Se consulta la fecha que ha de tomarse como referencia a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación, establecido en el apartado 1.b) del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
CONCLUSIÓN: «Por tanto, tras la entrada en vigor del RDHC, el requisito establecido en el artículo 207.1.b) del TRLGSS de haber permanecido inscrito en las oficinas de empleo como demandante de
empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores «a la fecha de la
solicitud de la jubilación», no puede ser interpretado en su sentido literal, sino que la mención a
la «fecha de la solicitud de la jubilación» debe entenderse referida a “la fecha del hecho
causante de la pensión de jubilación» que ya no siempre va a coincidir con la fecha en la que
se presente la solicitud de la pensión, pues la razón de ser de esta exigencia es la de establecer
un periodo de espera obligatorio antes de que se produzca el hecho causante que permita
acceder a la pensión para demostrar la imposibilidad de acceder al mercado de trabajo.
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