El Tribunal Superior de Valencia apunta a que existe una discriminación por edad
El polémico complemento a la pensión por haber tenido hijos regresa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En esta ocasión, la Corte no analizará, como ya ha hecho en dos ocasiones, si este plus por maternidad discrimina a los hombres. Ya determinó que sí y, por tanto, lo extendió por igual a padres y madres. Ahora, el tribunal estudiará si este complemento a la pensión es discriminatorio por edad.
El TJUE ha admitido una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) el pasado 20 de enero en la que pregunta si la denegación del complemento a la pensión por haber tenido hijos a los funcionarios que han accedido a la jubilación anticipada supone una discriminación por edad contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TJUE).
En la actualidad, los funcionarios que se integran en el régimen de Clases Pasivas que se jubilan anticipadamente, es decir, cuando llegan a los 60 años siempre que lleven más de 30 años en activo, no pueden acceder a este complemento, mientras que aquellos que están en el sistema de la Seguridad Social y se retiran antes sí lo cobran.
Este veto del plus a la pensión por haber tenido hijos afecta a los que ya se han retirado de forma anticipada y a los que están por hacerlo.
El complemento a la pensión por haber tenido hijos nació en 2016 como una ayuda económica destinada solo a las mujeres por haber visto perjudicada su trayectoria laboral por la maternidad. Sin embargo, el TJUE determinó en diciembre de 2019 que este plus discriminaba a los hombres, ya que no tenían acceso al mismo. El Gobierno cambió en 2021 la Ley de Seguridad Social para incluir a los hombres, aunque exigiéndoles determinados requisitos que no se pedían a las mujeres, y el tribunal europeo volvió a concluir en mayo de 2025 que seguía siendo discriminatorio. El Ejecutivo aún no ha modificado la normativa.
Sin embargo, mientras que desde 2021 la Ley de Seguridad Social abrió el cobro de este complemento a cualquier tipo de jubilación, sea anticipada o a la edad legal, la Ley de Clases Pasivas la tiene limitada a las jubilaciones forzosas.
El TSJCV señala que «si la justificación de la pensión es recompensar la aportación demográfica, no tiene sentido excluir a las mujeres (y a los varones, en su caso) por la edad con la que acceden a la jubilación voluntaria, una vez cumplidos como mínimo los 60 años, exigiéndoles tener como mínimo 30 años de servicios en activo».
Sin embargo, cualquier otro trabajador que está en la Seguridad Social, sea o no funcionario, podrá acceder a este plus, ya se jubile anticipadamente o en la edad ordinaria. «Este tribunal estima que puede producirse una vulneración de la Directiva de aplicación», señala en relación con la Directiva europea de igualdad de trato en el empleo. Por ello, pregunta al TJUE si el derecho de la UE se opone a la norma nacional que excluye de este complemento a quienes acceden a la jubilación anticipada, aun cuando tienen una carrera de cotización más extensa y un número de hijos igual o superior al de quienes, accediendo a la jubilación ordinaria, sí perciben dicho complemento


