La opción mixta del complemento por demora en la edad de jubilación permite a los trabajadores recibir una combinación de un incremento porcentual en la pensión y un pago único a tanto alzado por retrasar su jubilación. Este complemento se aplica cuando se acreditan entre 2 y 10 años completos cotizados tras la edad ordinaria de jubilación. La opción mixta ofrece una forma de recibir un beneficio económico por retrasar la jubilación, combinando un aumento en la pensión con un pago único
¿Cómo funciona la modalidad mixta?
- Incremento porcentual: Por cada año de la mitad del periodo de demora (tomando el entero inferior si es necesario), se aplica un incremento del 4% a la pensión.
- Pago único a tanto alzado: El resto de años de demora se computan para calcular una cantidad a tanto alzado.
- Requisitos para la opción mixta:
- Acreditar entre 2 y 10 años completos cotizados después de la edad ordinaria de jubilación.
- Cumplir con los requisitos de cotización establecidos en la legislación.
- Solicitar la jubilación demorada y optar por esta modalidad de pago.
- Elección y modificación:
- La elección de la modalidad mixta se realiza en el momento de solicitar la jubilación.
- Una vez elegida, no se puede modificar posteriormente.
Reconocimiento del complemento por demora en la modalidad mixta respecto a los hechos causantes posteriores a 31 de marzo de 2025 mientras no se haya producido la adaptación reglamentaria prevista del Real Decreto-ley 11/2024
El Real Decreto-ley 11/2024, establece que en el plazo de seis meses desde su publicación, el Gobierno deberá modificar el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico, con el fin de adaptar la fórmula mixta para el percibo del complemento económico a los cambios operados por este real decreto-ley 11/2024 Se considera que, hasta que se lleve a cabo la adaptación del Real Decreto 371/2023, se puede seguir reconociendo la opción mixta conforme a las previsiones contenidas en el mismo, siempre que el acceso a la pensión se haya demorado durante al menos dos años completos y, en caso de existir fracciones de año, que estas no superen los 6 meses.
NOTA: En el caso de que, superados los dos años de demora en el acceso a la pensión, existiesen fracciones de año superiores a 6 meses e inferiores a un año completo, las previsiones que recoge el mencionado Reglamento no son válidas, por lo que la opción mixta no se podrá ejercer hasta que se lleve a cabo la adaptación del mismo.
Aplicación del 2% adicional previsto por periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año de demora. El complemento económico se reconoce cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad legal de jubilación ordinaria (a partir de 2027, 67 años si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, o 65 años si se hubiese cotizado más de ese periodo) siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Se reconocerá un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre la fecha acceda en que cumplió dicha edad legal y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos. A partir del segundo año completo de demora, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional”, o, en caso de optarse por una cantidad a tanto alzado, el resultado de multiplicar por 0,5 la cuantía de la fórmula en caso de un año completo adicional de demora
NOTA: Lo determinante para reconocer el referido complemento económico no solo es que se a la pensión de jubilación a una edad superior en un año a la ordinaria, sino que cada año de demora en acceder a la pensión debe ser un año cotizado, sea de forma continuada o intermitente. Igualmente, los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, que deben computarse “a partir del segundo año completo de demora”, deben entenderse referidos a 6 meses completos de cotización, sean sucesivos o discontinuos
Ver: CRITERIO DEL INSS
Criterio 5-2025. Aplicación RDL 11-2024




