguridad Social que le hizo una simulación de su pensión con el incremento del 4 %. En la convicción de que cumplía con todos los requisitos, cuando cumplió los 66 años solicitó la pensión mejorada, pero la mujer se llevó un jarro de agua fría cuando le negaron el incremento por faltarle un día de cotización para contabilizar ese año adicional.

Cierto es que durante ese último año había secundado una huelga en su centro de trabajo durante toda la jornada, y la empresa cotizó solamente por 29 días en lugar de los 30 días habituales ese mes. Sin embargo, este hecho, sin más, según los magistrados no es suficiente para negarle el incremento de la pensión que tantos esfuerzos le había costado.

Las razones son muchas, pero principalmente, en propias palabras del juzgador, “se le está exigiendo una obligación imposible”. Efectivamente, como había alcanzado la edad de jubilación ordinaria y las cotizaciones acumuladas eran suficientes, la trabajadora ya estaba exenta de cotizar, es decir, durante ese periodo adicional no existía la obligación de cotización.

Porcentaje adicional variable

El actual sistema de pensiones prevé una mejora de las prestaciones contributivas cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, siempre que al cumplir esa edad se reúna el período mínimo de cotización exigido.

Actualmente, el incremento de la pensión de jubilación por aumentar la edad ordinaria de retiro dependerá del total de años completos cotizados, en la siguiente proporción: si se acreditan 25 años cotizados, el 2 % adicional por cada año completo después de superada la edad ordinaria; entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %; y con más de 37 años, el 4 %.

Buena fe

Por otro lado, los magistrados no entienden vulnerado el principio de confianza legítima en la Administración por el hecho de que la afectada viese frustrada su expectativa a una mayor pensión después de que le hicieran el simulacro de lo que iba a cobrar, ya que el funcionario que la atendió no tenía que saber que ella había ejercitado su derecho a la huelga.

Lo que sí deja claro la sentencia es que la huelga es un derecho fundamental que tiene a su disposición todo empleado, y cuando se ejercita, no se suspende el contrato de trabajo, sino que la relación laboral sigue viva y se mantiene la afiliación a la Seguridad Social. Pero, además, no existe ningún precepto legal que hable de este efecto tan perjudicial para el pensionista, por lo que no es posible que se aplique sin más, porque las normas limitadoras de derechos han de ser expresas. En palabras del propio tribunal, “tal desproporción sin advertencia previa ni posibilidad de subsanación supondría la privación de una expectativa generada por la normativa de aplicación”.

Tal y como consta en la resolución, ha de ponerse el foco en todo momento en el ánimo o intención del pensionista. Si su intención era defraudar o no. Y visto que la mujer había acreditado mayor periodo de cotización del que legalmente le correspondía, el juez no vislumbra ningún propósito incumplidor. La carencia de un solo día de cotización viene compensada con creces con el exceso de cotizaciones acumuladas hasta los 65 años.

Por todo ello, el fallo reconoce el derecho a la pensión de jubilación con el incremento del 4 % por haber prolongado la edad de retiro un año más. Además, la sentencia indica que el INSS deberá abonar este plus con efectos retroactivos desde la fecha en que se le reconoció la jubilación ordinaria.

Fuente: 5 días

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